Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 22 Sep 2026 · 3 vistas
La Comunidad de Madrid concede el Bono Alquiler Joven a nuevos beneficiarios
Por FactBox Admin

La Comunidad de Madrid ha reconocido la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven a un nuevo grupo de solicitantes que sí acreditaron los requisitos exigidos. La decisión se formaliza en la Orden de 10 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que se hace pública mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda. Ambos actos aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226, de 22 de septiembre de 2026, páginas 45 y 46, dentro de la sección I, apartado C) Otras Disposiciones.
La ayuda se enmarca en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En la Comunidad de Madrid el procedimiento se articula a través del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, que autoriza la concesión directa de las subvenciones y fija el procedimiento de tramitación y pago. El artículo 11 de ese acuerdo habilita a la Consejería a resolver el otorgamiento una vez concluida la instrucción y comprobado el cumplimiento de los requisitos del artículo 4.
Concesión directa y publicación del anexo
La Orden dispone conceder de forma directa el Bono Alquiler Joven a las personas que figuran en su anexo. Para cada una de ellas el listado detalla:
- El número de expediente de solicitud de ayuda.
- El nombre y apellidos y el NIF/NIE.
- El período subvencionado.
- La cuantía máxima de la subvención a percibir.
- La distribución de anualidades para el pago del importe concedido.
El anexo con los listados de beneficiarios se publica a efectos de consulta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/), no en el propio boletín. La Orden lleva la referencia interna de expediente (03/14.714/26) y está firmada por el consejero con delegación en el viceconsejero, José María García Gómez, junto al subdirector general de Ayudas a la Vivienda, Luis Bustingorri Alberdi, y la directora general de Ayudas y Acceso a la Vivienda, Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz.
Plazos que deben cumplir los beneficiarios
La concesión queda condicionada, cuando el solicitante declaró estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso, a la aportación de documentación:
- Contrato de arrendamiento o cesión y certificado de empadronamiento de la vivienda: plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
- Formalización del contrato de arrendamiento: plazo máximo de dos meses desde la notificación de la ayuda.
- Justificantes de pago de la renta de las mensualidades de 2024 y 2025 no aportados con la solicitud: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Calendario de pagos y justificación de la renta
El primer pago incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos de alquiler aportados con la solicitud correspondientes a las anualidades 2024 y 2025. Los pagos sucesivos serán anuales: entre los días 1 y 15 de diciembre de cada anualidad del período subvencionado, las personas beneficiarias deberán presentar los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o cesión de la vivienda o habitación.
Si el contrato de arrendamiento se resuelve durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago de las mensualidades correspondientes. El arrendatario deberá comunicar la resolución a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda en los quince días siguientes, aportando los justificantes de pago hasta esa fecha.
Reintegros y vías de recurso
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión dará lugar a la revocación de la ayuda, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. También procederá el reintegro si el beneficiario incurre en las causas de los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumple las obligaciones del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de pérdida del derecho de cobro se rige por el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Contra la Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a su publicación en el boletín.
Un proceso con tres listados simultáneos
La publicación de esta resolución coincide en el mismo número del boletín con otros dos actos de la misma consejería sobre el Bono Alquiler Joven. La Orden de 8 de septiembre de 2026 publica el primer listado definitivo de solicitantes excluidos, con indicación del motivo de exclusión, por no reunir los requisitos del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024 (página 43). La Resolución de 8 de septiembre de 2026 aprueba el segundo listado de requeridos a subsanar, cuyos integrantes disponen de diez días hábiles para formular alegaciones o aportar documentación en el modelo oficial 3340FR1_24; transcurrido ese plazo sin subsanar se les tendrá por desistidos (página 44).
El impacto para los jóvenes inquilinos es directo: quienes aparecen en el anexo ya tienen reconocida la condición de beneficiarios, pero el cobro efectivo depende de que cumplan los plazos de aportación del contrato, del empadronamiento y de los justificantes de renta. Quienes figuren en los listados de excluidos o de requeridos a subsanar deben actuar dentro de los plazos indicados para no perder la ayuda.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 226, de 22 de septiembre de 2026, sección I.C) Otras Disposiciones, pág. 45 (referencia oficial: BOCM-20260922-16).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-22