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La Gaceta — Diario Oficial · 25 Sep 2026 · 9 vistas

La ANA inscribe a Desarrollo Minero una concesión de agua industrial en Chontales

Por FactBox Admin

La ANA inscribe a Desarrollo Minero una concesión de agua industrial en Chontales

El Registro Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) inscribió a favor de la sociedad mercantil Desarrollo Minero de Nicaragua, S.A. un título de concesión para aprovechamiento de agua superficial en el punto denominado «Tajo Santa María», municipio de La Libertad, departamento de Chontales. La certificación de inscripción se publicó en La Gaceta, Diario Oficial N.° 175 del viernes 25 de septiembre de 2026, bajo el Reg. 2026-00909, y otorga un derecho con vigencia de cinco (5) años para uso industrial.

La inscripción quedó asentada bajo el Número Perpetuo cero, uno, cero, cuatro (0104), folios 139 y 140, Tomo VII, del Libro de Inscripción de Títulos de Concesiones, con la referencia registral RPNDAPS-LITC-ITC-0104-2026. El título corresponde a la Resolución Administrativa RAE-ANA-DGRH-0145-2026, emitida el 27 de agosto de 2026 y notificada el 10 de septiembre de 2026.

El marco normativo invocado por el Registro es la Ley N.° 620, «Ley General de Aguas Nacionales», publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.° 169 del 4 de septiembre de 2007; la Ley N.° 1046, «Ley de Reforma a la Ley N.° 620», publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.° 217 del 23 de noviembre de 2020; y la Resolución Administrativa N.° 140-2019, «Nombramiento del Registrador Público Nacional de Derechos de Agua», del 20 de diciembre de 2019.

El punto de aprovechamiento y el volumen autorizado

La resolución toma razón del aprovechamiento en un único punto, con estas características técnicas:

  • Punto designado: «Tajo Santa María».
  • Cuenca N.° 61, denominada «Río Escondido».
  • Ubicación: municipio de La Libertad, departamento de Chontales.
  • Coordenadas UTM WGS84: 698604 E – 1353819 N.
  • Volumen máximo de aprovechamiento anual: 412 813,57 m³.
  • Uso autorizado: INDUSTRIAL.

Trámite, vigencia y responsables

La solicitud fue presentada el 10 de septiembre de 2026 por el ingeniero Omar Vega Sevilla, en calidad de Apoderado General de Administración de Desarrollo Minero de Nicaragua, S.A. La sociedad fue constituida mediante Escritura Pública N.° 96 suscrita el 12 de mayo de 2000 ante los oficios notariales de Alejandro Carrión Abaunza, y su representación se acreditó con Testimonio de Escritura Pública N.° 37 del 15 de abril de 2010, ante Miguel Castillo Martínez.

El derecho otorgado posee una vigencia de cinco (5) años a partir del momento de su notificación. La certificación fue firmada y sellada en Managua por Luis Fernando Yescas García, Registrador Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios, a las 4:45 de la tarde del 10 de septiembre de 2026, y se emitió a solicitud del propio Omar Vega Sevilla para los fines administrativos correspondientes. El Resuelve Sexto de la resolución inscrita establece que la certificación debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

Otras inscripciones en el mismo boletín

La sección de la Autoridad Nacional del Agua de esta edición incluye además otras certificaciones de inscripción:

  • Monte Rosa, S.A.: autorización temporal para aprovechamiento de aguas subterráneas de once (11) pozos, Resolución Administrativa RAE-ANA-DGRH-0135-2026, con vigencia de dos (2) años, en la cuenca N.° 60 «Río Estero Real» (Telica en León; Chinandega y Puerto Morazán en Chinandega).
  • José Jorge Callejas Cuadra: Resolución Administrativa RAE-ANA-DGRH-0142-2026, bajo el Número Perpetuo 0106, folios 143 y 144, Tomo VII.

La publicación de esta concesión permite a comunidades, organizaciones ambientales y al sector minero de Chontales conocer el volumen exacto de agua superficial comprometido en la cuenca del Río Escondido y verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas por la ANA. Al tratarse de un uso industrial por cinco años en un punto georreferenciado, el registro público queda como el instrumento de control y trazabilidad disponible para cualquier consulta o reclamo sobre el aprovechamiento.


Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, N.° 175 del viernes 25 de septiembre de 2026, Sección I (Autoridad Nacional del Agua), pág. 9366 (referencia oficial: Reg. 2026-00909 / RAE-ANA-DGRH-0145-2026).