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관보 (Republic of Korea Official Gazette) · 02 Nov 2026 · 7 vistas

El pacto de cooperación económica entre Corea y Bosnia entra en vigor el 6 de noviembre

Por FactBox Admin

Korea-Bosnia Economic Cooperation Pact Enters Into Force on 6 November

El acuerdo de cooperación económica de la República de Corea con Bosnia y Herzegovina entrará en vigor el 6 de noviembre de 2026, cuatro días después de que el presidente Lee Jae-myung lo promulgara como Tratado N.º 2637 en la Gaceta Oficial (Gwanbo) N.º 21352 del 2 de noviembre de 2026. El pacto de seis artículos, firmado en Sarajevo el 16 de marzo de 2026, crea un marco bilateral permanente para la inversión, las empresas conjuntas y los contactos directos entre las empresas de ambos países.

El decreto de promulgación registra que el texto fue revisado en la 20.ª reunión del Consejo de Estado el 7 de mayo de 2024 y firmado en la capital bosnia por el embajador Lee Seung-beom, representante de Corea ante Bosnia y Herzegovina, y Staša Košarac, Ministro de Comercio Exterior y Relaciones Económicas. El decreto está refrendado por la Primera Ministra Han Seong-sook y el Ministro de Asuntos Exteriores Cho Hyun, y el tratado figura en la sección de tratados de la gaceta en la página 7.

Un marco de seis artículos

El acuerdo es deliberadamente limitado en su alcance y ligero en sus obligaciones, estableciendo objetivos en lugar de reglas comerciales exigibles:

  • El Artículo 1 compromete a ambas partes a promover, dentro de su propia legislación nacional, la expansión y diversificación de una cooperación económica mutuamente beneficiosa.
  • El Artículo 2 enumera cinco objetivos: examinar la evolución de las relaciones económicas bilaterales, fortalecer y diversificar los vínculos económicos, contribuir al desarrollo de cada economía, explorar el acceso conjunto a mercados de terceros países y fomentar la cooperación entre los operadores económicos.
  • El Artículo 3 requiere una comunicación regular entre las autoridades competentes y permite reuniones de expertos técnicos o de alto nivel para revisar la implementación y recomendar medidas.
  • El Artículo 4 preserva los derechos y obligaciones derivados de otros acuerdos internacionales o de la pertenencia a organizaciones internacionales.

Lo que ambos gobiernos se comprometen a promover

Según el Artículo 2(3), las partes se comprometen a fomentar, cuando sea apropiado:

  • La cooperación entre las autoridades competentes, organizaciones profesionales, asociaciones empresariales y cámaras de comercio.
  • El intercambio de información económica y las visitas de delegaciones de funcionarios, representantes empresariales y expertos.
  • Los contactos entre empresarios y la participación en exposiciones y ferias internacionales celebradas en cualquiera de los dos países.
  • La actividad de inversión, incluyendo la fundación de empresas conjuntas y el establecimiento de representaciones de empresas y sucursales.
  • La cooperación entre los bancos e instituciones financieras de ambos países.
  • La cooperación a nivel internacional en cuestiones de interés mutuo.

Las formas, modalidades y condiciones específicas de cualquier cooperación se acordarán mediante consultas bilaterales y de conformidad con la legislación nacional de cada parte.

Solución de controversias, duración e idiomas

El Artículo 5 exige que cualquier disputa sobre la interpretación o implementación se resuelva mediante consultas y negociaciones amistosas dentro de un período razonable que no exceda los noventa días. El Artículo 6 establece que el acuerdo tiene una vigencia de cinco años y se prorroga automáticamente por períodos sucesivos de un año, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante una notificación por escrito con seis meses de antelación a través de canales diplomáticos. Las enmiendas requieren un acuerdo mutuo por escrito y entrarán en vigor bajo el mismo procedimiento que el propio tratado.

Fundamentalmente para las empresas que ya operan en la región, el Artículo 6(4) establece que el acuerdo no afecta a los contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas antes de su entrada en vigor, y que la modificación o terminación no perturbará los proyectos ya en marcha hasta que se ejecuten plenamente. El texto fue redactado en Sarajevo en coreano, bosnio, croata, serbio e inglés, todos igualmente auténticos, prevaleciendo la versión en inglés en caso de interpretación divergente.

Por qué es importante

Para los exportadores e inversores coreanos que ponen la mira en los Balcanes, el tratado no crea acceso al mercado por sí mismo, pero sí otorga a ambos gobiernos un canal formal para plantear obstáculos, intercambiar información y respaldar empresas conjuntas y sucursales, además de proteger los contratos existentes frente a cualquier cambio de postura posterior en Seúl o Sarajevo. La entrada en vigor del acuerdo el 6 de noviembre abre el primer ciclo de revisión disponible para las autoridades y asociaciones empresariales mencionadas en el Artículo 2.


Fuente: Gaceta Oficial de la República de Corea (Gwanbo), No. 21352, 2 de noviembre de 2026, sección de Tratados, p. 7 (referencia oficial: Tratado No. 2637).