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BOP de León · 04 Nov 2026 · 7 vistas

La Antigua aprueba la nueva ordenanza del impuesto de construcciones con bonificaciones

Por FactBox Admin

La Antigua aprueba la nueva ordenanza del impuesto de construcciones con bonificaciones

El Ayuntamiento de La Antigua ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que establece un tipo de gravamen del 4% y tres bonificaciones del 25%, 50% y 70% según el tipo de actuación. El acuerdo plenario quedó elevado automáticamente a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública y se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 209, de 4 de noviembre de 2026, con la referencia oficial BOP-LE-2026-209004.

El texto se aprueba en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de los artículos 133 y 142 de la Constitución Española, los artículos 4 y 106 de la citada ley y los artículos 15.1 y siguientes, 59.2 y 100 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El anuncio va firmado por el alcalde presidente, Francisco Javier Alonso Fierro, en La Antigua a 31 de octubre de 2026.

La norma entra en vigor y resulta aplicable el mismo día de su publicación íntegra en el boletín provincial, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Tres bonificaciones según el tipo de obra

El artículo 9 de la ordenanza regula las rebajas sobre la cuota del impuesto, con estas condiciones:

  • 25%: para construcciones declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. Se entiende que existe interés social en obras nuevas destinadas a vivienda o en reformas de viviendas dirigidas a evitar el despoblamiento y a fijar o atraer población. La declaración corresponde al Pleno por mayoría simple, a solicitud del sujeto pasivo, aunque la Alcaldía puede aplicarla en la liquidación provisional, sujeta a aprobación plenaria posterior.
  • 50%: para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y de energías renovables, siempre que los colectores cuenten con la homologación de la Administración competente. La solicitud se presenta con la licencia o antes del inicio de la ejecución y la resuelve la Alcaldía, con certificado del técnico redactor del proyecto, del director de obra o de técnico competente.
  • 70%: para construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, con la misma tramitación y acreditación técnica.

Las tres bonificaciones no pueden aplicarse simultáneamente.

Tipo del 4% y base imponible

El tipo de gravamen se fija en el 4% sobre la base imponible, constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, es decir, el coste de ejecución material. Quedan fuera el Impuesto sobre el Valor Añadido y tributos análogos, las tasas y precios públicos locales vinculados a la obra, los honorarios de profesionales y el beneficio empresarial del contratista.

En obras mayores la base se toma del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico visado por el colegio correspondiente, conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto; en obras menores se determina según la declaración del solicitante, sin perjuicio de la comprobación municipal. El Ayuntamiento puede modificar la base, previo informe de técnico competente, tanto en la liquidación provisional como en la definitiva. El impuesto se devenga al iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido licencia.

Exenciones, depósitos y gestión

Están exentas las obras de las que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales cuando se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones y aguas residuales. También disfrutan de exención total y permanente la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, parroquias, órdenes y congregaciones religiosas.

La ordenanza obliga a quien ejecute obras que exijan uso especial de la vía pública o aceras a reponer el dominio público a su costa, mediante depósito previo cuyo importe fija el Ayuntamiento y que no puede condonarse. La inspección y recaudación se rigen por la Ley General Tributaria, igual que el régimen de infracciones y sanciones.

La decisión llega al municipio en un contexto de pérdida de población en la comarca y afecta de lleno a quienes vayan a construir o rehabilitar en La Antigua: el tipo del 4% encarece la carga fiscal de cualquier obra, pero las rebajas pueden recortar la factura hasta menos de un tercio en el caso de las actuaciones de accesibilidad. Las viviendas nuevas y las reformas con fines de asentamiento de población quedan además entre las prioridades declaradas por el Pleno.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 209, 4 de noviembre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 7-12 (referencia oficial: BOP-LE-2026-209004).