BOP de Ávila · 20 Aug 2026 · 9 vistas
La Adrada aprueba la tasa de entrada de vehículos por aceras
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Adrada ha aprobado la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier Clase, que grava el aprovechamiento de la vía pública para el acceso de vehículos. La norma, firmada por la alcaldesa María del Pilar Martínez Saguar el 25 de junio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila número 160, de 20 de agosto de 2026, bajo el número de expediente 1691/26.
La ordenanza se dicta en uso de las facultades que confieren los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con el artículo 20 y los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Están obligados al pago las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
Tarifas y cuantías
La tasa se estructura en tres tarifas, todas con una cuota anual de 100,00 euros, que se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y son irreductibles por los periodos naturales de tiempo señalados en cada epígrafe:
- Tarifa primera: entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, 100,00 € anuales.
- Tarifa segunda: entrada en locales para la venta, exposición o reparación de vehículos, o para la prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc., 100,00 € anuales.
- Tarifa tercera: entrada de vehículos en comunidades de vecinos, con una cuantía básica de 100,00 € más 20,00 € por plaza de garaje.
Estas cuotas se aplican a entradas o pasos de hasta 3 metros de anchura. Por el exceso sobre 3 metros se abonará un recargo sobre la cuota básica del 25 % por cada metro lineal o fracción. A efectos de la aplicación de la tarifa, las vías públicas del municipio se clasifican en una sola categoría.
Gestión y obligación de pago
Los interesados deberán solicitar previamente la licencia, realizar el depósito previo y formular una declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones y verificarán la viabilidad urbanística antes de conceder la autorización; en caso de denegarse, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
La obligación de pago nace, para los nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia, y para los ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural. El pago se realiza por ingreso directo en la Depositaria Municipal antes de retirar la licencia, o, en el caso de aprovechamientos prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa en las oficinas de la Recaudación Municipal.
Incumplimiento y entrada en vigor
En caso de impago, el Ayuntamiento requerirá el pago mediante notificación fehaciente, concediendo un plazo de 15 días naturales para el ingreso voluntario más los recargos legales. Transcurrido ese plazo sin efectuar el pago, se iniciarán las actuaciones de apremio conforme a la normativa de Haciendas Locales, y el Ayuntamiento podrá revocar la licencia y ordenar la retirada inmediata del paso de vehículos o el cierre del acceso a costa del obligado, con ejecución subsidiaria por los servicios municipales si no se retira voluntariamente. Mientras exista deuda pendiente no se concederán nuevas licencias ni prórrogas al mismo sujeto.
La ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
La nueva tasa afecta directamente a garajes particulares, comunidades de vecinos y comercios del municipio que utilicen la vía pública para el acceso de vehículos, y refuerza el control municipal sobre el dominio público. Los vecinos y establecimientos de La Adrada deberán regularizar sus accesos y abonar la cuota anual correspondiente, con el recargo por anchura cuando el paso supere los tres metros.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, n.º 160, 20 de agosto de 2026, Administración Local, Ayuntamiento de La Adrada (referencia oficial: número 1691/26).