BOE · 06 Oct 2026 · 14 vistas
La Comisión Mixta insta al Gobierno a reformar el ingreso mínimo vital
Por FactBox Admin

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó el 9 de junio de 2026 una resolución que insta al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a reformar la gestión del ingreso mínimo vital (IMV), adaptar su renta a la situación de cada comunidad autónoma y aprobar un reglamento de desarrollo antes del 31 de diciembre de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 248, de 6 de octubre de 2026, sección III, pág. 131520, con la referencia BOE-A-2026-20791, y responde al Informe de fiscalización del IMV de los ejercicios 2022 y 2023.
El informe fiscalizador fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de junio de 2025 (informe n.º 1.626) y elevado a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación. Su ámbito subjetivo abarca el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Secretaría General de Inclusión (SGI) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) y la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS).
El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social creada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y regulada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Los pagos ascendieron a 3.286,34 millones de euros en 2023 y a 8.086,32 millones acumulados desde 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, con 727.060 solicitudes abonadas y 1.595.221 inadmitidas o denegadas en ese periodo.
Cobertura insuficiente y rentas desiguales por territorio
El Tribunal constata que la renta garantizada por el IMV en 2023 solo cubría el umbral de pobreza severa en los hogares monoparentales integrados por un adulto y dos menores; en el resto, las tasas de cobertura eran del 92,61 % (un adulto), 80,25 % (dos adultos) y 83,79 % (dos adultos y dos menores). En 2024 solo el 20,78 % de los hogares en situación de pobreza severa recibía la prestación, y en España había 538.325 hogares sin ingresos.
Frente a los 831.723 hogares potencialmente beneficiarios previstos en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, solo 331.236 percibieron la prestación en 2023, un 39,83 %, lo que sitúa el non take-up en torno al 60,17 % (500.487 hogares). Hasta el 31 de diciembre de 2023, 658.828 hogares y 1.899.639 beneficiarios habían obtenido el IMV.
Plazos de resolución, deuda y aplicación informática
- El plazo medio de resolución de las solicitudes tramitadas por A-IMV en 2023 fue de 154 días; el 42,67 % superó el máximo legal de seis meses y los expedientes resueltos fuera de plazo tardaron 245 días de media.
- La deuda pendiente por pagos indebidos alcanzó 74,61 millones de euros a 31 de diciembre de 2023, un 93,24 % más que los 38,61 millones del ejercicio anterior, con retrasos de casi dos años en la emisión de las reclamaciones.
- El INSS utilizaba simultáneamente varios aplicativos (A-IMV CIUDADANOS, A-IMV CAISS y el entorno PF-PROS@) para gestionar una misma prestación.
Las peticiones al Ministerio y al INSS
La resolución insta al MISSM a orientar la prestación a cubrir el umbral de pobreza severa en todo el territorio, adaptar la renta por comunidad autónoma, modificar la documentación exigida, reducir los plazos de admisión y resolución, gestionar en tiempo y forma las reclamaciones de deuda y publicar estadísticas completas por año, comunidad autónoma y provincia. También le exige elaborar, antes del 31 de diciembre de 2026, una relación de expedientes de solicitud, tramitados, resueltos conformes y disconformes con sus cuantías, y un reglamento de desarrollo de la Ley 19/2021 que aborde el coste de acceso a la vivienda. Además, pide al Gobierno y al Ministerio suprimir subvenciones, ayudas, convenios y conciertos con ONG u otras entidades que participen en la promoción o el sostenimiento de la inmigración ilegal.
Al INSS le reclama mejorar la aplicación A-IMV para que integre todos los canales de presentación de solicitudes y resuelva de forma autónoma los expedientes, agilizar la emisión de reclamaciones de deuda y adelantar la revisión anual de mantenimiento a la totalidad de las prestaciones concedidas. El texto lo firman el Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López, y el Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
La resolución afecta de lleno a los perceptores del IMV y a la Seguridad Social: fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para el reglamento y para el inventario de expedientes, y condiciona la mejora de la cobertura de la prestación a una gestión más ágil, a un control más temprano de los pagos indebidos y a una renta adaptada a la realidad de cada territorio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 248, de 6 de octubre de 2026, sección III, pág. 131520 (referencia oficial: BOE-A-2026-20791).