Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 04 Nov 2026 · 4 vistas
Juntas Generales de Álava convalidan la reforma fiscal de urgencia energética
Por FactBox Admin

Las Juntas Generales de Álava convalidaron el 14 de octubre el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, que traslada al ordenamiento tributario alavés las modificaciones en el impuesto sobre el valor añadido, en los impuestos especiales y en el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. La convalidación se formaliza en la Norma Foral 20/2026, de 14 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 127, de 4 de noviembre de 2026, con la referencia oficial 2026-03091.
El origen de la norma es el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, que introdujo cambios tributarios en esas tres figuras. El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 23 quater, 26 y 33 la concertación de estos tributos y obliga a las instituciones de los territorios históricos a aplicar las mismas normas sustantivas y formales que el Estado, salvo excepciones. La disposición incorpora esas medidas al ordenamiento alavés en cumplimiento de ese mandato.
El decreto lo dictó el Consejo de Gobierno Foral al amparo del artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que exige someter las disposiciones generales de urgencia al pleno de las Juntas Generales para su convalidación o revocación. El texto se publicó en el BOTHA número 109, de 23 de septiembre de 2026 (referencia 2026-02696), con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.
Del Consejo de Gobierno Foral al pleno
La norma convalidante consta de un preámbulo y un artículo único, en el que se dispone la convalidación del decreto, y se aprueba conforme al artículo 147 de la Norma Foral 17/2013, de 22 de abril, de modificación del Reglamento de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava. La tramitación siguió así:
- Sesión plenaria de aprobación: 14 de octubre de 2026, en Vitoria-Gasteiz.
- Promulgación y orden de publicación: Ramiro González Vicente, Diputado General.
- Firma de la norma foral: Irma Basterra Ugarriza, Presidenta de las Juntas Generales de Álava.
- Propuesta del decreto: la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Itziar Gonzalo de Zuazo, con informe del Servicio de Normativa Tributaria.
- Autorización para el desarrollo normativo: la Diputación Foral de Álava.
Impuestos especiales: gasóleo, gasolinas y electricidad
El capítulo I fija tipos mensuales del Impuesto sobre Hidrocarburos para julio, agosto y septiembre de 2026. El gasóleo para uso general tributa a 185,50 euros por 1.000 litros en julio y a 226,00 euros en agosto; si el IPC de junio supera en más de un 15 por ciento el del año anterior, en agosto el tipo general baja a 144,99 euros y el especial a 34,01 euros. Se regulan también gasolinas, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno, bioetanol y biodiésel, con tipos diferenciados general y especial.
En devoluciones parciales, el tipo aplicable al gasóleo de uso profesional queda en cero euros entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026. Para el gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, las cuotas a devolver son de 6,93 euros por 1.000 litros adquiridos en julio, 25,86 euros en agosto y 44,78 euros en septiembre.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 0,5 por ciento para agosto y septiembre de 2026, con cuotas mínimas de 0,5 euros por megavatio-hora en usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto no recreativas y ferrocarril, y de 1,00 euro por megavatio-hora en el resto de usos.
IVA del 10 por ciento para electricidad, gas y biomasa
El capítulo II regula el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a productos energéticos en agosto y septiembre de 2026, condicionado a que el IPC correspondiente supere en más de un 15 por ciento el del mismo mes del año anterior. La rebaja beneficia a:
- Titulares de contratos de suministro eléctrico con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
- Perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, conforme al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» de biomasa y madera para leña.
Producción eléctrica: 3,5 por ciento en 2027 y cero desde 2028
El capítulo III determina la base imponible de 2026 del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, con minoraciones del 10 por ciento de las retribuciones del primer trimestre, la totalidad del segundo, el 30 por ciento del tercero y el 40 por ciento del cuarto, y detalla el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales.
Además, el artículo 9 modifica el artículo 8 de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: el tipo será del 3,5 por ciento con efectos desde el 1 de enero de 2027 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, y del 0 por ciento con efectos desde el 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida.
El cierre del trámite parlamentario convierte en definitivas unas medidas que ya se aplican desde julio de 2026 y que alcanzan a transportistas, agricultores y ganaderos, consumidores domésticos de electricidad y gas, y a los productores eléctricos, a los que se libera del tributo a partir de 2028.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 127, 4 de noviembre de 2026, sección I (Juntas Generales de Álava y Administración Foral del Territorio Histórico de Álava), págs. 1-2 (referencia oficial: 2026-03091).