Kanpō (官報) · 07 Oct 2026 · 21 vistas
Enmienda Decreto Ahorro de Energía añade calentadores de agua eléctricos
Por FactBox Admin

El Gobierno promulgó el 7 de octubre de Reiwa 8 el Decreto gubernamental para enmendar parcialmente el Decreto de aplicación de la Ley sobre la racionalización del uso de la energía y la transición a energías no fósiles (Decreto Gubernamental No. 321). El contenido consiste en añadir los aparatos eléctricos de agua caliente (no destinados al uso doméstico) como nuevos sujetos a las regulaciones de ahorro de energía, entrando en vigor el 1 de abril de Reiwa 9. El texto de la promulgación fue publicado en la Gaceta Oficial con fecha del 7 de octubre de Reiwa 8.
Ley de base y marco de promulgación
Este decreto gubernamental fue establecido por el Gabinete basándose en las disposiciones del artículo 149, párrafo 1, y el artículo 150, párrafo 1, de la Ley sobre la racionalización del uso de la energía y la transición a energías no fósiles (Ley No. 49 de Showa 54). El objeto de la enmienda es el Decreto de aplicación de dicha ley (Decreto Gubernamental No. 267 de Showa 54).
El texto de la promulgación fue firmado por la Primera Ministra, Sanae Takaichi, y el Ministro de Economía, Comercio e Industria, Ryosei Akazawa. La Gaceta Oficial es emitida por la Imprenta Nacional.
Contenido de los artículos enmendados
El decreto gubernamental modifica dos cláusulas del Decreto de aplicación de la siguiente manera:
- Artículo 18, numeral 14: Se cambia “(calentadores de agua de almacenamiento)” por “y aparatos eléctricos de agua caliente (no destinados al uso doméstico)”, añadiendo los aparatos eléctricos de agua caliente (no destinados al uso doméstico) a los calentadores de agua de almacenamiento.
- Artículo 19, tabla, ítem 14: Se añade “y aparatos eléctricos de agua caliente” debajo de “aparatos de agua caliente a gas”.
- En el Artículo 18, se elimina el numeral 26, el numeral 27 pasa a ser el 26, el numeral 28 pasa a ser el 27 y el numeral 29 pasa a ser el 28.
- En la tabla del Artículo 19, se elimina el ítem 26, el ítem 27 pasa a ser el 26, el ítem 28 pasa a ser el 27 y el ítem 29 pasa a ser el 28.
Equipos sujetos y fecha de entrada en vigor
- Equipos sujetos: Aparatos eléctricos de agua caliente, excluyendo los de uso doméstico.
- Los aparatos eléctricos de agua caliente para uso doméstico quedan excluidos de esta adición.
- Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de Reiwa 9.
- Fecha de promulgación: 7 de octubre de Reiwa 8.
Impacto para los fabricantes y distribuidores
Los aparatos eléctricos de agua caliente (no destinados al uso doméstico) se integran como sujetos en el Decreto de aplicación bajo la misma categoría de equipos que los calentadores de agua de almacenamiento y los aparatos de agua caliente a gas. Las empresas que fabriquen o vendan aparatos eléctricos de agua caliente para uso comercial o industrial deberán tomar las medidas necesarias antes de la entrada en vigor el 1 de abril de Reiwa 9.
Transcurren aproximadamente seis meses desde la promulgación hasta la entrada en vigor, y el punto focal práctico será que la clasificación de los equipos y el alcance de aplicación han quedado definidos a nivel de Decreto de aplicación.
Fuente Oficial
- Nombre de la ley: Decreto gubernamental que modifica parcialmente el Decreto de aplicación de la Ley sobre la racionalización del uso de la energía y la transición hacia energías no fósiles
- Número: Decreto gubernamental n.º 321
- Fecha de promulgación: 7 de octubre de Reiwa 8 (Boletín Oficial, misma fecha)
- Base legal: Ley sobre la racionalización del uso de la energía y la transición hacia energías no fósiles (Ley n.º 49 de Showa 54), Artículo 149, párrafo 1; Artículo 150, párrafo 1
- Objeto de la modificación: Decreto de aplicación de la misma ley (Decreto gubernamental n.º 267 de Showa 54)
- Firmas: Primera Ministra Sanae Takaichi, Ministro de Economía, Comercio e Industria Ryosei Akazawa
- Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de Reiwa 9