BOE · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Juventud renueva las bases de ayudas al tejido asociativo juvenil de ámbito estatal
Por FactBox Admin

El Ministerio de Juventud e Infancia ha renovado el régimen de ayudas públicas destinadas al tejido asociativo juvenil de ámbito estatal. La Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del lunes 19 de octubre de 2026 (número 259, sección III, página 139738), sustituye las bases vigentes desde 2015 y fija las condiciones para financiar el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de estas entidades. La norma, firmada por la ministra Sira Abed Rego, entra en vigor el 8 de noviembre, veinte días después de su publicación.
La orden deroga expresamente la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, que había regido estas ayudas desde su publicación el 22 de junio de 2015. El departamento justifica el cambio en la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las sucesivas modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17 exige que las bases reguladoras se aprueben por orden ministerial y se publiquen en el BOE.
Las subvenciones las concederá el Instituto de la Juventud, organismo autónomo adscrito al ministerio a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia según el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, y cuyo Estatuto aprobó el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio. El procedimiento será siempre en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con extracto en el BOE. La dotación anual se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.
Quién puede solicitar y qué se financia
Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro estatal correspondiente que acrediten ámbito de actuación estatal y sede abierta y en funcionamiento en varias comunidades autónomas:
- Asociaciones juveniles, federaciones y confederaciones de asociaciones juveniles.
- Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por miembros de entre 14 y 30 años con autonomía estatutaria reconocida.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud dedicadas en exclusiva a actividades en favor de la juventud.
Quedan fuera los organismos y entidades públicos, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las federaciones deportivas, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y las sociedades civiles.
Los gastos subvencionables se limitan a las estructuras centrales de la entidad: alquiler de locales y equipos técnicos, suministros de energía, agua, gas y combustible, pólizas de seguros, telefonía, internet, correo y mensajería, material no inventariable, desplazamientos y manutención, asesoría contable, jurídica, laboral y financiera o auditoría externa, retribuciones brutas anuales del personal y adquisición de equipamiento. No se financiarán intereses deudores, sanciones, bienes que incrementen el patrimonio, obras de inversión, amortizaciones, compra de espacios publicitarios ni los gastos de sedes locales.
Puntuación, órganos y plazos
La evaluación se reparte sobre cien puntos: antigüedad, hasta 15; grado de implantación territorial y representatividad, hasta 20; participación de jóvenes de entre 18 y 30 años en socios y órganos directivos, hasta 10; y estructura y capacidad de gestión, hasta 55, con criterios como patrimonio, presupuesto, planes de igualdad, auditorías externas, voluntariado y adecuación de recursos humanos. Las secciones juveniles que aporten datos de su entidad matriz perderán diez puntos.
La instrucción corresponde a la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud, y la valoración a una Comisión de Evaluación paritaria presidida por ese mismo órgano, con tres vocalías del Instituto y una de la Secretaría de Estado. La resolución la dicta la Dirección General del Instituto de la Juventud en el plazo de quince días desde la propuesta y, en todo caso, en un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria; el silencio es desestimatorio.
El plazo de solicitudes lo fijará cada convocatoria y no podrá superar un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Los defectos documentales se subsanarán en diez días hábiles y habrá diez días de audiencia sobre la propuesta provisional.
Pagos anticipados y justificación
Las ayudas se abonarán en régimen de pagos anticipados y las beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantía. Serán compatibles con otras subvenciones o ingresos para el mismo fin, siempre que el total no supere el coste de la actividad. La justificación deberá presentarse hasta el 31 de enero del segundo año posterior al de la concesión, con cuenta justificativa ordinaria o con informe de auditor; por debajo de 60.000 euros se admitirá la cuenta justificativa simplificada. Los gastos deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión.
La orden llega al tejido asociativo juvenil estatal en un momento de renovación completa de su marco de financiación: las entidades que concurran a la próxima convocatoria ya no se regirán por el esquema de 2015, sino por criterios de reparto más detallados y por un procedimiento íntegramente electrónico. Para las organizaciones con sede en varias comunidades autónomas, estas ayudas siguen siendo la vía principal para sostener sus estructuras y su personal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 259, 19 de octubre de 2026, sección III, pág. 139738 (referencia oficial: BOE-A-2026-21775).