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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 24 Oct 2026 · 1 vistas

La Comunidad eleva a 30 millones las ayudas a autónomos y microempresas madrileñas

Por FactBox Admin

La Comunidad eleva a 30 millones las ayudas a autónomos y microempresas madrileñas

La Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid han elevado a 30 millones de euros la dotación del programa de ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas. Lo hace mediante una adenda de 1 de octubre de 2026 que modifica el convenio suscrito el 30 de abril de 2026 y que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 254, de 24 de octubre de 2026, en la sección I.D (Anuncios) de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con la referencia BOCM-20261024-4.

El convenio original designaba a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como entidad colaboradora en la gestión de la concesión de estas ayudas, tramitadas por el procedimiento de concesión directa aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno. Su cláusula decimoquinta permitía la modificación por acuerdo de ambas partes, conforme al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, siempre antes de que finalizara el plazo de vigencia.

De 5 a 10 millones para la convocatoria de 2026

El detonante de la adenda es la evolución de las solicitudes presentadas desde la apertura de la convocatoria de 2026, financiada mediante la Orden de 30 de abril de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOCM el 13 de mayo de 2026, que declaró disponible un crédito de 5.000.000 de euros para esa anualidad.

La cláusula primera de la adenda fija ahora una cuantía total de 30.000.000 de euros para los años 2026, 2027 y 2028, desglosada en 10.000.000 de euros por anualidad, todas ellas sujetas a disponibilidad presupuestaria. La convocatoria de 2026 duplica así su crédito inicial.

Calendario de libramientos a la Cámara

La cláusula segunda reordena las transferencias a la entidad colaboradora:

  • Anualidad 2026: primer libramiento del 10 % (1.000.000 de euros) en los treinta primeros días naturales desde la publicación del convenio; segundo del 50 % (5.000.000 de euros) en los treinta días naturales siguientes al pago y justificación del primero; tercero del 40 % (4.000.000 de euros) en los treinta días naturales siguientes a la justificación de los dos anteriores.
  • Anualidades 2027 y 2028: primer libramiento del 50 % antes del 30 de abril de cada ejercicio, condicionado a la justificación íntegra de los libramientos del año previo; segundo del 25 % y tercero del 25 % en plazos sucesivos de treinta días naturales.
  • Se podrán realizar libramientos adicionales o modificar los importes si lo estiman necesario la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en función de la ejecución de la ayuda.

Vigencia de 46 meses y posible convocatoria adicional

La cláusula tercera reescribe la cláusula decimocuarta del convenio: la vigencia pasa a ser de 46 meses desde su firma, periodo que se corresponde con la gestión de los expedientes de las convocatorias de 2026, 2027 y 2028. El texto justifica el cambio en la conveniencia de valorar una convocatoria adicional dentro del periodo de vigencia, para garantizar la cobertura temporal de tramitación, seguimiento y cierre de expedientes de las distintas anualidades.

La adenda también revisa la cláusula cuarta del Anexo II, sobre el encargo de tratamiento de datos personales, para identificar con mayor precisión las categorías de interesados y los tipos de datos. Los interesados son las personas trabajadoras autónomas y los representantes de microempresas, y los datos abarcan identificativos, de características personales, de empleo, académicos y profesionales (fecha de alta como autónomo en la Seguridad Social) y económicos y financieros (códigos IAE y CNAE, certificados de la AEAT y de la Seguridad Social).

Entrada en vigor y firmantes

La adenda entra en vigor desde el momento de su firma y debía publicarse en el BOCM, según recoge su cláusula quinta. La suscriben la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor, y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

El acuerdo llega con la convocatoria de 2026 ya en marcha y afecta directamente a quienes han presentado solicitud al amparo de la orden de abril: el programa triplica su alcance hasta 2028 y consolida a la Cámara como ventanilla única de tramitación, con un calendario de pagos escalonado y sujeto a justificación que condiciona el ritmo real de llegada de los fondos a los autónomos y microempresas beneficiarios.


Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 254, de 24 de octubre de 2026, sección I.D (Anuncios), págs. 46-49 (referencia oficial: BOCM-20261024-4).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-24