FactBox.

BOP de Santa Cruz de Tenerife · 28 Aug 2026 · 7 vistas

La Autoridad Portuaria aprueba nuevas tarifas para cruceros en Tenerife

Por FactBox Admin

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 24 de julio de 2026, ha aprobado las tarifas comerciales por la puesta a disposición y utilización de equipos, medios materiales e instalaciones titularidad de la Autoridad Portuaria destinados a las operaciones de pasaje en régimen de cruceros. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 103, de 28 de agosto de 2026 (registro 1670707, pág. 24225), y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

La resolución, firmada electrónicamente por el presidente, Pedro Suárez López de Vergara, el 5 de agosto de 2026, fija un cuadro de tarifas diarias y por operativa para los elementos que la Autoridad Portuaria pone a disposición de los operadores de cruceros en régimen de autoservicio. El texto deroga cuantas tarifas comerciales hubieran sido aprobadas anteriormente para los mismos elementos.

Tarifas de equipos y medios materiales

El cuadro tarifario distingue entre equipos de inspección, pasarelas y elementos auxiliares, con precios por día natural o por operativa:

  • Arco fijo detector de metales para inspección de personas: 32,80 €/día.
  • Escáner para inspección de equipajes de mano acompañado por pasajero: 69,86 €/día.
  • Escáner para inspección de equipajes no acompañados (maletas), fijo: 230,96 €/día.
  • Escala o pasarela móvil de embarque/desembarque, con barandilla, por traslado, montaje y protección: 956,50 €/operativa.
  • Cinta transportadora de equipaje facturado (buque-muelle-buque): 49,65 €/día.
  • Valla plástica de contención de peatones: 1,30 €/día, y 0,30 €/día a partir del segundo día y sucesivos.

Estaciones marítimas eventuales

El acuerdo regula también la puesta a disposición de estaciones marítimas eventuales del puerto de Santa Cruz de Tenerife, con tarifas diarias:

  • Estación marítima eventual – Helipuerto: 595,12 €/día.
  • Estación marítima eventual – intercambiador: 561,26 €/día.

La disposición de estas instalaciones debe solicitarse con suficiente antelación, indicando la escala, el horario previsto y las necesidades operativas. La tarifa se devenga por cada día natural de puesta a disposición, con independencia del tiempo efectivo de utilización, y comprende exclusivamente el uso de la instalación en las condiciones en que se encuentre, incluidas sus instalaciones fijas y los servicios básicos de conservación y funcionamiento ordinario.

Condiciones de aplicación

Las tarifas se devengan desde el momento en que los elementos se ponen a disposición del solicitante, con independencia de su utilización efectiva. Están obligados al pago los titulares de licencia para la prestación o autoprestación del servicio portuario al pasaje en régimen de cruceros, así como otros usuarios con autorización expresa de la Dirección de la Autoridad Portuaria.

  • Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de 72 horas.
  • La operación de los equipos se realiza exclusivamente por personal cualificado y habilitado por la entidad solicitante.
  • La puesta a disposición no genera derecho alguno a favor del solicitante ni obliga a la Autoridad Portuaria a atender las solicitudes.
  • Excepcionalmente, y previa autorización expresa, la Autoridad Portuaria podrá prestar con medios propios el transporte, carga, descarga, instalación, desmontaje y retirada, con una tarifa de 350,00 € por actuación; quedan excluidas las escalas o pasarelas móviles, cuyo traslado ya está incluido en su tarifa específica.
  • El incumplimiento de las condiciones puede dar lugar a la denegación de futuras solicitudes de utilización.

La nueva regulación dota de un marco tarifario actualizado a las operaciones de pasaje en régimen de cruceros en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, un segmento clave para el sector turístico portuario de la isla. Con la entrada en vigor del acuerdo, navieras y operadores de servicios portuarios deberán ajustar sus costes operativos a las nuevas tarifas, que sustituyen a las aprobadas con anterioridad para los mismos elementos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 103, 28 de agosto de 2026, I. Administración del Estado, pág. 24225 (referencia oficial: registro 1670707).