Kanpō (官報) · 04 Nov 2026 · 6 vistas
Sube salario mínimo en maquinaria de Tokushima y vehículos de Fukuoka
Por FactBox Admin

Las Oficinas Regionales del Trabajo del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar notificaron en el Boletín Oficial del 4 de noviembre de 2026 la revisión de los salarios mínimos específicos de las prefecturas de Tokushima y Fukuoka. La Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina del Trabajo de Tokushima incrementa la tarifa horaria de la industria de fabricación de maquinaria y equipo general, maquinaria y equipo de producción, y maquinaria y equipo comercial de la prefectura de Tokushima de 1.134 yenes a 1.191 yenes; mientras que la Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina del Trabajo de Fukuoka incrementa la de la venta minorista de automóviles (vehículos nuevos) de la prefectura de Fukuoka de 1.131 yenes a 1.185 yenes. Las nuevas tarifas horarias entrarán en vigor el 24 de diciembre de 2026 y el 10 de diciembre de 2026, respectivamente.
Ambas notificaciones hacen pública, conforme a las disposiciones del artículo 19, párrafo 1, la decisión basada en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959). No se trata del salario mínimo regional, sino del salario mínimo específico que añade un incremento limitando ciertas industrias y regiones; el objeto de la revisión es el monto establecido en el numeral 4 de las notificaciones existentes de cada Oficina del Trabajo (n.º 2 para Tokushima y n.º 3 para Fukuoka) publicadas en 2008.
Incremento de 57 yenes para tres sectores de fabricación de maquinaria en la prefectura de Tokushima
La Oficina del Trabajo de Tokushima ha notificado el salario mínimo específico aplicable a los trabajadores dedicados a la fabricación de maquinaria y equipo general, maquinaria y equipo de producción, y maquinaria y equipo comercial. Los detalles de la revisión son los siguientes:
- Industrias afectadas: Fabricación de maquinaria y equipo general, fabricación de maquinaria y equipo de producción, fabricación de maquinaria y equipo comercial.
- Tarifa horaria anterior: 1.134 yenes (Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina del Trabajo de Tokushima de 2008).
- Tarifa horaria revisada: 1.191 yenes (incremento de 57 yenes).
- Fecha de entrada en vigor: 24 de diciembre de 2026.
- Fecha de notificación y emisor: 4 de noviembre de 2026, Director de la Oficina del Trabajo de Tokushima, Takashi Kamei.
Incremento de 54 yenes para la venta minorista de automóviles nuevos en la prefectura de Fukuoka
La notificación de la Oficina del Trabajo de Fukuoka difiere en su naturaleza al dirigirse al sector de ventas y servicios, específicamente a la venta minorista de automóviles (vehículos nuevos). El contenido de la notificación es el siguiente:
- Industria afectada: Venta minorista de automóviles (vehículos nuevos) en la prefectura de Fukuoka.
- Tarifa horaria anterior: 1.131 yenes (Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina del Trabajo de Fukuoka de 2008).
- Tarifa horaria revisada: 1.185 yenes (incremento de 54 yenes).
- Fecha de entrada en vigor: 10 de diciembre de 2026.
- Fecha de notificación y emisor: 4 de noviembre de 2026, Director de la Oficina del Trabajo de Fukuoka, Kazumitsu Suzuki.
Impacto práctico en diciembre para empresarios y trabajadores
Dado que solo queda poco más de un mes para la entrada en vigor en ambos casos, los empresarios de los sectores afectados deben revisar rápidamente los reglamentos de empleo, los libros de salarios y las tarifas horarias en las ofertas de empleo para ajustarlos a los nuevos montos. Debido a que las fechas de aplicación difieren —finales de diciembre para Tokushima y principios de diciembre para Fukuoka—, las empresas con sedes en ambas prefecturas deben prestar atención a la gestión de costos que abarque la transición del mes.
Dado que el salario mínimo específico se establece por sector industrial siempre que no sea inferior al salario mínimo regional, este incremento no afectará a los sectores no contemplados, incluso dentro de la misma prefectura. Todas las notificaciones han sido emitidas a nombre del Director de la Oficina Regional de Trabajo, siguiendo el formato en el que el requisito para la entrada en vigor se cumple mediante su publicación en el Boletín Oficial (Kanpō).
Estos dos casos indican que se están produciendo aumentos sucesivos del salario mínimo específico en la ronda de revisiones del otoño del año 8 de Reiwa, destacando el hecho de que se han presentado nuevos montos simultáneamente para sectores diferentes: la industria manufacturera y la venta de automóviles. Para los establecimientos y trabajadores afectados, se trata de una revisión que repercutirá directamente en el cálculo de la nómina de diciembre y en la planificación de los costes laborales del año fiscal.
Fuentes oficiales:
- Boletín Oficial (Kanpō), miércoles 4 de noviembre del año 8 de Reiwa, sección de trabajo: “Notificación sobre la decisión de revisión del salario mínimo”.
- Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Tokushima n.º 2 (4 de noviembre del año 8 de Reiwa, Director de la Oficina de Trabajo de Tokushima, Takashi Kamei).
- Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Fukuoka n.º 3 (4 de noviembre del año 8 de Reiwa, Director de la Oficina de Trabajo de Fukuoka, Kazumitsu Suzuki).
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), Artículo 15, párrafo 2; Artículo 19, párrafo 1.