Kanpō (官報) · 07 Sep 2026 · 2 vistas
Revisión del certificado de acreditación por enmienda al Reglamento de Bienestar Infantil
Por FactBox Admin

La Oficina del Gabinete promulgó en el Boletín Oficial con fecha 7 de septiembre de 2026 la Orden del Gabinete n.º 75, “Orden del Gabinete para enmendar parcialmente la Orden del Gabinete relativa a las excepciones en el formato de los certificados de identidad que deben portar los funcionarios durante las inspecciones in situ, etc., basadas en las disposiciones de las leyes bajo la jurisdicción de la Agencia para los Niños y las Familias y el Reglamento de Ejecución de la Ley de Bienestar Infantil”. Esta orden, firmada por la Primera Ministra Sanae Takaichi, enmienda parte del Reglamento de Ejecución de la Ley de Bienestar Infantil (Orden del Ministerio de Salud y Bienestar n.º 11 de 1948) basándose en las disposiciones del artículo 34-22, párrafo 1 de la Ley de Bienestar Infantil (Ley n.º 164 de 1947), y revisa el formato del certificado de identidad que los funcionarios deben portar durante las inspecciones in situ.
Contenido de la revisión del formato del certificado
La enmienda se lleva a cabo vinculando el formato del certificado de identidad del funcionario establecido en cada artículo del Reglamento de Ejecución de la Ley de Bienestar Infantil desde la columna “antes de la enmienda” a la columna “después de la enmienda”, añadiendo nuevas disposiciones. Los formatos afectados son aquellos certificados que deben portar los funcionarios de los centros de asesoramiento infantil y de la Agencia para los Niños y las Familias durante las inspecciones in situ, etc., tales como los previstos en el artículo 18-16 párrafo 2, artículo 34-5 párrafo 2, artículo 34-7-3 párrafo 2, artículo 34-7-6 párrafo 2, artículo 34-14 párrafo 2, artículo 34-18-2 párrafo 2, artículo 34-25 párrafo 2 y artículo 46 párrafo 2 de la ley.
- Se establece que el certificado seguirá el Formato n.º 3.
- El director del centro de asesoramiento infantil determinará el formato del certificado cuando se considere necesario.
- También se aplica a las inspecciones in situ, etc., relacionadas con las funciones del gobernador de la prefectura o el alcalde del municipio (incluyendo el alcalde de los distritos especiales).
Fecha de entrada en vigor y medidas transitorias
Según las disposiciones adicionales, esta orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. No obstante, las disposiciones de enmienda de los Formatos n.º 1 y n.º 6 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Bienestar Infantil en el artículo 1, así como las disposiciones de enmienda del artículo 2 (exceptuando la parte que cambia “artículo 46 párrafo 1” por “artículo 34-25 párrafo 1, artículo 46 párrafo 1” en las disposiciones de enmienda de dicho artículo), entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Los documentos que estén siendo utilizados actualmente con el formato anterior al momento de la entrada en vigor se considerarán ajustados al formato posterior a la enmienda, y los formularios basados en el formato antiguo podrán seguir utilizándose mediante adaptaciones durante un periodo determinado.
Repercusiones en la legislación bajo la jurisdicción de la Agencia para los Niños y las Familias
En el Artículo 2, también se modifica parte de la Orden del Gabinete relativa a las excepciones en el formato de los certificados de identidad que deben portar los funcionarios durante las inspecciones in situ, etc., basadas en las disposiciones de las leyes bajo la jurisdicción de la Agencia para los Niños y las Familias (Orden del Gabinete n.º 42 de 2023). Dicha orden establece una excepción que permite que los certificados de identidad portados por los funcionarios durante las inspecciones in situ basadas en las disposiciones de diversas leyes, incluida la Ley de Bienestar Infantil, sigan el formato adjunto, independientemente de las disposiciones de otras leyes y reglamentos; con la presente modificación, se llevará a cabo la reorganización de los artículos objeto de dicha medida.
Impacto en la operatividad en el terreno
La presente modificación cambia el formato de los certificados de identidad que deben portar los funcionarios de los centros de asesoramiento infantil y de la Agencia para los Niños y las Familias al realizar inspecciones in situ en instalaciones, etc. Tras su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, se requerirá la operatividad basada en el nuevo formato. Se ha establecido una medida transitoria que permite el uso de los formularios del formato antiguo durante un tiempo, con el fin de asegurar una transición fluida en el terreno.
Fuente: Boletín Oficial (Edición Extraordinaria) con fecha del 7 de septiembre de 2026, Orden del Gabinete n.º 75 «Orden del Gabinete que modifica parcialmente el Reglamento de Ejecución de la Ley de Bienestar Infantil y la Orden del Gabinete relativa a las excepciones en el formato de los certificados de identidad que deben portar los funcionarios durante las inspecciones in situ, etc., basadas en las disposiciones de las leyes bajo la jurisdicción de la Agencia para los Niños y las Familias» (20260907g001990001.full.md)