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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 15 Oct 2026 · 15 vistas

La CAIB destina 1,34 millones a garantía alimentaria para 2027

Por FactBox Admin

La CAIB destina 1,34 milions a garantia alimentària per al 2027

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, Sandra Fernández Herranz, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de garantía alimentaria, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondientes al año 2026, para acciones a realizar durante el año 2027. La resolución, firmada en Palma el 7 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 131, de 15 de octubre de 2026, sección III, pág. 55614, con el número de edicto 10199 y el código BDNS 933625. El presupuesto máximo de la convocatoria es de 1.340.000,00 euros.

La convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo), y por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El órgano competente para tramitar el expediente es la Dirección General de Bienestar Social, dependiente de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, y la convocatoria está prevista en el apartado III.4.13 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

Tres modalidades y 1,34 millones de euros

El crédito se imputa a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00. FF 26073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prorrogados para el ejercicio de 2026, y se distribuye en tres modalidades:

  • Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 350.000,00 euros.
  • Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden a usuarios de uno o más municipios: 790.000,00 euros.
  • Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 200.000,00 euros.

La distribución es orientativa y las cuantías de las tres modalidades están vinculadas; el orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente. El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar cualquier tipo de garantía, de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 4 de septiembre de 2026.

Requisitos y plazos para el tercer sector

Pueden solicitar las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años, inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, con sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y con capacidad técnica suficiente. Quedan excluidas las entidades que adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o que sean una unión de asociaciones, así como las fundaciones con fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Los requisitos específicos por modalidad incluyen:

  • Modalidad 2: acreditar un mínimo de voluntarios en 2025 de 75 en Mallorca, 30 en Menorca e Ibiza y 15 en Formentera, y atender anualmente un mínimo de 750 familias o beneficiarios directos en Mallorca, 600 en Menorca e Ibiza y 300 en Formentera.
  • Modalidad 3: acreditar un mínimo de diez personas voluntarias en 2025 y realizar un mínimo de 450 repartos semanales.
  • Modalidad 1: estar realizando de manera efectiva la distribución de alimentos entre entidades dedicadas al reparto desde el 1 de enero de 2026.

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, mediante el trámite telemático de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El periodo subvencionable comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. La directora general de Bienestar Social queda designada como órgano instructor del procedimiento.

Antecedentes y recorrido de la convocatoria

La gestión autonómica de estas ayudas deriva de la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, que reconoció la competencia de las comunidades autónomas para convocar y conceder las subvenciones del tramo autonómico del IRPF. La primera convocatoria balear se publicó en el BOIB núm. 101, de 17 de agosto de 2017, con un presupuesto de 3.040.904,41 euros. Desde entonces se han sucedido diversas ediciones, como las de 2021, 2022, 2023, 2024 y la de 2025, publicada en el BOIB núm. 149, de 11 de noviembre de 2025.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a la publicación.

La convocatoria llega en un contexto de presión sostenida sobre las entidades de reparto de alimentos y los comedores sociales, que complementan la actuación de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir sus obligaciones. Para las entidades del tercer sector, el pago anticipado del 100 % del importe concedido y la exención de garantías son los elementos que más facilitan la ejecución de los proyectos, dado que habitualmente disponen de recursos económicos limitados y no pueden avalar operaciones de crédito. El plazo de diez días hábiles hace especialmente relevante que las entidades preparen con antelación la documentación acreditativa.


Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 131, de 15 de octubre de 2026, sección III, pág. 55614 (referencia oficial: edicto 10199, código BDNS 933625).