Kanpō (官報) · 02 Nov 2026 · 8 vistas
MIC promulga decreto sobre designación de modelo y permisos de alimentación inalámbrica
Por FactBox Admin

El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones promulgó el 2 de noviembre la Orden Ministerial para modificar parte del Reglamento de Ejecución de la Ley de Radio (Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 126) a nombre del Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii. El contenido consiste en organizar el alcance de los equipos que requieren permiso y la clasificación de la designación de modelos para los dispositivos de transmisión de energía sin contacto para vehículos eléctricos, robots de transporte y uso general, así como para las máquinas de copiado e impresión de documentos que utilizan calentamiento por inducción electromagnética. La Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 394 (Excepciones a las condiciones de los equipos de utilización de alta frecuencia), con fecha del mismo día, estableció los valores permitidos, como la intensidad del campo magnético, aplicables a estos equipos.
La base de la modificación es el Artículo 100, Párrafo 1, Numeral 2 de la Ley de Radio (Ley n.º 131 de 1950), según el cual los equipos que no sean instalaciones de comunicaciones y que utilicen una salida de alta frecuencia superior a 50 vatios requieren un permiso de instalación. El Numeral 1 del mismo párrafo y los Artículos 45 y 46-2, Párrafo 1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Radio (Reglamento de la Comisión de Control de Radio n.º 14 de 1950) establecen el marco en el que los equipos cuyos modelos hayan sido designados por el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones quedan exentos de permiso; la presente modificación ha reajustado esta combinación para cada uso de la alimentación eléctrica sin contacto. La Notificación n.º 394 se basa en el Artículo 46-2, Párrafo 1, el Artículo 46-7, Párrafo 1 del Reglamento de Ejecución y el Artículo 65, Párrafo 1 del Reglamento de Equipos de Radio (Reglamento de la Comisión de Control de Radio n.º 18 de 1950).
Reestructuración de las categorías de equipos que no requieren permiso según su uso
El Artículo 45, tras la modificación, ha sido reformulado para que, en principio, los equipos que utilicen una salida de alta frecuencia superior a 50 vatios estén sujetos a permiso, excluyendo aquellos que hayan recibido una designación de modelo. Como sujetos de exclusión, se enumeran las siguientes categorías, separando el uso de las condiciones de instalación:
- Equipos médicos, limpiadores ultrasónicos, máquinas de procesamiento ultrasónico, soldadoras ultrasónicas, máquinas de copiado e impresión de documentos que utilizan calentamiento por inducción electromagnética, lámparas de descarga sin electrodos.
- Dispositivos de transmisión de energía sin contacto de uso general
- Dispositivos de transmisión de energía sin contacto para vehículos eléctricos (Equipos sin contacto que suministran energía a baterías, motores, etc., instalados en vehículos que utilizan electricidad como fuente de energía total o parcial, y que se instalan a una distancia de 5 metros o más de las vías ferroviarias).
- Dispositivos de transmisión de energía sin contacto para robots de transporte (Equipos sin contacto que suministran energía a baterías, motores, etc., instalados en robots que transportan materiales en fábricas, centros logísticos, etc.).
- Equipos de radiación general, etc. (Aquellos que puedan utilizarse en instalaciones conectadas directamente a sistemas de energía de baja tensión que suministran energía a edificios residenciales. Baja tensión: 750 V o menos en CC, 600 V o menos en CA).
Los criterios de juicio operativo serán el hecho de que, para los vehículos eléctricos, se establezca la distancia respecto a las vías ferroviarias como condición, y que los robots de transporte se definan como “robots destinados al transporte de suministros utilizados en fábricas, centros logísticos, etc.”.
Valores permisibles concretos para la intensidad del campo magnético de diez a ciento cincuenta kilohercios
La Notificación 394 establece los valores permisibles según la forma de instalación para el valor cuasi-pico de la intensidad del campo magnético de las emisiones y emisiones no deseadas (tomando 0 decibelios como un microamperio) de los dispositivos de transmisión de energía inalámbrica con frecuencias de uso entre diez y ciento cincuenta kilohercios.
