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Moniteur Belge · 30 Oct 2026 · 5 vistas

Bélgica adapta su impuesto sobre el valor añadido a la era digital

Por FactBox Admin

La Belgique adapte sa taxe sur la valeur ajoutée à l'ère numérique

Bélgica introduce su Código del Impuesto sobre el Valor Añadido en la economía digital. La ley del 25 de octubre de 2026, publicada en el Moniteur belge del 30 de octubre de 2026 bajo la referencia [C − 2026/007968] (págs. 58426 a 58429), transpone parcialmente la directiva (UE) 2025/516 del Consejo del 11 de marzo de 2025 y entra en vigor el 1 de enero de 2027. Un segundo bloque de disposiciones se pospone al 1 de julio de 2029.

El texto, que regula una materia contemplada en el artículo 74 de la Constitución, modifica en catorce artículos el régimen belga del I.V.A. Fue adoptado por la Cámara de Representantes —documento K56-1718, acta íntegra del 22 de octubre de 2026— antes de ser sancionado por el Rey Philippe y refrendado por el ministro de Finanzas J. Jambon y la ministra de Justicia A. Verlinden. Depende del Servicio Público Federal de Finanzas.

Su título lo deja claro: «normas en materia de I.V.A. adaptadas a la era digital», aplicables «a partir del 1 de enero de 2027 y del 1 de julio de 2029». Todos los sujetos pasivos están afectados, pero la ley se dirige prioritariamente a los operadores de comercio electrónico y a los intermediarios que organizan ventas a distancia.

Marketplaces: la presunción de entrega ampliada

El artículo 4 redacta nuevamente el párrafo 2 del artículo 13bis del Código. Cuando un sujeto pasivo facilita, mediante una interfaz electrónica —mercado digital (marketplace), plataforma, portal o dispositivo similar— la entrega de bienes en la Comunidad por parte de un sujeto pasivo no establecido en el territorio de la Comunidad, se presume que él mismo ha recibido y entregado dichos bienes. La plataforma se convierte así en el sujeto pasivo del impuesto en lugar del vendedor.

El mismo criterio se aplica a los suministros. El artículo 12 inserta un párrafo 2bis en el artículo 58quater: la entrega de gas a través de un sistema de gas natural situado en el territorio de la Comunidad, la entrega de electricidad, o incluso de calor o frío a través de redes de calefacción o refrigeración, se presume que constituye una venta a distancia intracomunitaria de bienes cuando el proveedor no esté establecido en el Estado miembro donde se gravan los bienes.

Ventas a distancia: el umbral de 10 000 euros redactado nuevamente

El artículo 5 remodela el artículo 15 del Código. La excepción al régimen general supone tres condiciones acumulativas:

  • el proveedor está establecido, o tiene su domicilio o residencia habitual, en un solo Estado miembro distinto de Bélgica;
  • los bienes son expedidos o transportados desde dicho Estado miembro hacia Bélgica;
  • el valor total sin I.V.A. de las prestaciones de servicios y de las ventas a distancia intracomunitarias no supera los 10 000 euros durante el año natural en curso y no superó dicho umbral en el año natural anterior.

El texto añade que se considera que la opción ha sido ejercida por los sujetos pasivos inscritos en el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la directiva 2006/112/CE —regla extendida, en espejo, a las ventas con salida de Bélgica y al régimen referido en el artículo 58 quater.

Exigibilidad: el impuesto debido al cobro

Los artículos 6, 7 y 8 alinean el hecho imponible con el pago. El impuesto se vuelve exigible en el momento de la recepción del pago, hasta el importe percibido, para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas a los regímenes especiales del título XII, capítulo 6, de la directiva, cuando el sujeto pasivo esté autorizado a acogerse a ellos. Estas reglas completan respectivamente el artículo 17 (nuevo párrafo 7), el artículo 21 bis, párrafo 2, 9°, y el artículo 22 bis (nuevo párrafo 5) del Código.

Los artículos 11 y 13 simplifican paralelamente los datos de identificación: la condición de establecimiento en un Estado miembro desaparece del artículo 58 ter, párrafo 2, y la mención de la dirección electrónica «incluyendo, en su caso, los sitios internet» sustituye a las formulaciones anteriores en los artículos 58 ter y 58 quinquies. El artículo 13 precisa además que el párrafo 1 del artículo 58 quinquies, párrafo 2, no se aplica a los sujetos pasivos que se beneficien de la exención prevista en el título XII, capítulo 1, sección 2, de la directiva.

Un calendario en dos etapas y varias extinciones

  • 1 de enero de 2027: entrada en vigor general de la ley (artículo 14).
  • 30 de junio de 2028: fecha límite de expedición de los bienes referidos en el artículo 12 ter, párrafo 2, 1°; asimismo, el párrafo 2 bis del artículo 58 quater deja de estar en vigor en esta fecha.
  • 30 de junio de 2029: el artículo 12 ter deja a su vez de estar en vigor.
  • 1 de julio de 2029: entrada en vigor de los artículos 9 y 10, que suprimen el 4° del artículo 53 sexies, párrafo 1, y los párrafos 3 y 4 del artículo 54 bis, párrafo 1.

Para los comerciantes electrónicos y los marketplaces activos en Bélgica, el plazo operativo sigue siendo el 1 de enero de 2027: es en esta fecha cuando entran en aplicación la presunción de entrega de las plataformas, el umbral de 10 000 euros y la exigibilidad al cobro. No obstante, las obligaciones suprimidas no desaparecerán hasta 2029, lo que obliga a los sujetos pasivos a mantener dos lecturas del Código en paralelo durante dos ejercicios.

Fuente: Moniteur belge del 30 de octubre de 2026, [C − 2026/007968], p. 58426 a 58429.