Kanpō (官報) · 09 Sep 2026 · 2 vistas
MAEC añade sustancias sintéticas a Convenciones sobre Estupefacientes y Psicotrópicos
Por FactBox Admin

El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó en el boletín oficial con fecha 9 de septiembre de Reiwa 8 dos notificaciones para ampliar el alcance de las regulaciones internacionales sobre drogas. La Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 281 añade dos tipos de opioides sintéticos de la familia del nitazeno a la Lista I del Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes, y la Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 282 añade la sustancia similar a los cannabinoides sintéticos MDMB-FUBINACA a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Ambas fueron firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi.
Adición de drogas de la familia del nitazeno a la Lista I del Convenio Único sobre Estupefacientes
La Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 281 notifica que, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3 del “Convenio Único sobre Estupefacientes de 1961”, redactado en Nueva York el 30 de marzo de Showa 36, se ha tomado la decisión de añadir las siguientes sustancias a la Lista I de dicho convenio. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 7, dicha decisión entró en vigor el 29 de mayo de Reiwa 8 (Carta del Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 29 de mayo de Reiwa 8).
Las dos sustancias opioides sintéticas de la familia del nitazeno que se añaden a la Lista I son las siguientes:
- N-desetiletonitazeno (2-[(4-etoxifenil)metil]-N-etil-5-nitro-1H-benzimidazol-1-etanamina)
- N-pirrolidinoisonitazeno (5-nitro-2-[(4-(2-propoxi)bencil]-1-[2-(pirrolidin-1-il)etil]-1H-benzo[d]imidazol)
Estas se añaden a la Lista I insertándose después de las entradas existentes de “ciclopropilfentanilo” y “protonitazeno”.
Adición de MDMB-FUBINACA a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas
La Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 282 añade el MDMB-FUBINACA (metil 2-[[1-(4-fluorobencil)indazol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato) a la Lista II del “Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas”, redactado en Viena el 21 de febrero de Showa 46, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 2. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 7, dicha decisión entrará en vigor el 25 de noviembre de Reiwa 8.
En la revisión de la Lista II, el número “65” existente pasará a ser “66”, los números del “44” al “64” se desplazarán un lugar hacia abajo, y el MDMB-FUBINACA se añadirá como el nuevo “44” después del “43”.
Control nacional e impacto en los profesionales sanitarios
Estas notificaciones incorporan las decisiones de las Naciones Unidas al orden jurídico nacional, lo que conducirá a la ampliación de las sustancias reguladas en virtud de la Ley de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Los opioides de la familia del nitazeno son drogas sintéticas de alta potencia cuyo abuso se ha extendido en el extranjero en los últimos años; por lo tanto, se requiere que las autoridades de control nacionales y los profesionales sanitarios identifiquen y respondan a estas nuevas sustancias reguladas.
- La adición de sustancias reguladas refleja en el ámbito nacional las decisiones internacionales basadas en las cartas del Secretario General de las Naciones Unidas.
- Las notificaciones se publicarán en el Boletín Oficial (edición extraordinaria) con fecha del 9 de septiembre de 2026.
- La adición a la Tabla I del Convenio Único sobre Estupefacientes entrará en vigor el 29 de mayo de 2026, y la adición a la Tabla II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas el 25 de noviembre de 2026.
Conclusión
A través de estas dos notificaciones, las nuevas sustancias peligrosas sujetas a regulación internacional se incorporarán formalmente al marco regulatorio nacional. En particular, la adición de opioides sintéticos del tipo nitazeno tendrá un impacto directo en el control de estupefacientes y en la identificación de fármacos en el entorno médico nacional, por lo que se requiere que las instituciones pertinentes tomen las medidas necesarias basadas en el contenido de estas notificaciones.
Fuente: Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 281 (Boletín Oficial del 9 de septiembre de 2026), Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 282 (Boletín Oficial del 9 de septiembre de 2026) — ambas firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi.