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BOP de Alicante · 29 Sep 2026 · 23 vistas

La Bonaigua somete a información pública la ordenanza de ayuda a domicilio

Por FactBox Admin

La Bonaigua somete a información pública la ordenanza de ayuda a domicilio

La Mancomunitat de la Bonaigua ha aprobado inicialmente la modificación del artículo 15 de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio y somete el texto a información pública durante treinta días hábiles. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión de 1 de septiembre de 2026 y el anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 185, de 29 de septiembre de 2026, con la referencia 7263/2026. En ese plazo cualquier interesado puede examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime pertinentes.

El edicto, firmado por el presidente de la entidad, Alejandro Morant Climent, en Busot, se ampara en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local. La publicación se encuadra en la sección III, Administración Local, del boletín provincial.

La norma afectada es la que ordena el servicio de ayuda a domicilio, la prestación de carácter social que atiende en su propio hogar a personas que no pueden valerse por sí mismas. El cambio se circunscribe, según el anuncio oficial, al artículo 15 del texto normativo; el edicto no reproduce la nueva redacción, que debe consultarse en el expediente y en la sede electrónica de la entidad.

Plazo, cómputo y vías de acceso

  • Plazo de exposición: treinta días hábiles.
  • Cómputo: desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
  • Consulta presencial: dependencias de la Mancomunitat de la Bonaigua.
  • Consulta telemática: sede electrónica de la Mancomunitat, en https://mancomunidadbonaigua.sedelectronica.es
  • Trámite habilitado: formulación de alegaciones por cualquier interesado.

El expediente queda a disposición de los interesados tanto en las dependencias de la entidad como en su sede electrónica, de modo que la consulta puede hacerse sin necesidad de desplazamiento. Las alegaciones deben referirse al contenido de la modificación propuesta del artículo 15, único precepto afectado según el anuncio.

Aprobación definitiva si no hay reclamaciones

El edicto establece que, en el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo señalado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la ordenanza. Es decir, la modificación quedará consolidada sin necesidad de un nuevo pronunciamiento del Pleno ni de una segunda publicación del texto íntegro.

Ese mecanismo es el habitual en los procedimientos de aprobación de ordenanzas locales: la aprobación inicial se convierte en definitiva por el simple transcurso del plazo de información pública sin impugnaciones. Si, por el contrario, se registran alegaciones, el acuerdo deberá resolverse de forma expresa antes de que la norma entre en vigor.

Alcance para usuarios y plantilla

La ordenanza regula las condiciones de prestación del servicio de ayuda a domicilio, por lo que la revisión de su articulado incide directamente en las personas usuarias y en el personal que lo atiende. El anuncio no cuantifica el número de beneficiarios ni de trabajadores afectados, ni concreta el sentido de la reforma.

La modificación se tramita bajo la referencia 7263/2026 y el expediente se instruye en la propia Mancomunitat, con sede de referencia en Busot. La entidad agrupa a varios municipios, de modo que el texto revisado regirá el servicio en todos ellos una vez culminada la tramitación.

El plazo abierto es la única oportunidad formal para que usuarios, familiares, organizaciones sociales y personal del servicio influyan en el contenido final del artículo 15 antes de su aprobación definitiva. Quien no alegue durante estos treinta días hábiles perderá la vía administrativa previa para corregir el texto, que se entenderá aprobado de forma automática al vencer el plazo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 185 de 29/09/2026, sección III. Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: 7263/2026).