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La Gaceta — Diario Oficial · 05 Nov 2026 · 9 vistas

La Antigua Iglesia de Lagunilla es declarada monumento histórico nacional

Por FactBox Admin

La Antigua Iglesia de Lagunilla es declarada monumento histórico nacional

La Antigua Iglesia de Lagunilla de Heredia fue declarada e incorporada al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica bajo la categoría de Monumento, mediante el Decreto Ejecutivo N° 45825-MCJ, publicado en La Gaceta N° 210 del jueves 5 de noviembre de 2026. La norma la firmaron la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, y prohíbe la demolición o remodelación parcial o total del inmueble sin autorización previa del Ministerio.

El decreto se sustenta en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y en su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32749-C. El expediente se resolvió primero por vía administrativa: la Resolución Administrativa N° MCJ-DM-086-2026, dictada a las 15:15 del 24 de marzo de 2026, declaró el inmueble patrimonio y quedó firme; antes, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió el Acuerdo Firme N° 26 en la Sesión Ordinaria N° 015-2025 del 26 de noviembre de 2025.

El texto está fechado en San José el 28 de mayo de 2026, pero se publicó en el diario oficial cinco meses después. El inmueble se ubica en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, inscrito en el Registro de la Propiedad con el número de finca 145781 y plano catastrado H-0054664-2023. Su propietario es la Asociación para el Seminario Josefino, cédula jurídica 3-002-071286.

Un templo de 1920 con pinturas murales

Según los considerandos, la iglesia fue construida e inaugurada oficialmente en 1920, por lo que supera los cien años de existencia, y conserva su diseño arquitectónico original de planta cruciforme y proporciones armónicas. El templo alberga pinturas murales en el cielorraso y el altar, con representaciones religiosas y simbólicas de notable calidad, que el decreto califica como aporte artístico digno de preservar.

Entre 1920 y 1970 fue el centro espiritual y social de la comunidad de Lagunilla y el espacio principal para la devoción a la Inmaculada Concepción, advocación mariana presente en Heredia desde el siglo XVIII. También se le reconoce valor documental o testimonial: se edificó intencionalmente cerca del sitio donde en 1706 se estableció la Ayuda de Parroquia de Alvirilla, el primer asentamiento religioso del occidente de la meseta central. El templo permanece cerrado desde la década de 1970.

Las obligaciones que asume el propietario

El artículo 2 del decreto informa al propietario que la declaratoria le impone las siguientes cargas:

  • Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
  • Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural cuando este lo requiera.
  • Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por ese Centro.
  • Permitir la colocación de elementos señaladores de la declaratoria en la estructura física del inmueble.
  • Permitir las visitas de inspección periódicas de funcionarios acreditados y colaborar con ellos.
  • Abstenerse de colocar placas y rótulos publicitarios que dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
  • Incluir en el presupuesto institucional las partidas necesarias para cumplir con estas obligaciones.

Obras y permisos bajo control estatal

El artículo 3 establece que la declaratoria prohíbe la demolición o remodelación parcial o total sin la autorización previa del Ministerio de Cultura y Juventud, a través de su unidad técnica, el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier obra que afecte la edificación o su aspecto, el propietario deberá solicitar autorización a ese Centro.

El decreto también ordena suspender el trámite de permisos de parcelación, edificación o derribo, aunque prevé una salida: si las obras no perjudican el valor histórico ni arquitectónico y el Ministro de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán concederse. La norma rige a partir de su publicación en La Gaceta.

La declaratoria da respaldo legal a una demanda vecinal de larga data en Ulloa de Heredia y cierra la puerta a la demolición o a la venta del inmueble para usos incompatibles: cualquier intervención futura deberá pasar ahora por el filtro técnico del Ministerio de Cultura y Juventud. Además, el templo queda habilitado para optar a fondos de conservación y a la colocación de señalización patrimonial, con lo que la comunidad gana un argumento formal para impulsar su recuperación como espacio activo.


Fuente: La Gaceta, N° 210, 5 de noviembre de 2026, Poder Ejecutivo (Decretos), págs. 4-5 (referencia oficial: D45825 – IN202601137462).