Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 04 Nov 2026 · 9 vistas
L'Ametlla aprueba la ordenanza de los patinetes: 15 años mínimos y 25 km/h
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de l’Ametlla del Vallès, en sesión ordinaria del 26 de octubre de 2026, aprobó por unanimidad la ordenanza municipal que regula por primera vez la circulación y el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 4 de noviembre de 2026 (pág. 1-15, referencia CVE 202610164030) y queda expuesto al público durante treinta días para la presentación de alegaciones y sugerencias. Si no se presenta ninguna, el acuerdo se entenderá elevado a definitivo sin ningún otro trámite.
Un marco propio ante el aumento de los patinetes
La norma llega, según el texto aprobado, por la “creciente implantación” de los VMP en el espacio público, que ha obligado a establecer un nuevo marco normativo para regular su circulación, uso y control. La ordenanza parte de la definición legal vigente: vehículo de una o más ruedas, de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h, y con asiento solo si dispone de sistema de autoequilibrio.
El escrito firmado por el alcalde, Jan Santaló Lloret, el 2 de noviembre de 2026, concreta las obligaciones que recaen sobre los conductores:
- Identificación obligatoria del vehículo, con certificado de circulación y adhesivo de la empresa o entidad que preste el servicio.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor, sancionable con hasta 800 euros y retirada del vehículo al depósito.
- Uso de luces y elementos reflectantes entre el anochecer y el amanecer y en condiciones de escasa visibilidad.
- Prohibición de utilizar el teléfono móvil o auriculares durante la conducción.
Aceras, parques y entornos escolares, fuera de límites
La ordenanza prohíbe la circulación de patinetes en aceras, zonas para peatones, vías interurbanas, autovías, autopistas, travesías, túneles urbanos, parques, jardines y los perímetros de los centros escolares y del Centro de Atención Primaria. Estas conductas se tipifican como graves, con multas de hasta 200 euros.
En materia de seguridad vial, el texto establece también:
- Pruebas obligatorias de alcoholemia y detección de drogas, con sanciones de hasta 1.000 euros y retirada del vehículo.
- Prohibición de transportar personas, con sanción de hasta 100 euros por infracción leve.
- Edad mínima de 15 años para circular por vías urbanas; los menores de esta edad solo pueden usar los aparatos en espacios cerrados al tráfico y bajo responsabilidad de un adulto.
- Responsabilidad solidaria de padres, tutores y guardadores legales en las infracciones cometidas por menores.
En cuanto al casco, la ordenanza remite a la normativa de tráfico y el Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889) establece su obligatoriedad; mientras tanto, la Policía Local de l’Ametlla del Vallès recomienda su uso.
Velocidades limitadas y distancias de seguridad
Los límites de velocidad varían según la vía. En las vías ciclistas situadas en la acera (acera bici) el máximo es de 10 km/h y es necesario mantener una separación mínima de 1,5 metros respecto a los peatones; en carriles bici protegidos en la calzada el límite es el del fabricante o 25 km/h; y en pasos para peatones conectados con vías ciclistas, los patinetes pueden cruzar sin bajarse siempre que no superen los 5 km/h.
Los conductores de vehículos de motor que compartan calzada con los VMP deberán mantener una distancia mínima de 5 metros cuando circulen detrás y dejar un espacio lateral de 1,5 metros en los adelantamientos. La ordenanza califica expresamente de acoso las maniobras intimidatorias, como hacer luces o usar el claxon para alterar la trayectoria del patinete.
En cuanto al estacionamiento, se prohíbe atar los vehículos a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas y postes de parada del transporte público, así como dejarlos en la acera con menos de 1,80 metros de espacio libre de paso.
Certificado, registro y retirada al depósito
La ordenanza incorpora el calendario estatal de registro y certificación. La inscripción en el Registro Nacional de Vehículos es obligatoria desde el 22 de enero de 2026, y el certificado de circulación será exigible a partir del 22 de enero de 2027; quien no lo tenga a partir del 23 de enero de 2027 no podrá circular. La falta de estos requisitos, de seguro o de casco homologado son supuestos de retirada del vehículo al depósito municipal, con gastos a cargo del propietario si es identificable. Los vehículos no recogidos en tres meses pasarán a disposición del Ayuntamiento.
El texto también distingue entre el VMP considerado vehículo de motor, con masa superior a 25 kg y velocidades de hasta 25 km/h, y el vehículo personal ligero, de hasta 25 kg, categorías que el municipio recoge del Registro de Vehículos Personales Ligeros (REVEMP), creado por el Real Decreto 52/2026, del 8 de enero.
Con esta ordenanza, l’Ametlla del Vallès pasa de la recomendación a la norma escrita en un ámbito que hasta ahora se resolvía con la normativa estatal de tráfico. Los vecinos ganan un marco previsible de sanciones y límites, y el Ayuntamiento obtiene una herramienta para ordenar el espacio público ante la presencia creciente de patinetes en aceras, parques y entornos escolares.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, núm. de 4 de novembre de 2026, Administració local, pàg. 1-15 (referència oficial: CVE 202610164030).