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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 01 Sep 2026 · 1 vistas

La Comunidad de Madrid subvenciona a entidades que atienden a emigrantes en precariedad

Por FactBox Admin

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid ha convocado la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad durante el año 2026. La convocatoria se publica en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 208, de 1 de septiembre de 2026, en la sección I.C) Otras Disposiciones, páginas 93 y 94.

El extracto, identificado con el número BDNS 920285 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publica de conformidad con los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la citada base de datos.

Objeto y beneficiarios

El objeto de la orden es financiar proyectos de ayuda asistencial dirigidos a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, se encuentren en situación acreditada de precariedad. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades, siempre que en sus estatutos figure como finalidad el desarrollo de dichas actividades.

Las entidades deberán cumplir varios requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
  • Presentar un proyecto con las características indicadas en el artículo 4 de la orden.
  • No incurrir en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Prestaciones y cuantía

La ayuda asistencial podrá consistir en la financiación de distintas prestaciones para los emigrantes madrileños en situación de precariedad:

  • Medicamentos.
  • Prestación médica y pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso en el contexto de una intervención quirúrgica.
  • Cesta de alimentos.
  • Alojamiento de emergencia.
  • Acompañamiento de personas mayores.

El crédito destinado a la convocatoria asciende a hasta 30.000 euros, imputados a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería para 2026. El coste máximo de cada proyecto será de 10.000 euros, con un porcentaje máximo de cofinanciación del 90% del importe total del proyecto presentado.

Procedimiento y plazos

La concesión se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, con el orden cronológico de presentación de solicitudes como criterio único de prelación; en caso de empate, se dirimirá por sorteo. El abono se realizará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación.

El período subvencionable comprende desde el día siguiente a la notificación de la resolución favorable hasta la finalización del proyecto, cuya duración no será menor de un mes ni excederá de seis meses. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación del extracto, dirigidas al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

La orden, firmada en Madrid el 15 de julio de 2026 por el consejero Miguel Ángel García Martín, se ampara en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 26 de marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de abril de 2025.

Relevancia

Esta convocatoria refuerza la red de apoyo a los madrileños que residen en el exterior y atraviesan dificultades económicas, canalizando los fondos públicos a través de entidades del tercer sector con implantación en los países de destino. La cofinanciación del 90% y el pago anticipado facilitan la puesta en marcha de los proyectos, mientras que el plazo de un mes para presentar solicitudes exige a las entidades interesadas una respuesta ágil.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 208, 1 de septiembre de 2026, sección I.C) Otras Disposiciones, págs. 93-94 (referencia oficial: BDNS 920285).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-01