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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 28 Sep 2026 · 8 vistas

El Instituto Municipal de Mercados aprueba 480.000 euros en subvenciones para los mercados

Por FactBox Admin

L'Institut Municipal de Mercats aprova 480.000 euros en subvencions per als mercats

El Institut Municipal de Mercats de Barcelona (IMMB) ha aprobado inicialmente las bases particulares que regularán las subvenciones destinadas a las asociaciones de comerciantes de los mercados municipales de la ciudad para el año 2026. La resolución de la Presidencia del IMMB, de fecha 16 de septiembre de 2026, autoriza un gasto de 480.000 euros y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) del 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610144277.

El acuerdo incluye tres decisiones: aprobar inicialmente las bases particulares, someterlas a información pública y autorizar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 489.14 del presupuesto de 2026 del Instituto. El procedimiento de concesión será el de concurrencia pública no competitiva, de acuerdo con la Normativa reguladora de las subvenciones aprobada por el Consell Plenari de l’Ajuntament de Barcelona en sesión de 17 de diciembre de 2010 y publicada en el BOPB de 4 de enero de 2011.

Veinte días hábiles de información pública

Las bases se someten a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, con anuncio en el BOPB, la Gaseta Municipal y el Tablón de Edictos. Si no se presentan alegaciones, quedarán definitivamente aprobadas sin más trámite.

Una vez aprobadas definitivamente y firmadas en vía administrativa, se publicará la convocatoria con un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOPB. Contra la aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no procede interponer recurso.

Dos líneas de actuación e importes fijos por tramos

El objeto de la convocatoria tiene dos líneas:

  • Soporte económico a los gastos de gestión ordinarios de los equipamientos, especialmente para los mercados con menor capacidad presupuestaria, e impulso de acciones de dinamización comercial.
  • Apertura del servicio a domicilio, reservada a los mercados que inicien este ejercicio la prestación con una empresa de inserción o un centro especial de trabajo de iniciativa social, de acuerdo con la Ley 44/2007 y el RDLeg 1/2013.

La subvención por gastos generales es un importe fijo en función del presupuesto cerrado y aprobado de 2025, con estos tramos:

  • Hasta 21.999 euros: 1.500 euros.
  • De 22.000 a 36.999 euros: 3.000 euros.
  • De 37.000 a 51.999 euros: 4.000 euros.
  • De 52.000 a 62.999 euros: 5.500 euros.
  • De 63.000 a 73.999 euros: 6.000 euros.
  • De 74.000 a 84.999 euros: 7.500 euros.
  • De 85.000 a 99.999 euros: 8.000 euros.
  • De 100.000 a 114.999 euros: 9.500 euros.
  • De 115.000 a 129.999 euros: 11.500 euros.
  • De 130.000 a 149.999 euros: 13.000 euros.
  • De 150.000 a 199.999 euros: 16.000 euros.
  • Más de 200.000 euros: 20.000 euros.

Con carácter adicional se otorgará una cantidad fija y lineal de hasta 10.000 euros a los mercados en tránsito por transformación física de gran calado: Estrella, Felip II, Horta y Mercè. Para el servicio de reparto a domicilio iniciado este año, y solo por una vez, la subvención será de 7.000 euros.

Requisitos, límites y justificación

Podrán ser beneficiarias las asociaciones de vendedores y comerciantes de los mercados municipales de Barcelona que estén legalmente constituidas y activas, hayan justificado subvenciones anteriores, estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no hayan sido objeto de sanciones firmes por prácticas discriminatorias según la Ley 17/2015.

La cuantía otorgada no podrá superar en ningún caso el 50% del gasto total del importe final justificado. Si la totalidad de las subvenciones excede el crédito inicial, el porcentaje se ajustará proporcionalmente a la baja.

Los beneficiarios dispondrán hasta el 28 de febrero de 2027 para presentar la justificación, con la relación detallada de facturas y, si procede, la memoria de actividades. La resolución definitiva no pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el término de un mes.

La medida da cobertura económica al tejido asociativo de los mercados municipales, uno de los principales motores comerciales y sociales de los barrios, y abre un periodo de participación ciudadana antes de que las bases queden fijadas.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 28 de setembre de 2026, pàg. 1-9 (referència oficial: CVE 202610144277).