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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 30 Oct 2026 · 23 vistas

El AMB aprueba la tasa del 7,5% para coordinar los sistemas SCRAP metropolitanos

Por FactBox Admin

L'AMB aprova la taxa del 7,5% per coordinar els sistemes SCRAP metropolitans

El Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), en sesión ordinaria del 27 de octubre de 2026, ha aprobado provisionalmente la imposición de la tasa por los servicios de coordinación, seguimiento y control de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) y la ordenanza fiscal que la regula. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 30 de octubre de 2026, con referencia CVE 202610161771 y expediente 914385/26, y abre un plazo de 30 días hábiles de información pública. Si no se presenta ninguna reclamación, la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente y su texto íntegro se publicará en el mismo boletín, momento en el que entrará en vigor.

La norma se ampara en las competencias que los artículos 18.2 y 40.d) de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, atribuyen al ente, y en los artículos 20 a 27 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La ordenanza también invoca la disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 109 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la normativa sectorial de residuos.

El texto parte de los convenios marco suscritos entre la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) y los SCRAP: la AMB los coordina y factura en nombre de los entes locales adheridos, y la nueva tasa financia precisamente esta tarea de intermediación. El documento lleva la firma de la secretaria del ente, Mireia Grau Sadurní, con fecha del 28 de octubre de 2026, y faculta al gerente de la AMB para ejecutar las actuaciones necesarias para aplicar la ordenanza.

Sujetos pasivos: ayuntamientos y entes locales adheridos vía la AMB

El artículo 3 fija quién paga la tasa: los entes que se hayan adherido, directamente o por delegación de los ayuntamientos, a través de la AMB, a los convenios marco entre la ARC y los SCRAP, y que reciban de este ente metropolitano los servicios de coordinación, seguimiento, control y facturación. Son, por tanto:

  • Ayuntamientos, incluido el de la capital, en el caso de que deleguen la gestión.
  • Entes locales y entidades de derecho público que se incorporen al sistema.
  • Entes que reciban efectivamente la prestación de la AMB, requisito explícito para que nazca la obligación de contribuir.

El artículo 4 sitúa el devengo de la tasa en el momento en que los SCRAP o los equipamientos propios de la AMB reciben los residuos recogidos por los entes locales con la recogida delegada, porque esta recepción es la base de la facturación posterior.

Servicio cubierto y cuota: 7,5%, con excepción para Barcelona

El hecho imponible (artículo 2) abarca los servicios administrativos, técnicos y de gestión que la AMB presta en beneficio directo de los entes incorporados al sistema:

  • Coordinar la documentación técnica y económica que hay que presentar a los SCRAP para facturar.
  • Realizar la facturación mediante las plataformas correspondientes.
  • Controlar los datos de recogida, los impropios y el rendimiento del servicio.
  • Evaluar la evolución de los indicadores de recogida en el conjunto del área metropolitana.
  • Representar a los municipios en las comisiones de seguimiento de los convenios.
  • Colaborar con el municipio en la implantación del Sistema Digital de Residuos de Ecoembes.

La cuota (artículo 5) es un porcentaje sobre la base imponible de las facturas que el ente local emite al AMB por los servicios de recogida selectiva vinculados a los SCRAP:

  • Tarifa única del 7,5% con carácter general.
  • Tarifa reducida del 3,5% para el Ayuntamiento de Barcelona.

Cobro por compensación y calendario de aplicación

El artículo 6 establece que la tasa la liquida el AMB a partir del importe facturado por el ente local y que se hace efectiva mediante la deducción de su importe de las cantidades que el AMB ha de abonar al sujeto pasivo por la misma factura que sirve de base de cálculo. Así, el ente metropolitano abonará solo el saldo resultante; cuando la deducción no sea posible, la liquidación se pagará en la forma y términos que determine el AMB según la normativa tributaria.

La disposición final fija que la ordenanza entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027 y que será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente. Los interesados pueden examinar el expediente y presentar reclamaciones durante los 30 días hábiles de información pública, que se difunde también en el tablón de anuncios del AMB y en un diario de los de más difusión de la provincia.

Con esta tasa, el AMB cierra el circuito económico entre la recogida municipal y la financiación que aportan los sistemas de responsabilidad ampliada del productor: los ayuntamientos dejan de soportar en solitario la carga administrativa de justificar y facturar la recogida selectiva, pero asumen un coste del 7,5% sobre estos ingresos, que se descontará directamente de los pagos que reciben. El calendario es determinante para la planificación presupuestaria de los entes locales, que deberán incorporar el nuevo gravamen a partir del ejercicio 2027.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 30 d’octubre de 2026, secció I (Administració local) (referència oficial: CVE 202610161771).