BOP de Tarragona · 30 Sep 2026 · 22 vistas
La Bisbal del Penedès aprueba las bases de subvenciones de enseñanza
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de la Bisbal del Penedès, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2026, ha aprobado inicialmente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de enseñanza. El acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 30 de septiembre de 2026 (CVE 2026-09028) y abre un plazo de treinta días hábiles de información pública. Durante este periodo, cualquier persona interesada puede examinar el expediente y formular las alegaciones que considere pertinentes.
El edicto, firmado por la alcaldesa accidental Judith Vidal Vilella el 28 de septiembre de 2026, da publicidad al acuerdo plenario y somete el expediente a información pública de conformidad con el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 178 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. El plazo de treinta días hábiles comienza a contar al día siguiente de la fecha de la última publicación obligatoria del anuncio.
La misma sesión plenaria del 22 de septiembre aprobó inicialmente una modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito, el expediente 1822/2026, por un importe de 77.734,00 euros financiado con remanente de tesorería para gastos generales (CVE 2026-08909). Semanas antes, el 4 de septiembre, el Ayuntamiento había hecho público el padrón de la tasa de comedor escolar de la escuela infantil, por un importe de 1.539,00 euros (CVE 2026-08293).
Qué regula el acuerdo y qué plazo se abre
- Objeto: bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de enseñanza del Ayuntamiento de la Bisbal del Penedès.
- Órgano que aprueba: el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2026.
- Plazo de información pública: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la última publicación obligatoria.
- Marco legal: artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 178 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Consulta del expediente y presentación de alegaciones
El expediente se puede examinar en las oficinas del Ayuntamiento de la Bisbal del Penedès, en la calle Major 21, y también por vía electrónica en la página web municipal y en el portal de transparencia habilitados a tal efecto.
Las alegaciones se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Efectos de la aprobación inicial
De conformidad con el punto tercero del acuerdo plenario, si durante el plazo de información pública no se presenta ninguna reclamación, alegación o sugerencia, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo del Pleno, según el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En caso contrario, el expediente deberá ser resuelto por el Pleno antes de su entrada en vigor, y las bases no podrán desplegar efectos hasta que se cierre este trámite.
La publicación abre a las familias y a las entidades educativas del municipio la posibilidad de incidir en el texto que regulará las ayudas municipales en materia de enseñanza antes de que quede fijado. El plazo de treinta días hábiles es, por tanto, la única ventana de participación prevista antes de que las bases pasen a ser definitivas.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 30 de setembre de 2026, secció I, pàg. 1-1 (referència oficial: CVE 2026-09028).