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Moniteur Belge · 26 Oct 2026 · 5 vistas

El convenio sectorial de seguros se vuelve vinculante: Taskforce de IA y FOPAS ampliado

Por FactBox Admin

L'accord sectoriel des assurances devient contraignant: Taskforce IA et FOPAS élargi

El real decreto del 15 de octubre de 2026 hace obligatoria la convención colectiva de trabajo del 2 de marzo de 2026 celebrada en el seno de la Comisión Paritaria de las empresas de seguros, relativa al acuerdo sectorial 2025-2026. El texto se publica en el Moniteur belge del 26 de octubre de 2026 bajo la referencia C − 2026/005251, página 57453, y lleva la firma del Rey Philippe y del ministro de Empleo D. Clarinval. La convención había sido registrada el 12 de marzo de 2026 bajo el número 198482/CO/306.

El decreto se basa en el artículo 28 de la ley del 5 de diciembre de 1968 sobre las convenciones colectivas de trabajo y las comisiones paritarias, y responde a la solicitud de la comisión paritaria sectorial. El ámbito de aplicación abarca a los empleadores y los trabajadores de las empresas dependientes de esta comisión paritaria. La convención entra en vigor el 1 de enero de 2025 y deja de surtir efecto el 31 de diciembre de 2026, aunque varias disposiciones se prorrogan más allá de este plazo.

Un poder adquisitivo congelado, los vales-comida como único margen

Las partes constatan que el real decreto del 12 de septiembre de 2025 fija la norma salarial para 2025-2026 en 0 %. En este contexto, reconocen que no habrá ningún aumento sectorial del poder adquisitivo a nivel del sector y que la única posibilidad legal reside en el aumento de los vales-comida, hasta un máximo de 2 EUR.

Precisan que esta situación no constituye un precedente para las negociaciones futuras y hacen un llamamiento a las empresas para que inicien lo antes posible una concertación sobre los vales-comida, teniendo en cuenta su propia capacidad económica. En materia de final de carrera, dos convenciones específicas, adoptadas en ejecución de las convenciones colectivas de trabajo n.º 179 y n.º 180 del Consejo Nacional del Trabajo del 21 de octubre de 2025, permiten una reducción de 1/5 o a tiempo parcial a partir de los 55 años siempre que se cuente con una trayectoria de 35 años, y así hasta junio de 2029.

Inteligencia artificial: un Taskforce IA y líneas directrices para finales de 2026

El artículo 11 de la convención instituye un Taskforce IA encargado de examinar las prácticas existentes en las empresas, en otros sectores y en el extranjero, con el fin de definir para finales de 2026 líneas directrices generales sobre el uso de la inteligencia artificial en el contexto profesional, en el marco de la concertación social.

El texto recuerda las disposiciones del convenio colectivo de trabajo n.º 39 relativo a la introducción de nuevas tecnologías, así como el marco del reglamento europeo sobre la IA, entrado en vigor el 1 de agosto de 2024. Desde el 2 de febrero de 2025, los empleadores deben tomar medidas que garanticen a sus trabajadores un conocimiento suficiente de la IA, y los sistemas que presenten riesgos inaceptables están prohibidos. Asimismo, se integrará una oferta de formación específica sobre la IA en el programa del FOPAS, abierta a todos los colaboradores.

FOPAS ampliado y 1,2 millones de euros para la formación sindical

En ejecución del artículo 11 de los estatutos del FOPAS —el «Fondo para la promoción del empleo y la formación en el sector de los seguros», n.º 175796—, el público objetivo del fondo, que permite seguir formaciones sin coste, se amplía a todo el personal directivo medio (cuadros) para los años 2026 y 2027. El personal de alta dirección permanece excluido.

Para los años 2025-2026, se prevé una asignación de 1 200 000 EUR en beneficio del Fondo de formación sindical, distribuida de la siguiente manera:

  • 700 000 EUR abonados por Assuralia para las actividades sindicales;
  • 500 000 EUR abonados por el FOPAS para la formación sindical.

Estos importes solo se abonarán a condición del cumplimiento del informe anual sobre la distribución y el uso de las sumas, que las organizaciones sindicales deben transmitir a Assuralia durante el primer trimestre de 2027, y de la cláusula de paz social. La financiación de los grupos de riesgo y del FOPAS para 2026 se fija en 0,10 p.c. y 0,05 p.c.

Paz social, seguridad del empleo y outplacement

El artículo 17 compromete a las partes y a sus mandatarios a abstenerse, durante la vigencia del convenio, de provocar, desencadenar o apoyar un conflicto colectivo a nivel del sector o de las empresas individuales, y a no presentar ninguna solicitud adicional que tenga un impacto en el coste salarial, a excepción de las discusiones sobre los vales comida.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los empleadores que contemplen despidos por motivos técnicos de organización del trabajo deberán negociar previamente con los interlocutores sociales; en ausencia de consenso, se aplicará el régimen de sanción del convenio colectivo de trabajo del 6 de diciembre de 2010 (n.º 102877) más allá de las indemnizaciones por despido. Un grupo de trabajo deberá aclarar antes de finales de 2026 el procedimiento de despido individual y los conceptos de «razones económicas o técnicas», con la intención de adaptar el convenio en los tres meses siguientes. El régimen sectorial de reinserción profesional derivado del convenio del 22 de noviembre de 2023 (n.º 184867) se prorroga hasta la misma fecha, y se crean grupos de trabajo sobre el «envejecimiento activo» (active ageing), a partir del estudio Vigor Unit, y sobre la prevención del burn-out.

Para los lectores del sector, la orden del 15 de octubre de 2026 transforma un acuerdo negociado en una norma vinculante para todas las empresas de seguros: las obligaciones de concertación previa en caso de despido técnico, el acceso ampliado al FOPAS y los medios del fondo de formación sindical se imponen ahora más allá de los meros signatarios, mientras que la paz social está garantizada hasta el 31 de diciembre de 2026.

Fuente: Moniteur belge del 26 de octubre de 2026, orden real del 15 de octubre de 2026, referencia C − 2026/005251, pág. 57453; convenio colectivo de trabajo del 2 de marzo de 2026 registrado bajo el n° 198482/CO/306.