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La Gaceta — Diario Oficial · 07 Oct 2026 · 20 vistas

La CCSS condiciona el despido de un enfermero a su reincorporación

Por FactBox Admin

La CCSS condiciona el despido de un enfermero a su reincorporación

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) dictó acto final de despido sin responsabilidad patronal contra Joseph Yosvanny Sánchez Salas, auxiliar de enfermería del Hospital San Juan de Dios, por ausentismo injustificado. La resolución fue adoptada por el Órgano Decisor del hospital el 30 de julio de 2026 y se publica en La Gaceta Nº 189 del miércoles 7 de octubre de 2026, con la referencia oficial IN202601130367. La sanción queda condicionada a que el funcionario se reincorpore a la institución, porque renunció a su puesto el 24 de julio de 2026.

El procedimiento se tramitó bajo el expediente 26-00044-2102-ODIS, a cargo de la Subdirección de Cirugía y Oncohematología-UCIS del Hospital San Juan de Dios, y lo resolvió la doctora Mónica Villegas León en calidad de Órgano Decisor. La decisión se fundamenta en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS y en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que facultan al patrono a dar por terminado el contrato cuando el trabajador deja de asistir sin causa justificada durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

Las ausencias que originaron el proceso

  • El 12 de mayo de 2026 la Subdirección recibió de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia de abril de 2026.
  • Quedaron sin justificar los días 9, 10, 19 y 22 de abril de 2026, en el horario de 10 p.m. a 6 a.m.
  • Los días 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2026 quedaron justificados con incapacidades incluidas en el sistema SILARH.
  • El funcionario se desempeñaba como auxiliar de enfermería en el Servicio de Oncología de Hombres, Área de Hemato-Oncología.
  • El 15 de mayo de 2026 inició nombramiento como Enfermero 1 en el Área de Medicina.
  • El 17 de julio de 2026, a las 19:00 horas, se dictó la propuesta de sanción.

El despido y su condicionamiento

El acto final se dicta con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 102 inciso C, 211.1 y 214 de la Ley General de la Administración Pública; 71 inciso d) y 72 inciso a) del Código de Trabajo; y 46 inciso C) y 79 del Reglamento Interior de Trabajo. La resolución advierte que el ausentismo de un auxiliar de enfermería afecta directamente la capacidad de respuesta asistencial, la seguridad del paciente y la continuidad del cuidado en una población oncológica especialmente vulnerable.

El documento precisa que Joseph Yosvanny Sánchez Salas, cédula de identidad 4-0212-0947, renunció a su puesto de auxiliar de enfermería de la CCSS a partir del 24 de julio de 2026. Al no existir vínculo laboral desde esa fecha, la institución señala una imposibilidad legal para aplicar la sanción, por lo que el despido queda condicionado a que el funcionario se incorpore a la institución.

Vía recursiva y criterio disciplinario

La resolución cita como precedente la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, Resolución Nº 00021-2023, referida a un funcionario de la CCSS con ausentismo laboral, para sostener que el despido sin responsabilidad patronal es la única sanción posible ante las faltas acreditadas.

  • Se le advierte al funcionario que dispone de cinco días hábiles posteriores a la notificación para presentar los recursos ordinarios de Revocatoria ante la Jefatura y de Apelación ante la Dirección de Enfermería.
  • El plazo se rige por los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales.

El caso fija un criterio disciplinario para la institución: acredita que el ausentismo reiterado en servicios críticos se sanciona con la terminación del contrato, y que la renuncia del investigado no extingue la responsabilidad administrativa, sino que solo suspende la ejecución de la sanción hasta un eventual reingreso.


Fuente: La Gaceta Nº 189, miércoles 7 de octubre de 2026, pág. 193-194 (referencia oficial: IN202601130367).