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BOP de Cádiz · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Juzgado autoriza la entrada en una vivienda de Osorio para el desahucio

Por FactBox Admin

Juzgado autoriza la entrada en una vivienda de Osorio para el desahucio

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz ha dictado un decreto por el que autoriza la entrada en un domicilio de la capital gaditana a instancia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), en el marco de un desahucio administrativo. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 203, de 21 de octubre de 2026, mediante edicto con el anuncio nº 342.289, ante la imposibilidad de notificar a los ocupantes en el domicilio aportado. El inmueble afectado es el situado en la calle Osorio nº 1, 1º, 11005 Cádiz.

El procedimiento y el órgano que lo tramita

El decreto se dicta en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio 217/2026, con N.I.G. 1101245320260000809, y tiene como actuación recurrida un desahucio administrativo. La solicitud la presentó el procurador Antonio Cervilla Puelles en representación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con asistencia del letrado Juan Manuel Blanco Curtido.

La resolución está firmada por el letrado de la Administración de Justicia Miguel Ángel Bragado Lorenzo en Cádiz, a 23 de junio de 2026, y se publica ahora en el boletín provincial porque no fue posible citar a los interesados en el domicilio que consta en el expediente.

Los ocupantes y los plazos que fija el decreto

El decreto identifica como titulares u ocupantes del inmueble a tres personas:

  • Rafael Al Lal Ferreira
  • Sandra Rodríguez Fernández
  • Lorena Al Lal Ferreira

La parte dispositiva establece las siguientes actuaciones y plazos:

  • Se forma el correspondiente expediente para tramitar la solicitud de entrada.
  • Antes de resolver, se da traslado de la solicitud y de la documentación al Ministerio Fiscal, que debe informar en el plazo de diez días.
  • Se notifica la resolución a los ocupantes para que presenten alegaciones en el plazo de diez días.
  • Contra el decreto cabe recurso de reposición ante la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, con un depósito de 25 euros salvo los supuestos exentos.

El juzgado fundamenta la incoación del expediente en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que obliga a dar traslado al Ministerio Fiscal por afectar la cuestión a derechos fundamentales, y en el artículo 107.2 de la misma norma para la publicación edictal. La notificación a los ocupantes se acuerda conforme al artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El edicto advierte de que la difusión del texto a partes no interesadas solo podrá hacerse previa disociación de los datos personales, con respeto al derecho a la intimidad, y precisa que la publicación ha sido interesada por el propio órgano jurisdiccional.

No es un caso aislado en la sección de Administración de Justicia del boletín: el BOP de Cádiz nº 198, de 14 de octubre de 2026, publicó otro decreto de autorización de entrada, en ese caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 a instancia del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), para la ejecución forzosa de una orden de desalojo de una vivienda militar en Cádiz.

La autorización judicial de entrada es el paso que permite a la administración ejecutar un desalojo cuando el ocupante no facilita el acceso voluntario al inmueble. En este caso afecta a una vivienda gestionada por la agencia pública de vivienda de la Junta de Andalucía, por lo que el decreto incide directamente en el parque residencial público de la capital y en la situación de tres personas que figuran como ocupantes, que aún disponen de plazo para alegar antes de que se resuelva sobre la entrada.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, nº 203, 21 de octubre de 2026, sección I (Administración de Justicia), págs. 28-29 (referencia oficial: anuncio nº 342.289).