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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 15 Sep 2026 · 5 vistas

Italia adecua la normativa nazionale al regolamento UE sull'intelligenza artificiale

Por FactBox Admin

L'Italia adegua la normativa nazionale al regolamento UE sull'intelligenza artificiale

El Gobierno italiano ha adecuado el ordenamiento nacional al reglamento (UE) 2024/1689 sobre la inteligencia artificial mediante el decreto legislativo 9 de septiembre de 2026, n. 160, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 214 del 15 de septiembre de 2026 (referencia 26G00179). La medida, emanada por el Presidente de la República Sergio Mattarella, regula el uso de los sistemas de IA para la actividad policial y la responsabilidad civil y penal relacionada con su empleo.

El decreto ejecuta la delegación contenida en el artículo 24 de la ley 23 de septiembre de 2025, n. 132 (ley IA), tras la deliberación preliminar del Consejo de Ministros del 10 de junio de 2026 y la definitiva del 4 de agosto de 2026, tras obtener los dictámenes del Garante per la protezione dei dati personali (Autoridad de Protección de Datos Personales) y de la Conferenza unificata. El texto fue propuesto por la Presidenta del Consejo Giorgia Meloni de concierto con los Ministros Foti, Piantedosi, Nordio, Tajani, Crosetto y Giorgetti.

Uso de los sistemas de IA en la actividad policial

El Título I del decreto regula la investigación, experimentación, desarrollo y uso de los sistemas de IA por parte de las Fuerzas de policía, respetando los derechos fundamentales y los principios de proporcionalidad, no discriminación, supervisión humana y transparencia. Se prevén:

  • cursos de formación obligatorios para el personal policial, con resultados formativos mínimos sobre límites, sesgos y errores de los sistemas, reconocimiento biométrico y análisis predictivo;
  • colaboraciones con universidades, entidades de investigación y sujetos públicos y privados, excluyendo el intercambio de datos operativos sensibles;
  • espacios de experimentación normativa para el desarrollo de sistemas de alto riesgo.

La identificación biométrica remota en tiempo real en lugares públicos está permitida con fines de prevención y para la búsqueda de personas desaparecidas o víctimas de secuestro, trata y explotación sexual. El uso requiere la autorización del fiscal de la República, por un máximo de quince días prorrogables y, en caso de urgencia, la comunicación en un plazo de veinticuatro horas. Los archivos de registro (logs) se conservan durante cinco años y cada uso se notifica al Garante.

Videovigilancia y reconocimiento facial

Los sistemas de videovigilancia pueden integrarse con componentes de IA para el reconocimiento facial a posteriori, siendo el responsable del tratamiento el Ministero dell’interno – Dipartimento della pubblica sicurezza. Las imágenes del rostro se conservan durante siete días y se eliminan automáticamente; la activación del reconocimiento requiere la autorización del juez de instrucción en un plazo de cuarenta y ocho horas. Está prohibido el uso no dirigido o indiscriminado y el raspado (scraping) no dirigido de imágenes faciales.

Responsabilidad penal y civil

El Título II introduce nuevos tipos penales. En el código penal se inserta el artículo 437-bis, que sanciona la omisión de adopción de medidas de seguridad en los sistemas de IA de alto riesgo con penas de prisión de uno a cinco años, elevadas de dos a ocho años en caso de peligro para la seguridad del Estado; la alteración ilícita de los sistemas se castiga con penas de dos a seis años, hasta diez en caso de peligro para la seguridad del Estado. En el código de procedimiento penal se introduce el artículo 359-ter sobre la identificación y localización mediante IA biométrica remota en tiempo real. El decreto legislativo 8 de junio de 2001, n. 231 se integra con el artículo 25-vicies, que prevé para las entidades sanciones pecuniarias de seiscientas a mil cuotas.

En el frente civil, el decreto regula la indemnización de los daños causados por el uso de los sistemas de IA, con la presunción del nexo de causalidad en caso de violación de las obligaciones del reglamento (UE) 2024/1689, el acceso a las pruebas sobre el funcionamiento de los sistemas y la acción directa del perjudicado frente a la empresa de seguros.

Disposiciones finales

Los sistemas de IA ya en uso o en fase de desarrollo para fines policiales deben hacerse compatibles en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto. La medida, firmada en Roma el 9 de septiembre de 2026, no conlleva nuevos ni mayores cargas para las finanzas públicas.

Para los ciudadanos, las empresas y las fuerzas del orden, el decreto marca un paso decisivo hacia un uso de la inteligencia artificial más seguro y transparente, alineando a Italia con las normas comunes europeas y definiendo garantías y responsabilidades claras para quien desarrolla, emplea o sufre los efectos de los sistemas de IA.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 214 del 15 de septiembre de 2026 — Decreto legislativo 9 de septiembre de 2026, n. 160 (referencia 26G00179), “Adecuación de la normativa nacional a las disposiciones del reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de junio de 2024, que establece reglas armonizadas sobre la inteligencia artificial, en materia de utilización de los sistemas de inteligencia artificial para la actividad policial y de responsabilidad civil y penal”.