Butlletí Oficial de les Illes Balears · 13 Aug 2026 · 10 vistas
La AQUIB fija los criterios para acreditar el profesorado laboral universitario.
Por FactBox Admin

La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) ha hecho públicos los criterios para la acreditación de profesor titular laboral (TL) y catedrático laboral (CL), las nuevas figuras de personal docente e investigador (PDI) laboral creadas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU). La Resolución 8094, firmada el 7 de agosto por el presidente de la AQUIB, Sebastián Massanet Massanet, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 101, de 13 de agosto de 2026, y se convierte en el marco de referencia de las evaluaciones previas a la contratación del profesorado por parte de la Universitat de les Illes Balears (UIB).
Los criterios desarrollan el nuevo modelo de profesorado contratado que introdujo la LOSU, en vigor desde el 12 de abril de 2023: la antigua figura de profesor contratado doctor (PCD) pasa a denominarse profesor permanente laboral (PPL), requiere acreditación previa de una agencia inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR) y habilita a las comunidades autónomas para regular sus categorías. En las Illes Balears, el Decreto 16/2024, de 3 de mayo, creó las figuras de TL y CL y estableció sus requisitos, en el marco del régimen del PDI laboral de la UIB. En cumplimiento del artículo 85 de la LOSU, las agencias españolas acordaron en el seno de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) un peso mínimo del 50% para el bloque de investigación y del 25% para el de docencia.
La AQUIB alinea los nuevos criterios con las declaraciones DORA y COARA y apuesta por una valoración cualitativa: se premia la narrativa de la trayectoria, la diversidad de perfiles y el impacto científico y social, más allá de los indicadores cuantitativos.
Requisitos para cada figura
Para acreditarse como titular laboral es necesario tener el título de doctor y acreditar nueve meses de investigación o docencia en una universidad distinta de donde se leyó la tesis doctoral. Al catedrático laboral pueden optar los profesores titulares de universidad, los titulares laborales, los catedráticos de escuela universitaria y los doctores con una antigüedad mínima de ocho años que acrediten una trayectoria investigadora excelente. El PDI puede solicitar la acreditación simultánea para las dos figuras, y se prevén exenciones del requisito de movilidad:
- Quien a 12 de abril de 2023 ya tenía la acreditación de profesor titular de universidad o estaba contratado como PAD, PCD o profesor colaborador indefinido.
- Quien acredite situaciones prolongadas de diversidad funcional, enfermedad, conciliación o cuidado de menores o dependientes, o excedencias por violencia de género o terrorista.
Tres bloques de méritos: investigación, docencia y liderazgo
La evaluación se organiza en bloques con puntuaciones mínimas y máximas sobre 100 puntos:
- Investigación, transferencia e intercambio del conocimiento: mínimo 50 puntos, con al menos 25 de actividad investigadora (TL) o 30 (CL).
- Docencia: mínimo 50 puntos, con 25 de experiencia docente y 5 de calidad; el CL debe añadir 5 de tutorización.
- Liderazgo (solo CL): mínimo 50 puntos, con 5 de dirección de equipos y 10 de dirección de tesis doctorales.
Se valora toda la trayectoria, con atención especial a los últimos seis años (TL) o diez (CL). Se reconocen automáticamente méritos de investigación mediante sexenios concedidos por la CNEAI o por agencias de la REACU (mínimo uno y máximo dos para el TL; mínimo tres y máximo cuatro para el CL), el programa I3, el certificado de investigador establecido (R3) y la financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
Exigencias de dedicación, depósito abierto y transparencia
Para el TL se requiere una dedicación docente mínima de tres años a tiempo completo y 300 horas impartidas (30 ECTS); para el CL, diez años y 1.400 horas (140 ECTS). En investigación se pueden presentar hasta 10 aportaciones (TL) o 25 (CL). De acuerdo con el artículo 12 de la LOSU, los resultados sometidos a evaluación deben depositarse en repositorios de acceso abierto con un identificador persistente (DOI, Handle, ARK o SWHID), y hay que declarar expresamente el uso de inteligencia artificial generativa.
Con esta publicación, la AQUIB da seguridad jurídica a las futuras convocatorias de acreditación y a la contratación del profesorado laboral de la UIB, y define la hoja de ruta de la carrera del PDI en las Islas Baleares. Los criterios, que incorporan anexos con criterios generales de evaluación de la actividad investigadora y criterios específicos por rama de conocimiento, afectarán directamente a las solicitudes que se presenten a partir de la publicación.
Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 101, 13 de agosto de 2026, Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, pág. 44658 (referencia oficial: Resolución 8094).