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BOP de Alicante · 23 Oct 2026 · 4 vistas

La Alcaldía de Petrer avoca el contrato de la plataforma de gestión policial

Por FactBox Admin

La Alcaldía de Petrer avoca el contrato de la plataforma de gestión policial

La Alcaldía del Ayuntamiento de Petrer ha avocado para sí la competencia para tramitar el contrato de suministro, implantación y mantenimiento de una plataforma integral de gestión policial, sus aplicaciones móviles asociadas y el equipamiento de impresión portátil destinado a la Policía Local. La decisión se adoptó mediante Resolución de Alcaldía n.º 2026-3202, de 16 de octubre de 2026, y se publica como anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 202, de 23 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, con referencia 8041/2026.

Qué cambia en la tramitación del expediente

La avocación es puntual y afecta únicamente al expediente de contratación n.º 8671/2024-C16/26. Hasta ahora, la competencia en materia de contratación correspondía a la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía, con la excepción de los asuntos reservados al Pleno.

Con esta resolución, el órgano que dirigirá el procedimiento deja de ser la Junta de Gobierno y pasa a ser la Alcaldía, sin que la medida se extienda a ningún otro contrato municipal. El anuncio subraya expresamente ese carácter singular: la avocación se limita al expediente citado «y únicamente por lo que respecta al mismo».

El marco de la delegación que ahora se excepciona es la Resolución de Alcaldía n.º 2152/2023, de 21 de junio de 2023, que atribuyó a la Junta de Gobierno Local el conocimiento de los asuntos de contratación no plenarios.

Un contrato de suministro, implantación y mantenimiento

El objeto del expediente 8671/2024-C16/26 comprende tres prestaciones diferenciadas que se contratan de forma conjunta:

  • Suministro de una plataforma integral de gestión policial.
  • Implantación de esa plataforma y de sus aplicaciones móviles asociadas.
  • Mantenimiento posterior del sistema.
  • Equipamiento de impresión portátil para dotar a la Policía Local del Ayuntamiento de Petrer.

El anuncio no detalla importe, plazo de ejecución ni número de lotes, por lo que la información económica del contrato no figura en esta publicación.

La publicación se ampara en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 44 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.

No es una fórmula nueva en el consistorio. En el mismo ejercicio, el Ayuntamiento de Petrer ya había publicado avocaciones puntuales con idéntica estructura: las resoluciones 2026-2529 y 2026-2530, ambas de 13 de agosto de 2026, difundidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 160, de 25 de agosto de 2026, referidas a la reurbanización del entorno de la calle Galicia y a la rehabilitación de los edificios de la avenida de Madrid.

Plazos y vías de impugnación

El acto es definitivo en vía administrativa y puede recurrirse de forma alternativa:

  • Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción de la notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; se entiende desestimado si no hay resolución expresa en un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto o de la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses si este último se entiende desestimado por silencio.
  • Si se interpone reposición, no puede acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta.

El anuncio está firmado por la alcaldesa y se publica «para general conocimiento», sin que el texto incluya el nombre de la titular del cargo.

El movimiento importa a los licitadores interesados en un contrato de digitalización policial y, sobre todo, al control del gasto local: concentra en la Alcaldía la decisión sobre un expediente que hasta ahora debía pasar por la Junta de Gobierno Local, de modo que el órgano que resuelve la adjudicación y el que responde políticamente del contrato pasan a ser el mismo. Para las empresas del sector, el siguiente hito a seguir es la publicación de la licitación y de los pliegos en la plataforma de contratación, que aún no consta en este boletín.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, n.º 202 de 23 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 1-2 (referencia oficial: 8041/2026).