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관보 (Republic of Korea Official Gazette) · 22 Sep 2026 · 2 vistas

Corea promulga ley marco de adaptación climática con evaluaciones de riesgo quinquenales

Por FactBox Admin

Korea enacts climate adaptation framework law with five-year risk assessments

Corea del Sur ha promulgado un estatuto independiente de adaptación climática, la Ley Núm. 21964, promulgada por el Presidente Lee Jae-myung el 22 de septiembre de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial (Gwanbo) Núm. 21327. La Ley de Adaptación a la Crisis Climática y Mejora de la Resiliencia establece un marco legal dedicado a la evaluación de riesgos climáticos, sistemas de información de adaptación y planes de adaptación nacionales y locales, trasladando dichas disposiciones de la Ley Marco de Neutralidad de Carbono y Crecimiento Verde. Entrará en vigor un año después de su promulgación, el 22 de septiembre de 2027.

La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional y refrendada por la Primera Ministra Han Seong-suk y el Ministro de Clima, Energía y Medio Ambiente Kim Seong-hwan. Consta de 33 artículos distribuidos en cinco capítulos más disposiciones complementarias, y su propósito declarado es aumentar la capacidad de adaptación, reducir la vulnerabilidad ante la crisis climática y fortalecer la resiliencia climática y la seguridad pública. Define formalmente conceptos ausentes en estatutos anteriores, incluyendo la vulnerabilidad a la crisis climática, el riesgo climático, el impacto climático y la resiliencia climática, y obliga al Estado, los gobiernos locales y las instituciones públicas a actuar en consecuencia.

Evaluación de riesgos climáticos e información de adaptación

  • El gobierno debe encuestar y analizar periódicamente los impactos climáticos y la vulnerabilidad por sector y región (Artículo 10) y evaluar el riesgo climático sectorial sobre esa base (Artículo 11).
  • El ministro debe compilar y publicar un informe exhaustivo de evaluación de riesgos climáticos cada cinco años (Artículo 11).
  • Se construirán y operarán un sistema de gestión de información de adaptación y una plataforma integrada de información de adaptación, divulgando la información de adaptación al público (Artículos 7 al 9).
  • Se construirá y visualizará información espacial de riesgo climático, la cual será utilizada por agencias centrales, gobiernos locales e instituciones vulnerables para reducir el riesgo (Artículo 12).
  • Los resultados de la evaluación de riesgos deben reflejarse en diez categorías de planes, incluyendo el plan básico nacional, los planes de ciudades y provincias, los planes de ciudades, condados y distritos, los planes administrativos a medio y largo plazo, los planes de territorio nacional, los planes maestros urbanos y el plan integral de la era regional.

Planes quinquenales para el Estado, las regiones y los organismos públicos

  • Se debe establecer un plan nacional de adaptación a la crisis climática cada cinco años, deliberado por el Comité Nacional de Respuesta a la Crisis Climática, publicando informes de progreso anuales (Artículos 13 y 14).
  • Los gobernadores de ciudades y provincias, así como los jefes de ciudades, condados y distritos, deben adoptar planes de adaptación locales cada cinco años, sujetos a la deliberación de un comité local, y presentarlos al ministro con verificaciones de progreso anuales (Artículo 16).
  • Se organizarán consejos consultivos de adaptación local para cada ciudad metropolitana, ciudad especial, provincia y provincia autónoma especial, presididos por el jefe de la oficina local de medio ambiente o de la cuenca fluvial regional competente (Artículo 17).
  • Las instituciones vulnerables que posean instalaciones vulnerables al clima deben adoptar planes de adaptación para instituciones públicas cada cinco años y presentar registros de implementación anuales (Artículo 18).
  • Se desarrollarán indicadores de adaptación y se evaluará el desempeño cada dos años, y la evaluación de la integración de la adaptación en los planes administrativos podrá reflejarse en la evaluación del desempeño gubernamental (Artículos 19 y 20).
  • Un consejo consultivo de política de adaptación a la crisis climática se establece en el ministerio, presidido por el ministro, con miembros de nivel de viceministro de la Oficina de Coordinación de Políticas Gubernamentales, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ciencia y TIC, el Ministerio del Interior y Seguridad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Salud y Bienestar, el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte, el Ministerio de Océanos y Pesca, el Ministerio de Planificación y Presupuesto, la Administración del Patrimonio Nacional, el Servicio Forestal de Corea, la Agencia de Control y Prevención de Enfermedades de Corea y la Administración Meteorológica de Corea (Artículo 15).

Financiación, seguros y grupos vulnerables

  • El gobierno debe realizar encuestas sobre los grupos vulnerables al clima, puede subvencionar los costes de los gobiernos locales y puede ejecutar proyectos de apoyo para los grupos vulnerables y las zonas repetidamente afectadas (Artículos 21 y 22).
  • Se promoverán los seguros climáticos, con apoyo en las primas para los grupos vulnerables y un sistema integral de información sobre seguros climáticos (Artículo 23).
  • Se fomentará la industria de la adaptación y se apoyará a las empresas en la medición científica y divulgación de los riesgos climáticos que afectan al valor de los activos (Artículos 24 y 25).
  • El ministro podrá designar un Centro Nacional de Adaptación a la Crisis Climática y reconocer instituciones de formación especializada (Artículos 26 y 29).
  • La financiación puede provenir del Fondo de Respuesta Climática, la Cuenta Especial de Mejora Ambiental, la Cuenta Especial de Desarrollo Regional Equilibrado, la Cuenta Especial de Mejora Estructural Agrícola y Rural y la Cuenta Especial de Energía y Recursos (Artículo 32).

Normas transitorias y enmiendas consecuentes

Se considera que los planes de adaptación existentes, el sistema y la plataforma de gestión de información sobre adaptación, el centro de adaptación y las medidas de la red de seguridad social climática han sido establecidos bajo la nueva ley. Se modifica la Ley Marco de Neutralidad de Carbono y Crecimiento Verde para eliminar los Artículos 37(2) y (3), 37-2, 39 al 42, 46, 47(2) y (4) y 80(3), y para redirigir las referencias cruzadas al nuevo estatuto; también se modifican la Ley de Monitoreo y Predicción del Clima y el Cambio Climático y la Ley Especial sobre el Establecimiento de la Ciudad Especial Integrada de Jeonnam-Gwangju.

La ley otorga a la adaptación climática su propio fundamento estatutario por primera vez, convirtiendo lo que eran obligaciones dispersas en deberes exigibles de planificación, notificación y divulgación quinquenales para los ministerios centrales, cada ciudad, provincia, condado y distrito, e instituciones públicas. Para los lectores, esto significa un rastro documental público y recurrente sobre el riesgo climático —informes de evaluación, indicadores de adaptación y verificaciones de progreso publicadas— y una base legal para seguros, financiamiento y apoyo dirigidos a los grupos y regiones más expuestos.


Fuente: Gwanbo (Boletín Oficial de la República de Corea), No. 21327, 22 de septiembre de 2026, sección de Legislación, p. 31 (referencia oficial: Ley No. 21964).