- Para aquellos utilizados en instalaciones conectadas directamente a sistemas de energía de baja tensión que suministran energía a edificios residenciales: 79,9 decibelios a una distancia de tres metros del equipo.
- Para aquellos, distintos de las instalaciones anteriores, que realicen pruebas en campos de ensayo: 48,5 decibelios a una distancia de diez metros del equipo.
- Para aquellos, distintos de las instalaciones anteriores, que realicen pruebas en el lugar de instalación: -11,5 decibelios a una distancia de cien metros de la pared exterior del edificio (si la distancia hasta el límite, calculada dividiendo la distancia por 2,5 —o por 4,5 para frecuencias de 1 MHz o más— y sumando treinta metros, es inferior a cien metros, se tomará dicha distancia).
- Para aquellos que utilicen frecuencias de hasta cuatrocientos cincuenta kilohercios con el fin de verificar tecnologías de reducción de la intensidad del campo eléctrico fugado u otros experimentos: 68,5 decibelios a una distancia de diez metros.
Asimismo, la notificación deroga la Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 207 de 2015 (Excepciones a los valores máximos permisibles de voltaje de ondas interferentes, etc., para equipos que utilizan altas frecuencias distintos de los equipos de comunicaciones).
Formulario de solicitud y método de medición establecidos simultáneamente, con un periodo de transición de cinco años
En el aspecto práctico de la designación del modelo, la Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 396 modifica la Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 544 de 2002 (Asunto sobre los formularios de las solicitudes de designación y documentos adjuntos para los modelos de equipos que utilizan altas frecuencias), añadiendo una casilla en el formulario de solicitud para especificar si el dispositivo de transmisión de energía inalámbrica es para uso general, para vehículos eléctricos o para robots de transporte. El método de medición está establecido en la Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 395.
Las disposiciones complementarias de la ordenanza ministerial establecen que, al momento de su entrada en vigor, los equipos distintos de los de comunicaciones que ya cuenten con permiso de instalación se considerarán conformes a las condiciones de cada inciso del párrafo 1 del artículo 65 del Reglamento de Equipos de Radio revisado. En cuanto a las condiciones de modelo y de permiso de instalación de los hornos microondas, los equipos médicos y los equipos ultrasónicos industriales, se podrán seguir los ejemplos anteriores hasta que transcurran cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor.
Para los fabricantes de equipos eléctricos, automóviles y maquinaria logística que desarrollan la carga inalámbrica de vehículos eléctricos, robots de transporte para almacenes logísticos y suministro de energía sin contacto para instalaciones residenciales, se han esclarecido los criterios sobre en qué categoría solicitar la designación de modelo y qué valores permisibles deben cumplirse a qué distancia, como premisa para la comercialización y la decisión de instalación de los productos. Para las instalaciones ya autorizadas y los hornos microondas, existe una medida transitoria de cinco años, por lo que el diseño del momento de la transición se convertirá en un desafío práctico.
Fuente
- Orden Ministerial que modifica parte del Reglamento de Aplicación de la Ley de Radio (Orden del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 126, promulgada el 2 de noviembre de 2026, Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii)
- Ley de Radio (Ley n.º 131 de 1950), Artículo 100
- Reglamento de Aplicación de la Ley de Radio (Reglamento de la Comisión de Control de Radio n.º 14 de 1950), Artículos 44, 45, 46-2 y 46-7
- Reglamento de Equipos Inalámbricos (Reglamento de la Comisión de Control de Radio n.º 18 de 1950), Artículo 65
- Excepciones a las condiciones de los equipos que utilizan altas frecuencias (Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 394, 2 de noviembre de 2026)
- Notificación sobre los métodos de medición de los equipos que utilizan altas frecuencias (Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 395, 2 de noviembre de 2026)
- Modificación parcial de los formularios de solicitud y documentos adjuntos para la designación de modelos de equipos que utilizan altas frecuencias (Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 396, 2 de noviembre de 2026)