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Diario Oficial de la Federación · 27 Oct 2026 · 1 vistas

La Comisión Nacional de Energía inicia caducidad de 132 permisos de combustibles

Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de Energía inicia caducidad de 132 permisos de combustibles

La Comisión Nacional de Energía inició procedimiento administrativo de caducidad contra los titulares de 132 permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, al presumir que no ejercieron los derechos conferidos en sus títulos durante 365 días naturales consecutivos. El acuerdo fue aprobado por el Comité Técnico del organismo en su Décimo Novena Sesión Ordinaria del 13 de octubre de 2026, mediante el Acuerdo CT/19.SO/35-2026, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del martes 27 de octubre de 2026, en la sección de la Secretaría de Energía, páginas 27 a 36.

El acto se sustenta en el artículo 88, fracción I, inciso b, de la Ley del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 87, fracción III, del mismo ordenamiento y el artículo 330 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. Conforme a ese marco, el título de permiso caduca cuando la persona permisionaria no ejerce los derechos conferidos durante un periodo consecutivo de 365 días naturales, previa garantía de audiencia. El documento firmado por el director general, Juan Carlos Solís Ávila, el 13 de octubre de 2026, cita criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación según los cuales la caducidad no busca inhibir ni castigar una conducta, sino que es consecuencia de la inactividad o el desinterés en ejercer un derecho.

La revisión que detonó el procedimiento

La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de Energía realizó el 1 de septiembre de 2026 una revisión de expedientes electrónicos y físicos, con fundamento en el artículo 32, fracciones XV y XXXVI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía. De ese ejercicio se identificaron indicios en 132 expedientes asociados a títulos de comercialización, en los que no se registraban actividades de compraventa de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, sin constancia, aviso o registro alguno que acreditara la actividad.

El acuerdo precisa que el procedimiento debe atenderse de manera independiente por cada título de permiso, y que los indicios deberán analizarse y valorarse durante la tramitación, antes de resolver si se actualiza o no la hipótesis de caducidad.

Los permisionarios señalados

El listado reúne 132 razones sociales y personas físicas, con folios de las series H/, G/ y LP/ y segmentos COM/GN, COM/PETRO y COM/CEE, correspondientes a gas natural, petrolíferos distintos al gas licuado de petróleo y petroquímicos. Entre los casos mencionados figuran:

  • Combustibles Licuados y Equipos, S.A., permiso H/22682/COM/2019, otorgado el 30 de septiembre de 2019.
  • Dimas Garfías López, permiso H/23181/COM/2020, del 30 de enero de 2020.
  • Julia Mendoza Cruz, permiso H/20530/COM/2017, del 27 de octubre de 2017.
  • Chevron Combustibles de México, S. de R.L. de C.V., permiso H/19855/COM/2017, del 19 de enero de 2017.
  • Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., permiso H/10378/COM/2015, del 10 de diciembre de 2015.
  • Vista Oil & Gas Holding II, S.A. de C.V., permiso G/22083/COM/CEE/2019, del 30 de enero de 2019.

Los títulos afectados abarcan otorgamientos que van de 2015 a 2022, incluidos permisos de comercialización de gas natural como los de G500 Network, S.A.P.I. de C.V. (H/20796/COM/2018) y Gas Total, S.A. de C.V. (H/19986/COM/2017), así como de petrolíferos y petroquímicos como los de Operadora Bloque 12, S.A. de C.V. (G/24169/COM/CEE/2022) y Pantera Exploración y Producción 2.2, S.A.P.I. de C.V. (G/21464/COM/CEE/2018).

Plazos y vía para la defensa

El Acuerdo SEGUNDO concede 15 días hábiles, conforme al artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contados desde el día hábil siguiente a la publicación y a la notificación del inicio del procedimiento, para presentar manifestaciones y pruebas. Después otorga cinco días hábiles para formular alegatos, en términos del artículo 56 del mismo ordenamiento; agotados ambos plazos sin comparecencia, se tendrá por precluido el derecho y el organismo resolverá con los elementos del expediente.

  • Manifestaciones, pruebas y alegatos pueden presentarse por la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.
  • También de forma física en Avenida Insurgentes número 20, Glorieta de Insurgentes, colonia Roma Norte, C.P. 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

De la Comisión Reguladora de Energía a la nueva comisión

El acuerdo recuerda que el 18 de marzo de 2025 se publicaron la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley del Sector Hidrocarburos, derivadas de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica difundida el 20 de diciembre de 2024, con las que se extinguió la Comisión Reguladora de Energía y se creó el nuevo órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Energía. Los permisos emitidos por la extinta comisión siguen surtiendo efectos hasta el término de su vigencia, pero la nueva entidad puede vigilar su cumplimiento y, en su caso, terminarlos anticipadamente. El documento también invoca el Acuerdo A/014/2018, publicado el 9 de abril de 2018, que obliga a los comercializadores de petrolíferos a presentar reportes de información, y el artículo 76, párrafo segundo, de la ley, que exige entrega semanal de datos de controles volumétricos y operaciones comerciales.

La resolución que llegue a emitirse podría extinguir hasta 132 títulos de comercialización, con efecto directo sobre las empresas señaladas y sobre la estructura de suministro de combustibles en las regiones donde operaban esos permisos.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, edición del martes 27 de octubre de 2026, Sección I (Secretaría de Energía), págs. 27-36 (referencia oficial: Acuerdo CT/19.SO/35-2026).