Bundesgesetzblatt · 09 Sep 2026 · 2 vistas
Kazajistán se adhiere al Convenio de las Naciones Unidas sobre Prerrogativas e Inmunidades
Por FactBox Admin

El Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas se aplica ahora también a Kazajistán. El Ministerio Federal de Asuntos Exteriores anunció la ampliación del ámbito de aplicación el 3 de septiembre de 2026; el anuncio fue publicado el 9 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial Federal (Bundesgesetzblatt) Parte II N.º 204.
El convenio, adoptado el 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor para Kazajistán el 14 de agosto de 2026, de conformidad con el Artículo XI § 41 en relación con el Artículo XI § 43. Con ello, la protección del derecho internacional para las instituciones de la ONU se extiende a otro Estado.
Ámbito de aplicación para dieciséis organismos especializados
El anuncio enumera los organismos a los que Kazajistán aplica el convenio. En total, se trata de dieciséis organismos especializados con sus respectivos anexos y versiones:
- Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Anexo I – del 14 de septiembre de 1948
- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) – Anexo II – (2.ª versión revisada del 28 de diciembre de 1965)
- Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) – Anexo III – del 11 de agosto de 1948
- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) – Anexo IV – del 7 de febrero de 1949
- Fondo Monetario Internacional (FMI) – Anexo V – del 9 de mayo de 1949
- Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) – Anexo VI – del 29 de abril de 1949
- Organización Mundial de la Salud (OMS) – Anexo VII – (3.ª versión revisada del 25 de julio de 1958)
- Unión Postal Universal (UPU) – Anexo VIII – del 11 de julio de 1949
- Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) – Anexo IX – del 16 de enero de 1951
- Organización Meteorológica Mundial (OMM) – Anexo XI – del 29 de diciembre de 1951
- Corporación Financiera Internacional (CFI) – Anexo XIII – del 22 de abril de 1959
- Asociación Internacional de Desarrollo (AID) – Anexo XIV – del 15 de febrero de 1962
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) – Anexo XV – del 19 de octubre de 1977
- Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) – Anexo XVI – del 16 de diciembre de 1977
- Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) – Anexo XVII – del 15 de septiembre
- Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (OMT) – Anexo XVIII – del 30 de julio de 2008
Base jurídica y procedimiento
El convenio de 1947 regula las prerrogativas y privilegios de los organismos especializados de las Naciones Unidas, incluyendo inmunidades, exenciones fiscales y la inviolabilidad de sus locales. Los anexos I al XVIII establecen qué organismos están incluidos en cada caso y en qué versión.
El anuncio se emite a continuación del anuncio anterior del 4 de septiembre de 2025 (BGBl. 2025 II Nr. 237). Fue firmado en Berlín por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por encargo de la Dra. Julia Monar.
Importancia para los lectores
Con la adhesión de Kazajistán, se amplía el círculo de Estados en los que las organizaciones especiales de la ONU pueden contar con privilegios e inmunidades garantizados por el derecho internacional. Para las autoridades y empresas alemanas que colaboran con estas organizaciones, el anuncio constituye una prueba vinculante del ámbito de aplicación ampliado.
Fuente: Bundesgesetzblatt Teil II, Nr. 204 del 9 de septiembre de 2026, Anuncio sobre el ámbito de aplicación del Convenio sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Organizaciones Especiales de las Naciones Unidas, págs. 1–2 (referencia oficial: BGBl. 2026 II Nr. 204).