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Kanpō (官報) · 02 Sep 2026 · 2 vistas

Publicación en el boletín oficial del aumento del salario mínimo en las prefecturas de Okayama y Nagano

Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Okayama y la Oficina de Trabajo de Nagano han publicado en el Boletín Oficial del 2 de septiembre de 2026 la enmienda para aumentar el salario mínimo de ambas prefecturas. El salario mínimo de la prefectura de Okayama se ha revisado de 1.047 yenes a 1.104 yenes por hora, y el de la prefectura de Nagano de 1.061 yenes a 1.117 yenes por hora, lo que afectará directamente a la gestión salarial y laboral de todos los trabajadores y empleadores de ambas prefecturas.

La enmienda se realizó basándose en las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959) y fue publicada conforme a las disposiciones del artículo 14, párrafo 1 de dicha ley. Las notificaciones fueron emitidas el 2 de septiembre de 2026 como la Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Okayama y la Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Nagano, bajo los nombres de la Directora de la Oficina de Trabajo de Okayama, Kumiko Morimi, y el Director de la Oficina de Trabajo de Nagano, Satoshi Kimura, respectivamente.

Contenido y montos de la revisión

Ambas notificaciones se han establecido modificando el monto horario indicado en el “Artículo 4” de las notificaciones de salario mínimo existentes.

  • Prefectura de Okayama: 1.047 yenes/hora → 1.104 yenes (incremento de 57 yenes)
  • Prefectura de Nagano: 1.061 yenes/hora → 1.117 yenes (incremento de 56 yenes)

La revisión de la prefectura de Okayama se posiciona como una enmienda parcial de la Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Normas Laborales de Okayama de 1980, y la de la prefectura de Nagano como una enmienda parcial de la Notificación de Salario Mínimo n.º 5 de la Oficina de Normas Laborales de Nagano de 1980.

El salario mínimo se establece por prefectura como un salario mínimo regional basado en la Ley de Salario Mínimo y es publicado por el director de la oficina de trabajo. Esta revisión es una decisión basada en las disposiciones del artículo 12 de dicha ley y fue publicada según lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1.

  • Ley base: Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959)
  • Base de la decisión: Artículo 12 de dicha ley
  • Base de la publicación: Artículo 14, párrafo 1 de dicha ley
  • Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2026

Alcance e impacto

El salario mínimo revisado se aplicará como el límite inferior de los salarios a pagar a los trabajadores contratados por todos los empleadores que operen negocios dentro de ambas prefecturas. Cualquier contrato laboral que establezca un salario inferior al monto horario será nulo, y el empleador tendrá la obligación de pagar un monto equivalente al salario mínimo revisado.

  • Sujetos: Todos los trabajadores y empleadores en ambas prefecturas
  • Salarios aplicables: Todas las modalidades salariales, incluyendo salario por hora, diario, mensual, etc.
  • Impacto: Se requiere la revisión de salarios, gestión laboral y actualización de los sistemas de cálculo de nómina.

Se solicita a los empleadores de ambas prefecturas que revisen sus estructuras salariales y lo den a conocer para evitar el pago de salarios inferiores al nuevo mínimo. Esta notificación fue publicada en el Boletín Oficial del 2 de septiembre de 2026, lo que representa un aumento en el nivel salarial para los trabajadores y empresas de ambas prefecturas.

Fuente: Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Okayama (Directora Kumiko Morimi) y Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Nagano (Director Satoshi Kimura), publicadas en el Boletín Oficial (edición extraordinaria) del 2 de septiembre de 2026. La ley base es la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959).