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Boletín Oficial de la República Argentina · 15 Oct 2026 · 7 vistas

La CNV regula los proveedores de activos virtuales y exige patrimonio mínimo

Por FactBox Admin

La CNV regula los proveedores de activos virtuales y exige patrimonio mínimo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el registro y las obligaciones de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) mediante la Resolución General 1172/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre de 2026. La medida, identificada como RESGC-2026-1172-APN-DIR#CNV, sustituye el Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y alcanza a los exchanges y plataformas cripto que operan en el país. La norma rige desde el día siguiente al de su publicación.

La resolución se dicta en el marco de la Ley N° 27.739, que incorporó la definición de PSAV en el artículo 4° bis de la Ley de Lavado de Activos y designó a la CNV como autoridad de aplicación, a cargo del Registro de PSAV (artículo 37). La competencia del organismo se limita a la actividad de los PSAV y no se extiende a los activos virtuales, salvo que encuadren como valores negociables según el artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales.

El texto llega tras la Resolución General 994 (creación del Registro) y la Resolución General 1058 (reglamentación integral de la actividad), y responde al proceso de simplificación y armonización normativa. El expediente es el EX-2026-98381106-APN-GRC#CNV.

Registro obligatorio y categorías

Deben inscribirse en el Registro de PSAV, antes de operar, las personas humanas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país que realicen alguna de las actividades alcanzadas. Las sociedades extranjeras también deben registrarse si operan bajo alguna de estas modalidades:

  • Uso de un dominio “.ar”.
  • Acuerdos con terceros o vinculadas que reciban fondos de residentes argentinos (servicios de rampa).
  • Direccionamiento claro a residentes en el país.
  • Publicidad dirigida al mercado local.
  • Volumen de negocios en el país superior al 20% del total.

Las categorías son cinco: intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias (1°); intercambio entre activos virtuales (2°); transferencia (3°); custodia o administración (4°); y servicios financieros vinculados a la oferta o venta de un activo virtual (5°). Las personas humanas solo pueden inscribirse en las categorías 1° y 2°, y su registro procede cuando las operaciones superen, de manera agregada, UVA 35.000 por mes calendario.

Patrimonio mínimo y requisitos

La norma fija patrimonios netos mínimos según la categoría:

  • Categorías 1°, 2° y 4°: U$S 150.000.
  • Categoría 3°: U$S 75.000.
  • Categoría 5°: U$S 35.000.

La exigencia se reduce al 50% cuando el volumen transaccionado o custodiado en los últimos doce meses es inferior a U$S 2.500.000. Quien se inscriba en dos o más categorías debe cumplir solo con la más exigente. El capital social debe estar totalmente integrado e inscripto, y los aportes irrevocables capitalizados dentro de los seis meses.

Régimen informativo y controles

Los PSAV deberán presentar información mensual a través de la AIF dentro de los quince días corridos de finalizado cada mes: cantidad de clientes, volumen operado en dólares, detalle de los diez activos virtuales más negociados y saldos bajo custodia. Este régimen será aplicable a partir del 1° de noviembre de 2026.

Entre otras obligaciones, la resolución exige:

  • Separación de los activos virtuales y fondos de clientes respecto de los propios.
  • Prueba de reservas pública en el sitio web o aplicación.
  • Auditoría anual de sistemas y políticas de ciberseguridad.
  • Código de conducta y responsable de cumplimiento regulatorio.
  • Prohibición de usar mezcladores (mixers o tumblers) y de ofrecer activos virtuales que sean valores negociables sin autorización de la CNV.

Sanciones y baja del registro

Los incumplimientos serán sancionados conforme al artículo 37 de la Ley N° 27.739 y al Capítulo I del Título IV de la Ley de Mercado de Capitales. Ante un posible acto ilícito de un PSAV no inscripto, la CNV podrá pedir a la fiscalía o al juzgado el bloqueo inmediato de la URL y del nombre de usuario. La cancelación de la inscripción puede ser solicitada por el propio PSAV, previa comunicación a los clientes con al menos treinta días corridos de antelación, o dispuesta por revocación del organismo o a requerimiento de la UIF.

La resolución ordena el mercado cripto local bajo un registro único y exigencias patrimoniales y de información homogéneas, con reglas específicas para plataformas extranjeras que captan clientes argentinos. Para los usuarios, el marco incorpora la prueba de reservas, la segregación de fondos y la divulgación obligatoria de riesgos; para los operadores, fija plazos y sanciones concretos.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 15 de octubre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: RESGC-2026-1172-APN-DIR#CNV).