Kanpō (官報) · 14 Sep 2026 · 2 vistas
Salario mínimo de la prefectura de Akita sube a 1.090 yenes por hora
Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Akita ha publicado, con fecha 14 de septiembre del año 8 de Reiwa, la decisión de modificar el salario mínimo de la prefectura de Akita, incrementándolo de 1.031 yenes por hora a 1.090 yenes por hora. Esta modificación se basa en las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959) y ha sido publicada como la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Akita n.º 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, párrafo 1 de dicha ley.
La presente modificación altera parte del salario mínimo de la prefectura de Akita, establecido originalmente en 1980 como la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Normas Laborales de Akita n.º 1, sustituyendo la cifra de “1.031 yenes por hora” en el apartado 4 por “1.090 yenes por hora”. La notificación fue emitida el 14 de septiembre del año 8 de Reiwa a nombre de la Directora de la Oficina de Trabajo de Akita, Yuko Chiba.
Monto del incremento y ámbito de aplicación
Con este incremento, el límite inferior del salario por hora para todos los trabajadores en la prefectura de Akita aumentará en 59 yenes por hora. Este salario mínimo se aplica directamente a todos los trabajadores que desempeñen sus funciones en establecimientos dentro de la prefectura, así como a todos los empleadores que los contraten.
- Antes de la modificación: 1.031 yenes por hora
- Después de la modificación: 1.090 yenes por hora
- Monto del incremento: 59 yenes por hora
- Fecha de notificación: 14 de septiembre del año 8 de Reiwa
Base legal y procedimiento
Esta modificación se ha llevado a cabo siguiendo el procedimiento de notificación basado en la Ley de Salario Mínimo. El artículo 12 de dicha ley establece la base para la determinación y modificación del salario mínimo, mientras que el artículo 14, párrafo 1, estipula la obligación de notificar el salario mínimo determinado.
- Legislación base: Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959)
- Número de notificación: Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Akita n.º 1
- Organismo emisor: Oficina de Trabajo de Akita
- Emisor: Directora de la Oficina de Trabajo de Akita, Yuko Chiba
Impacto en la economía regional
Si bien el aumento del salario mínimo contribuye a mejorar el nivel de vida de los trabajadores con salarios bajos en la prefectura, también conlleva un incremento en los costes de personal para los empleadores, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Al ser una notificación con un amplio impacto en la economía regional y el entorno laboral de la prefectura de Akita, se requiere que tanto las empresas como los trabajadores de la zona se adapten al nuevo nivel salarial.
Fuente: Boletín Oficial (Kanpō) con fecha 14 de septiembre del año 8 de Reiwa, Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Akita n.º 1 “Notificación relativa a la decisión de modificación del salario mínimo” (basada en los artículos 12 y 14, párrafo 1 de la Ley de Salario Mínimo).