관보 (Republic of Korea Official Gazette) · 22 Sep 2026 · 2 vistas
Corea promulga ley marco de adaptación climática con evaluaciones de riesgo quinquenales
Por FactBox Admin

Corea del Sur ha promulgado un estatuto independiente de adaptación climática, la Ley Núm. 21964, promulgada por el Presidente Lee Jae-myung el 22 de septiembre de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial (Gwanbo) Núm. 21327. La Ley de Adaptación a la Crisis Climática y Mejora de la Resiliencia establece un marco legal dedicado a la evaluación de riesgos climáticos, sistemas de información de adaptación y planes de adaptación nacionales y locales, trasladando dichas disposiciones de la Ley Marco de Neutralidad de Carbono y Crecimiento Verde. Entrará en vigor un año después de su promulgación, el 22 de septiembre de 2027.
La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional y refrendada por la Primera Ministra Han Seong-suk y el Ministro de Clima, Energía y Medio Ambiente Kim Seong-hwan. Consta de 33 artículos distribuidos en cinco capítulos más disposiciones complementarias, y su propósito declarado es aumentar la capacidad de adaptación, reducir la vulnerabilidad ante la crisis climática y fortalecer la resiliencia climática y la seguridad pública. Define formalmente conceptos ausentes en estatutos anteriores, incluyendo la vulnerabilidad a la crisis climática, el riesgo climático, el impacto climático y la resiliencia climática, y obliga al Estado, los gobiernos locales y las instituciones públicas a actuar en consecuencia.
Evaluación de riesgos climáticos e información de adaptación
- El gobierno debe encuestar y analizar periódicamente los impactos climáticos y la vulnerabilidad por sector y región (Artículo 10) y evaluar el riesgo climático sectorial sobre esa base (Artículo 11).
- El ministro debe compilar y publicar un informe exhaustivo de evaluación de riesgos climáticos cada cinco años (Artículo 11).
- Se construirán y operarán un sistema de gestión de información de adaptación y una plataforma integrada de información de adaptación, divulgando la información de adaptación al público (Artículos 7 al 9).
- Se construirá y visualizará información espacial de riesgo climático, la cual será utilizada por agencias centrales, gobiernos locales e instituciones vulnerables para reducir el riesgo (Artículo 12).
- Los resultados de la evaluación de riesgos deben reflejarse en diez categorías de planes, incluyendo el plan básico nacional, los planes de ciudades y provincias, los planes de ciudades, condados y distritos, los planes administrativos a medio y largo plazo, los planes de territorio nacional, los planes maestros urbanos y el plan integral de la era regional.
Planes quinquenales para el Estado, las regiones y los organismos públicos
- Se debe establecer un plan nacional de adaptación a la crisis climática cada cinco años, deliberado por el Comité Nacional de Respuesta a la Crisis Climática, publicando informes de progreso anuales (Artículos 13 y 14).
- Los gobernadores de ciudades y provincias, así como los jefes de ciudades, condados y distritos, deben adoptar planes de adaptación locales cada cinco años, sujetos a la deliberación de un comité local, y presentarlos al ministro con verificaciones de progreso anuales (Artículo 16).
- Se organizarán consejos consultivos de adaptación local para cada ciudad metropolitana, ciudad especial, provincia y provincia autónoma especial, presididos por el jefe de la oficina local de medio ambiente o de la cuenca fluvial regional competente (Artículo 17).
- Las instituciones vulnerables que posean instalaciones vulnerables al clima deben adoptar planes de adaptación para instituciones públicas cada cinco años y presentar registros de implementación anuales (Artículo 18).
- Se desarrollarán indicadores de adaptación y se evaluará el desempeño cada dos años, y la evaluación de la integración de la adaptación en los planes administrativos podrá reflejarse en la evaluación del desempeño gubernamental (Artículos 19 y 20).
- Un consejo consultivo de política de adaptación a la crisis climática se establece en el ministerio, presidido por el ministro, con miembros de nivel de viceministro de la Oficina de Coordinación de Políticas Gubernamentales, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ciencia y TIC, el Ministerio del Interior y Seguridad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Salud y Bienestar, el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte, el Ministerio de Océanos y Pesca, el Ministerio de Planificación y Presupuesto, la Administración del Patrimonio Nacional, el Servicio Forestal de Corea, la Agencia de Control y Prevención de Enfermedades de Corea y la Administración Meteorológica de Corea (Artículo 15).
Financiación, seguros y grupos vulnerables
- El gobierno debe realizar encuestas sobre los grupos vulnerables al clima, puede subvencionar los costes de los gobiernos locales y puede ejecutar proyectos de apoyo para los grupos vulnerables y las zonas repetidamente afectadas (Artículos 21 y 22).
- Se promoverán los seguros climáticos, con apoyo en las primas para los grupos vulnerables y un sistema integral de información sobre seguros climáticos (Artículo 23).
- Se fomentará la industria de la adaptación y se apoyará a las empresas en la medición científica y divulgación de los riesgos climáticos que afectan al valor de los activos (Artículos 24 y 25).
- El ministro podrá designar un Centro Nacional de Adaptación a la Crisis Climática y reconocer instituciones de formación especializada (Artículos 26 y 29).
- La financiación puede provenir del Fondo de Respuesta Climática, la Cuenta Especial de Mejora Ambiental, la Cuenta Especial de Desarrollo Regional Equilibrado, la Cuenta Especial de Mejora Estructural Agrícola y Rural y la Cuenta Especial de Energía y Recursos (Artículo 32).
Normas transitorias y enmiendas consecuentes
Se considera que los planes de adaptación existentes, el sistema y la plataforma de gestión de información sobre adaptación, el centro de adaptación y las medidas de la red de seguridad social climática han sido establecidos bajo la nueva ley. Se modifica la Ley Marco de Neutralidad de Carbono y Crecimiento Verde para eliminar los Artículos 37(2) y (3), 37-2, 39 al 42, 46, 47(2) y (4) y 80(3), y para redirigir las referencias cruzadas al nuevo estatuto; también se modifican la Ley de Monitoreo y Predicción del Clima y el Cambio Climático y la Ley Especial sobre el Establecimiento de la Ciudad Especial Integrada de Jeonnam-Gwangju.
La ley otorga a la adaptación climática su propio fundamento estatutario por primera vez, convirtiendo lo que eran obligaciones dispersas en deberes exigibles de planificación, notificación y divulgación quinquenales para los ministerios centrales, cada ciudad, provincia, condado y distrito, e instituciones públicas. Para los lectores, esto significa un rastro documental público y recurrente sobre el riesgo climático —informes de evaluación, indicadores de adaptación y verificaciones de progreso publicadas— y una base legal para seguros, financiamiento y apoyo dirigidos a los grupos y regiones más expuestos.
Fuente: Gwanbo (Boletín Oficial de la República de Corea), No. 21327, 22 de septiembre de 2026, sección de Legislación, p. 31 (referencia oficial: Ley No. 21964).