Kanpō (官報) · 09 Sep 2026 · 2 vistas
Enmienda de convenios sobre psicotrópicos y estupefacientes para añadir drogas sintéticas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó en el boletín oficial con fecha del 9 de septiembre del año 8 de Reiwa los Avisos del Ministerio de Asuntos Exteriores N.º 281 y N.º 282, que modifican las tablas adjuntas al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y al Convenio Único sobre Estupefacientes. Con ello, nuevas drogas sintéticas cuyo abuso se está extendiendo internacionalmente se suman a los objetos de regulación, y se requiere que los Estados Parte refuercen el control basado en sus leyes nacionales.
Ambos avisos fueron firmados por el Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi, y tienen como objetivo dar a conocer a nivel nacional las decisiones basadas en la carta del Secretario General de las Naciones Unidas (con fecha del 29 de mayo del año 8 de Reiwa). El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas fue redactado en Viena en 1971 y el Convenio Único sobre Estupefacientes en Nueva York en 1961, siendo tratados que constituyen la base de la regulación internacional de drogas.
Adición de MDMB-FUBINACA a la Tabla II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas
El Aviso del Ministerio de Asuntos Exteriores N.º 282, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, añade el MDMB-FUBINACA (metil… fluorobencil… indazol… carbonil… amino… dimetilbutanoato) a la Tabla II de dicho convenio. La numeración de la Tabla II se organizó cambiando el “65” por “66”, desplazando hacia abajo uno por uno desde el “44” hasta el “64”, y añadiendo la nueva sustancia después del “43”.
Esta decisión entrará en vigor el 25 de noviembre del año 8 de Reiwa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 7. El MDMB-FUBINACA es una droga del tipo cannabinoides sintéticos, y en los últimos años se han sucedido reportes de abuso en Occidente y Asia.
Adición de nuevas sustancias a la Tabla I del Convenio Único sobre Estupefacientes
El Aviso del Ministerio de Asuntos Exteriores N.º 281, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 del Convenio Único sobre Estupefacientes de 1961, añade las siguientes dos sustancias a la Tabla I de dicho convenio:
- N-desetiletnitazeno (di… etoxifenil… metil… N-etil… 5-nitro… 1H-benzimidazol… 1-etanamina) — añadido después del ciclopropilfentanilo.
- N-pirrolidinoisnitazeno (5-nitro… di… 4… 2-propoxi… bencil… 1… 2… pirrolidin… 1-il… etil… 1H-benzo… d… imidazol) — añadido después del protonitazeno.
Esta decisión entró en vigor el 29 de mayo del año 8 de Reiwa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 7. Ambas son opioides sintéticos potentes del tipo nitazeno y, junto con los análogos del fentanilo, se han reportado internacionalmente casos de muerte por sobredosis.
Significado e impacto del refuerzo de la regulación
La adición a las tablas genera la obligación para los Estados Parte de posicionar estas sustancias como objetos de regulación bajo sus leyes nacionales de control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La industria farmacéutica y química deberá endurecer la gestión de la importación, exportación, fabricación y distribución, y las autoridades reguladoras iniciarán la vigilancia basada en los nuevos criterios de control.
- Debido a la adición de sustancias controladas, la fabricación, importación, exportación y posesión no autorizadas serán objeto de sanción.
- El manejo para fines médicos o de investigación requerirá permisos estrictos y una gestión rigurosa de los registros.
- Se reforzará el intercambio de información internacional y las operaciones conjuntas de control.
Esta enmienda forma parte de los esfuerzos de la comunidad internacional para ampliar la red de regulaciones a través del marco de los tratados frente a la proliferación de nuevas sustancias psicoactivas, tales como los cannabinoides sintéticos y los opioides sintéticos. Se prevé que, dentro de Japón, el control de estas sustancias se aplique estrictamente basándose en la Ley de Control de Narcóticos y Psicotrópicos.
Fuente: Notificaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores N.º 281 y N.º 282 (publicadas en la Gaceta Oficial el 9 de septiembre del año 8 de Reiwa, firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores Toshimitsu Motegi). Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1971), Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (Nueva York, 1961).