Diario Oficial (Colombia) · 01 Oct 2026 · 20 vistas
La Agencia Nacional de Minería restablece la zona minera ZRP 736
Por FactBox Admin

La Agencia Nacional de Minería revocó la Resolución VPF-2088 del 4 de junio de 2026 y restableció la Zona Reservada con Potencial ZRP 736, de 67,0469 hectáreas en los municipios de California y Vetas (Santander), con el fin de formalizar a 47 pequeños mineros. La medida está contenida en la Resolución número VPF-3858 de 2026, firmada el 30 de septiembre por el Vicepresidente (e) de Promoción y Fomento, Hernán José Sierra Montes, y publicada en el Diario Oficial número 53.645 del 1° de octubre de 2026.
La decisión se apoya en los numerales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que ordenan revocar los actos administrativos manifiestamente contrarios a la ley o que causen agravio injustificado a una persona. La ANM concluyó que la Resolución VPF-2088 omitió el mandato del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, que obliga a validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial antes de adoptar decisiones de fondo sobre el área.
La ZRP 736 integra los bloques 733, 734, 735 y 736, que suman 1.747,9614 hectáreas y fueron reservados mediante la Resolución VPPF número 058 del 23 de mayo de 2022 en jurisdicción de California, Vetas y Suratá, sobre el área del contrato de concesión número 3452 de Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia, liquidado el 30 de diciembre de 2020.
Los argumentos de la revocatoria
El Concepto Técnico VPF 23 del 9 de febrero de 2026 había recomendado liberar la totalidad del área por inviabilidad técnica, ambiental y jurídica. Entre los factores citados figuran:
- Túneles de acceso al yacimiento ejecutados por Eco Oro Minerals y superpuestos con la zona de páramo, interceptados por terceros no autorizados.
- Obligaciones ambientales pendientes del extitular, relativas al PCDA solicitado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- Infraestructura minera sin cierre, con inestabilidad física y química activa.
- Amenaza sísmica, movimientos en masa y pendientes pronunciadas.
- Riesgo de drenajes ácidos de mina en un entorno de alta sensibilidad hídrica.
- Proximidad al páramo de Santurbán, reconocido como sujeto de derechos.
La ANM sostuvo que ese concepto desconoció el Informe de Análisis de Contexto Territorial número 01-2025 del 30 de abril de 2025, que planteó alternativas de formalización, incluida la división del polígono para reservar 40,23 hectáreas en la parte sur, sin evidencias de explotación.
Qué ordena la resolución
- Revocar en su totalidad la Resolución VPF-2088 del 4 de junio de 2026.
- Recapturar en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) el polígono ZRP Bloque 736, identificado con el ID 1183, con un área de 67,0469 hectáreas en Santander.
- Comunicar la decisión al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y gestionar la exclusión del polígono de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal.
- Dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022 sobre formalización de pequeños mineros y mineros tradicionales.
- Informar a la ANLA.
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El conflicto de fondo
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en el costado occidental del macizo de Santurbán mediante la Resolución número 0221 del 3 de marzo de 2025, corregida por la Resolución número 0239 del 6 de marzo de 2025, en los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga. Ese acto excluyó expresamente el bloque ZRP-736 y lo habilitó solo para la formalización de minería de pequeña escala y tradicional.
La Resolución número 0970 del 4 de agosto de 2026 incorporó después el polígono al área efectiva de la reserva, que quedó en 75.432,42 hectáreas, y prorrogó su vigencia hasta el 4 de marzo de 2029. El 14 de agosto de 2026 el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional desanotó el polígono; el 28 de agosto el Grupo Socioambiental reportó 47 pequeños mineros informales que manifestaron su interés de formalización entre el 1 de abril y el 20 de noviembre de 2025. La Asociación de Mineros Tradicionales del Silencio (Asomineros) había reiterado su solicitud mediante radicado 20251003723492 del 12 de febrero de 2025, con cinco bocaminas: Carretero 1, Carretero 2, Carretero 3, Carretero 4 (Sub Nivel) y El Diviso.
Con esta revocatoria, la ANM reabre la puerta a la formalización de 47 mineros tradicionales en un polígono de 67 hectáreas situado junto al páramo de Santurbán, uno de los ecosistemas más disputados del país. La decisión no autoriza actividad minera nueva: obliga a tramitar la formalización bajo la Ley 2250 de 2022 y a excluir el área de la reserva temporal, en un equilibrio aún pendiente entre la legalización de la minería ancestral y la protección del páramo.
Fuente: Diario Oficial de Colombia, número 53.645 del 1° de octubre de 2026, sección I, pág. 44 (referencia oficial: Resolución número VPF-3858 de 2026).