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Registro Oficial del Ecuador · 29 Oct 2026 · 7 vistas

La ANT deroga ocho artículos y sustituye el anexo técnico de placas

Por FactBox Admin

La ANT deroga ocho artículos y sustituye el anexo técnico de placas

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) derogó ocho artículos del Título VI sobre placas de identificación vehicular y sustituyó el anexo de placas para vehículos de cuatro ruedas o más mediante la Resolución 021-DIR-2026-ANT. El acto fue aprobado por el Directorio del organismo en su Cuarta Sesión Ordinaria del 26 de agosto de 2026, en Quito, y se publicó en el Registro Oficial, Suplemento Nº 400, del jueves 29 de octubre de 2026, en la página 9.

La reforma incide sobre la Resolución 020-DIR-2025-ANT, del 5 de septiembre de 2025, que a su vez reformó el Título VI “Placas de Identificación Vehicular” de la Resolución 008-DIR-2017-ANT, del 16 de marzo de 2017. El antecedente directo es el informe ASE-MBC-DEP-0002-2026, suscrito por el asesor de la Dirección Ejecutiva Milovan Javier Buenaño Coronel, que advirtió que el Anexo 4 contenía especificaciones de nivel propietario —fórmulas Pantone exactas, dimensiones holográficas milimétricas y efectos ópticos combinados— que en la práctica describían el producto de uno o muy pocos fabricantes mundiales.

Ese informe concluyó que la vía correcta no era derogar la Resolución 020, sino una reforma parcial acotada que reclasificara el Anexo 4 de vinculante a referencial, migrara las especificaciones de producto a las fichas técnicas de contratación y admitiera equivalentes técnicos. El expediente incluye la socialización interna y externa del 1 de julio de 2026, la consulta pública del proyecto, el criterio favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica (ANT-DAJ-2026-1491-M) y la respuesta del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo (MDEP-DGEIC-2026-0001-O), que descartó la necesidad de un Análisis de Impacto Regulatorio.

Qué se deroga y qué se sustituye

  • Se derogan y dejan sin efecto los artículos 125, 126, 131, 134, 135, 136, 137 y 138 de la Resolución 020-DIR-2025-ANT.
  • El Anexo 1 se sustituye por el Anexo 1 “Placas para identificación de vehículos de cuatro ruedas o más”.
  • El Anexo 4 se sustituye por el Anexo 4 “Fichas Técnicas”, que regula láminas semielaboradas y terminadas para vehículos de cuatro ruedas y para motocicletas.
  • El artículo 132 reformado remite las características técnicas a esas fichas, modificables por el Director Ejecutivo con informe técnico motivado y socialización previa a cada proceso de contratación.
  • La placa de cuatro ruedas queda dimensionada en 404 mm de largo por 154 mm de alto; la de motocicletas, en 225 mm de ancho por 155 mm de alto.

Certificados y control en la contratación pública

El nuevo artículo 133 exige, para validar las características retrorreflectivas, uno de cuatro documentos: certificado de conformidad de producto bajo la norma ISO 7591 emitido según el Esquema de Certificación 5 de la NTE INEN-ISO/IEC 17067 por un organismo acreditado por el SAE; un certificado equivalente de organismo reconocido o designado; un certificado de primera parte según la NTE INEN-ISO/IEC 17050-1 respaldado por ensayos de un laboratorio acreditado bajo ISO/IEC 17025; o un certificado conforme a ISO 7591 u otra norma equivalente validada por el INEN.

La resolución incorpora además tres disposiciones generales a la Resolución 020. La CUARTA obliga al administrador del contrato a verificar, antes de suscribir el acta de entrega-recepción de láminas de aluminio, que reposen en el expediente los certificados de conformidad o informes de ensayo. La QUINTA exige a la Dirección Administrativa un informe de existencias en bodega, clasificado por tipo de servicio y estado y con proyección de necesidades, suscrito por el responsable de la Fábrica de Placas y el Guardalmacén. La SEXTA precisa que los efectos del acto se limitan al texto expresamente referido.

Plazos, responsables y vigencia

  • 180 días de plazo para que el Director Ejecutivo impulse la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que deberá incluir la fábrica de placas con nombre oficial, estructura, atribuciones y cadena de responsabilidades.
  • Cumplimiento encargado a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Contratación Pública del organismo.
  • Notificación, a través de la Dirección de Secretaría General, a las direcciones nacionales y provinciales y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales.
  • Socialización y publicación a cargo de la Dirección de Comunicación Social; la norma rige desde su aprobación por el Directorio, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La reforma redefine el estándar técnico con el que se fabrican y adquieren las placas en todo el país: los propietarios de vehículos dependerán de fichas técnicas más flexibles y de la homologación de certificados internacionales, mientras los GAD y los proveedores deberán ajustar sus procesos de contratación y sus matrices de producción al nuevo marco, con control documental previo a cada entrega de láminas.


Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 400, 29 de octubre de 2026, sección I, pág. 9 (referencia oficial: Resolución 021-DIR-2026-ANT).