Butlletí Oficial de les Illes Balears · 10 Oct 2026 · 31 vistas
El informe ambiental obliga a la evaluación ordinaria de los fondeaderos de Cala Saona
Por FactBox Admin

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, Maria Paz Andrade Barberá, ha resuelto someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de fondeos de Cala Saona, en el término municipal de Formentera, al concluir que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. La decisión se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 128, de 10 de octubre de 2026, sección III, páginas 55019 a 55027, con la referencia del expediente 105A/2025. La resolución lleva firma electrónica del 28 de mayo de 2026 y depende de la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad.
Un campo de 48 puntos de fondeo sobre fondo de arena
El proyecto, promovido por Soluciones la Boya Ibiza, S.L. (XN-288/25), prevé la instalación de 48 puntos de fondeo para embarcaciones de entre 10 y 20 metros de eslora en la bahía de Cala Saona. Los anclajes serían ecológicos tipo Manta Ray, con cabo de nailon, amortiguador SeaFlex y señalización con boyas SPAR de 2,13 metros de longitud.
- Dos polígonos con una superficie total de 28,61 hectáreas.
- Primer polígono: 6,84 hectáreas y capacidad para 9 embarcaciones (8 de 15 metros y 1 de 20 metros).
- Segundo polígono: 21,77 hectáreas y capacidad para 39 embarcaciones (13 de 10 metros, 23 de 15 metros y 3 de 20 metros).
- Retirada previa de todos los elementos antrópicos del lecho marino, como fondeos de lastre de hormigón, restos de embarcaciones y residuos.
El promotor descartó la alternativa cero, que atribuiría daños al fondo marino y al cable de fibra óptica Ibiza-Formentera, y eligió el fondeo ecológico frente a los bloques de hormigón.
Tres informes contradictorios de las administraciones
El órgano ambiental consultó a siete administraciones y entidades, y las respuestas fueron divergentes.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (11 de julio de 2025): informe desfavorable, porque el proyecto puede afectar de manera apreciable a hábitats y especies de la Red Natura 2000.
- Dirección General de la Costa y el Mar (15 de diciembre de 2025): compatible con condiciones, con vigencia de cuatro años y obligación de prospección subacuática previa de Pinna nobilis.
- Área de Medio Ambiente del Consejo Insular de Formentera (30 de junio de 2025): informe negativo, porque no aporta una solución integral al fondeo de la isla y privatiza la zona.
- También fueron consultados Estrategias Marinas, Red Natura 2000 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca, GEN GOB Ibiza y Amigos de la Tierra.
Hábitats protegidos y presión náutica
La totalidad del proyecto se ubica dentro de la ZEC ES5310109 Área Marina de Cala Saona, declarada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2020, y dentro de la ZEPA ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza, además de la Reserva Marina dels Freus d’Eivissa i Formentera. Los fondos albergan praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, hábitats de interés comunitario, y especies como el delfín mular (Tursiops truncatus) y la tortuga marina (Caretta caretta).
El informe señala que el campo de boyas se solapa en un 50% con la zona donde el Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera ya permite el fondeo libre condicionado sobre arena para embarcaciones de menos de 16 metros. También advierte que el proyecto no elimina la presión náutica, sino que la concentra y la puede desplazar hacia praderas adyacentes o hacia el Cap de Barbaria, y recuerda que Cala Saona es un caladero tradicional de raores y gerrets.
Información pública y próximos pasos
Con esta resolución el proyecto pasa a evaluación ordinaria y el órgano sustantivo deberá someterlo, junto con el estudio de impacto ambiental, a información pública por un término no inferior a treinta días mediante publicación en el BOIB y en la sede electrónica. El estudio deberá seguir el artículo 35 de la Ley 21/2013 y los artículos 21, 22 y 31 del Decreto legislativo 1/2020.
El informe no es objeto de recurso autónomo y se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y de las autorizaciones necesarias para la aprobación del proyecto.
La decisión llega después de años de reclamaciones del Consell Insular de Formentera, que desde 2015 pide una regulación integral de los fondeos y que en 2019 lo aprobó en pleno. Para los usuarios de la náutica de recreo y para el sector turístico de Formentera, el pronunciamiento retrasa el campo de boyas y abre un trámite de alegaciones en el que la protección de la posidonia y la viabilidad de la pesca artesanal serán el centro del debate.
Fuente: BOIB, núm. 128, 10 de octubre de 2026, sección III, pág. 55019 (referencia oficial: exp. 105A/2025, documento 1230217).