JORF · 03 Sep 2026 · 3 vistas
España se adhiere al acuerdo de Bonn contra la contaminación del Mar del Norte
Por FactBox Admin

El decreto n° 2026-837 del 1 de septiembre de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa n° 0205 del 3 de septiembre de 2026, publica la decisión relativa a la adhesión del Reino de España al acuerdo de Bonn del 13 de septiembre de 1983 relativo a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Firmado por el Primer Ministro y el ministro de Europa y Asuntos Exteriores, este texto (NOR EAEJ2621804D) hace oponible en el derecho francés la decisión adoptada el 1 de diciembre de 2019 por las partes contratantes.
Una adhesión basada en el artículo 20 del acuerdo
El acuerdo de Bonn de 1983 organiza la cooperación entre los Estados ribereños para prevenir y combatir la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Su artículo 20 permite a las partes contratantes invitar, por unanimidad, a cualquier otro Estado costero del Atlántico noreste a adherirse al texto, a condición de enmendar en consecuencia el artículo 2 y el anexo.
Mediante una votación unánime, las partes reafirmaron su intención de invitar a España y se congratularon de su deseo de adherirse. La decisión adoptada incluye varias enmiendas:
- inserción de las palabras «del Reino de España» en el preámbulo, delante de «de la República Francesa»;
- invitación formal dirigida a España de conformidad con el artículo 20;
- redacción del artículo 2 que define la región del Mar del Norte;
- enmienda del anexo, cuyo enunciado figura como apéndice de la decisión.
Una zona de cooperación ampliada al golfo de Vizcaya
El artículo 2 enmendado redefine la región del Mar del Norte como aquella que comprende el Mar del Norte propiamente dicho al sur de la latitud 61°N, el Skagerrak, pero también el golfo de Vizcaya y otras aguas: el mar de Irlanda, el mar Celta, el mar de Malin, el «Great Minch», el «Little Minch», una parte del mar de Noruega y partes del Atlántico noreste.
El nuevo anexo fija con precisión los límites geográficos de esta zona ampliada. La línea que limita al sur y al suroeste la región parte del punto occidental de la costa española (42°30'04.25"N, 8°52'18.22"O) y sigue líneas loxodrómicas hasta el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como fue definido por el laudo arbitral del 30 de junio de 1977. Al oeste y al norte, el límite se apoya especialmente en la zona irlandesa de responsabilidad de lucha contra la contaminación y en el reglamento británico de 1996 sobre la navegación mercante, enmendado en 1997.
Zonas nacionales de responsabilidad redefinidas
El anexo detalla asimismo los límites de las zonas nacionales de responsabilidad previstas en el artículo 6 del acuerdo, para Dinamarca, Alemania, Irlanda y los Países Bajos, así como las zonas de responsabilidad común de Dinamarca y Alemania y de Alemania y los Países Bajos. Las posiciones de los puntos se determinan de conformidad con el Sistema Geodésico Europeo (versión de 1950).
Entrada en vigor
De conformidad con el párrafo 5 de la decisión, las enmiendas entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por España de su instrumento de adhesión. El decreto encarga al Primer Ministro y al Ministro de Europa y Asuntos Exteriores, cada uno en lo que le corresponda, la ejecución del texto.
Para los lectores, esta adhesión amplía el dispositivo de cooperación de lucha contra la contaminación marina a la fachada atlántica española y al golfo de Vizcaya, reforzando la coordinación de los Estados ribereños frente a los riesgos de vertidos de hidrocarburos y sustancias peligrosas en una zona marítima ampliada.
Fuente oficial: Diario Oficial de la República Francesa n° 0205 del 3 de septiembre de 2026 — Decreto n° 2026-837 del 1 de septiembre de 2026 (NOR EAEJ2621804D), referencia JORFTEXT000054791163.