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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 05 Nov 2026 · 11 vistas

La Unión Europea prohíbe el clorpirifos: límite de 0,01 mg/kg y ninguna excepción

Por FactBox Admin

L'Unione europea vieta il clorpirifos: limite di 0,01 mg/kg e nessuna deroga

La Comisión Europea ha incluido el clorpirifos en la lista de sustancias prohibidas por la Unión como contaminante orgánico persistente, sin exenciones específicas y con un valor límite de 0,01 mg/kg para las trazas presentes como contaminante no intencionado. Así lo establece el reglamento delegado (UE) 2026/1423, adoptado el 30 de junio de 2026 y firmado por la presidenta Ursula von der Leyen, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 2ª Serie especial n. 87 del 5 de noviembre de 2026, con el código 26CE2533.

La medida modifica el reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a los contaminantes orgánicos persistentes, interviniendo en el anexo I, parte A. La base jurídica es el artículo 15, párrafo 1, del mismo reglamento, que da cumplimiento a los compromisos asumidos por la Unión con el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y con el protocolo de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.

La elección de Bruselas

La decisión surge de la duodécima reunión de la conferencia de las partes del convenio, celebrada del 28 de abril al 9 de mayo de 2025, que modificó el anexo A para incluir en él el clorpirifos con exenciones específicas. La Unión había respaldado esa línea con la decisión (UE) 2025/868 del Consejo, del 23 de abril de 2025, relativa a la posición que debía adoptarse en nombre de la Unión en dicho foro.

En el anexo I del reglamento 2019/1021, sin embargo, la sustancia entra sin ninguna excepción. El considerando 5 motiva la elección: en la Unión el clorpirifos no está aprobado como sustancia activa en los productos fitosanitarios ni en los biocidas, respectivamente de acuerdo con el reglamento (CE) n. 1107/2009 y el reglamento (UE) n. 528/2012. Al no existir usos autorizados que proteger, Bruselas ha excluido las exenciones previstas por el convenio.

El límite de 0,01 mg/kg

El anexo del reglamento delegado añade al anexo I, parte A, una entrada con los datos identificativos de la sustancia:

  • Sustancia: clorpirifos
  • Número CAS: 2921-88-2
  • Número CE: 220-864-4
  • Exenciones específicas: ninguna

La entrada precisa que «a efectos de la presente entrada, el artículo 4, párrafo 1, letra b) se aplica al clorpirifos presente en sustancias, mezclas o artículos en concentraciones iguales o inferiores a 0,01 mg/kg (0,000001 % en peso)». El considerando 6 aclara la razón: fijar un valor límite para el contaminante no intencionado en trazas sirve para mejorar la aplicación y la ejecución del artículo 3, párrafo 1, del reglamento 2019/1021.

Agricultura, química y controles

El marco invocado por la medida es el del anexo A del convenio, que impone a cada parte prohibir las sustancias enumeradas y adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer cesar su producción, uso, importación y exportación. El umbral de 0,01 mg/kg se convierte así en la referencia técnica para distinguir los trazos técnicamente inevitables de los residuos prohibidos, un paso que afecta tanto a los formulados y coadyuvantes de la industria química como a los lotes de productos agrícolas y los artículos tratados.

En cuanto a la cadena alimentaria, el reglamento se sitúa después de la etapa en la que los niveles máximos de residuos de la sustancia ya habían sido reducidos a nivel europeo con el reglamento (UE) 2018/686, que había modificado los anexos del reglamento (CE) n.º 396/2005 para el clorpirifos, el clorpirifos metilo y el triclopir. Con la inclusión en el anexo I, la prohibición ya no depende únicamente de la disciplina de los residuos, sino del régimen reservado a los contaminantes orgánicos persistentes.

Cuándo se aplica

El reglamento entra en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada uno de los Estados miembros. No se prevé un periodo transitorio dedicado, en coherencia con la ausencia de derogaciones específicas en la nueva entrada del anexo.

Para los operadores de la cadena agroquímica y para los laboratorios que realizan los controles oficiales, el dato operativo es doble: la sustancia está fuera del mercado como activo fitosanitario y biocida, y cualquier presencia en sustancias, mezclas o artículos debe medirse respecto al umbral de 0,01 mg/kg. Es sobre ese valor, y no sobre un régimen derogatorio, donde se jugará la aplicación concreta de la prohibición en los próximos meses.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, 2ª Serie speciale n. 87 del 5 de noviembre de 2026, reglamento delegado (UE) 2026/1423 de la Comisión del 30 de junio de 2026 (26CE2533), pág. 1.