Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 07 Sep 2026 · 2 vistas
El Anoia aprueba definitivamente el reglamento de teletrabajo del personal comarcal
Por FactBox Admin

El Consell Comarcal de l’Anoia ha aprobado definitivamente la modificación parcial del Reglamento de Teletrabajo de la corporación, después de que transcurriera el plazo de 30 días de exposición pública e información pública sin que se presentara ninguna reclamación ni alegación. El acuerdo, adoptado por el Pleno en fecha 30 de junio de 2026, ha quedado aprobado de forma automática y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) del 7 de septiembre de 2026, con referencia oficial CVE 202610136223.
La aprobación definitiva se fundamenta en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 178 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. La modificación parcial se incorpora al reglamento originario de 5 de marzo de 2024, y el texto íntegro se publica a continuación del edicto firmado por la presidenta de la corporación, Noemí Trucharte Cervera, con sede en Igualada.
Un marco normativo europeo y estatal
El reglamento se inscribe en el marco del Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002 y en la regulación básica del artículo 47 bis del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, incorporado mediante el Real decreto ley 29/2020. También se aplican el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Voluntariedad, reversibilidad y régimen de jornadas
El acceso al teletrabajo tiene carácter voluntario, reversible y nominativo, y no altera el régimen jurídico, retributivo ni funcional del personal. La jornada semanal se distribuye de manera que hasta un máximo de una jornada diaria se preste en modalidad de teletrabajo, ampliable a dos jornadas después de un periodo de carencia de seis meses.
- La autorización se concede por un año, prorrogable automáticamente por periodos máximos de un año.
- Se garantiza el derecho a la desconexión digital, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018.
- Por necesidades del servicio, con un preaviso de 24 horas, se puede exigir la presencia física obligatoria.
- El personal laboral debe formalizar un acuerdo por escrito que se anexa al contrato de trabajo.
Procedimiento de autorización y órganos de seguimiento
La solicitud se presenta telemáticamente al Área de Recursos Humanos, con un cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales. El Área de adscripción emite un informe de valoración en un máximo de 10 días, y Recursos Humanos eleva una propuesta de resolución motivada a Gerencia, que dicta la resolución de autorización. El reglamento crea también una Comisión mixta de seguimiento e interpretación y una Comisión de Evaluación del Teletrabajo, órgano tecnicopolítico de seguimiento y evaluación de la modalidad.
La norma prevé, además, un régimen especial de teletrabajo ocasional para situaciones de emergencia, confinamiento, episodios climáticos o cortes de carreteras, en el que la modalidad puede llegar a ser obligatoria. Contra la disposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación.
La publicación de este reglamento consolida el teletrabajo como herramienta de modernización de la administración comarcal del Anoia, con el objetivo de mejorar la conciliación del personal, orientar el trabajo a los resultados y contribuir a la sostenibilidad y a la reducción de desplazamientos, sin mermar la calidad del servicio público a la ciudadanía.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, núm. 7-9-2026, secció administració local, pàg. 1-16 (referencia oficial: CVE 202610136223).