Diario Oficial de la Federación · 02 Oct 2026 · 17 vistas
La ASEA emite norma de emergencia para el transporte de gas licuado
Por FactBox Admin

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) expidió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque. El instrumento se publicó en el Diario Oficial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2026, número 269/2026, dentro de la sección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y entra en vigor el 6 de octubre de 2026 con una vigencia de seis meses.
Antecedentes y alcance de la regulación
La norma sustituye en la práctica a la NOM-EM-006-ASEA-2025, publicada el 3 de octubre de 2025 y prorrogada por seis meses mediante aviso del 1 de abril de 2026. La ASEA argumentó que el proyecto definitivo —PROY-NOM-029-ASEA-2026, aprobado el 8 de abril de 2026 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA)— aún debe cerrar la respuesta a los comentarios de la consulta pública, por lo que se requiere un marco regulatorio transitorio para evitar que el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) opere sin controles de riesgo.
El documento, firmado el 9 de septiembre de 2026 por la directora ejecutiva Andrea González Hernández, aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para quienes trasladan GLP desde el punto de transvase de carga en una instalación regulada hasta el punto de descarga en otra, tanto en auto-tanque como en tractocamión-semirremolque.
Obligaciones para los transportistas
- Obtener un dictamen de inicio de operación por cada unidad nueva o usada, antes de la primera carga de GLP, emitido por una unidad de inspección acreditada y aprobada por la ASEA; su vigencia es de un año.
- Obtener anualmente un dictamen de operación y mantenimiento, a partir del primer año de operación.
- Integrar y conservar un expediente de integridad por unidad, disponible para la Agencia.
- Portar a bordo licencia federal tipo “E”, permiso y autorización de inicio de operaciones, tarjeta de circulación, listado de revisión visual diaria, hoja de emergencia para GLP, póliza de seguro vigente y copia del dictamen aplicable.
- Instalar un gobernador de velocidad que restrinja la marcha a un máximo de 80 km/h, con documento que acredite su instalación.
- Equipar cada unidad con extintor de al menos 9 kg de polvo químico seco tipo ABC, cinta estática, señales reflejantes, lámpara de mano, dos calzas y medidor de presión de neumáticos.
Pruebas, integridad mecánica y capacitación
El programa de inspecciones y pruebas exige una inspección visual externa y una prueba de hermeticidad anuales, prueba hidrostática cada 10 años a partir de la fecha de fabricación y evaluación de espesores por medición ultrasónica a los 10 años y después cada 5. Las unidades con recipiente no desmontable usado deben acreditar accesorios como válvulas de máximo llenado, de exceso de flujo, de no retroceso y de relevo de presión, manómetro, termómetro, matachispas y rompeolas.
En materia de personal, los operadores de semirremolque deben contar con el certificado de competencia laboral vigente del Estándar de Competencia EC1731, emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), además de constancias DC3 expedidas por agentes capacitadores externos registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Quienes no reúnan estos documentos no podrán operar unidades de transporte de GLP.
Plazos de cumplimiento y verificación
Los transitorios fijan un plazo de 90 días naturales para que los regulados que ya operan y carecen de dictamen vigente de operación y mantenimiento lo obtengan. Las unidades cuyo recipiente tenga 50 años o más de antigüedad contarán con la vigencia completa de la norma para realizar la prueba hidrostática; para las menores de 50 años ese ensayo no será exigible durante ese periodo. Las unidades de inspección acreditadas para la NOM-007-SESH-2010 podrán evaluar la conformidad de la nueva norma.
La verificación del cumplimiento corresponde a la ASEA, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales de tránsito, movilidad, protección civil y orden público. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
La norma llega a un eslabón crítico de la cadena de distribución del gas LP: el traslado por carretera. Al condicionar la operación a dictámenes vigentes, pruebas de integridad y capacitación certificada, la ASEA busca reducir fugas, incendios y explosiones asociados a fallas mecánicas y prácticas inadecuadas de conducción, con efectos directos sobre transportistas, distribuidores y usuarios finales durante los próximos seis meses.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 269/2026, 2 de octubre de 2026, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pág. 26 (referencia oficial: NOM-EM-008-ASEA-2026).