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Boletín Oficial de Castilla y León · 02 Oct 2026 · 20 vistas

Junta concede 5.500 euros a 31 afectados por los incendios del verano

Por FactBox Admin

Junta concede 5.500 euros a 31 afectados por los incendios del verano

La Junta de Castilla y León ha concedido una nueva subvención directa de 5.500 euros a cada uno de los 31 agricultores, ganaderos y apicultores profesionales cuyas explotaciones resultaron dañadas por los grandes incendios forestales del verano de 2026. La medida se formaliza en la Orden AGR/984/2026, de 29 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) número 192, de 2 de octubre de 2026, y asciende a un importe total de 170.500 euros. La norma lleva la firma del consejero de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, Joaquín Antonio Pino.

El texto se ampara en el Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, que programó las actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios del verano de 2026. El ámbito territorial se define por el listado de términos municipales y localidades fijado en la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, ampliado después por las Resoluciones de 4 de agosto de 2026 y 2 de septiembre de 2026, y contrastado con los sistemas gráficos y satelitales de la Consejería.

No es la primera entrega. Por acuerdo de 13 de agosto de 2026, la Junta autorizó una subvención directa de 5.500 euros a favor de 339 profesionales, y el 27 de agosto de 2026 aprobó una segunda para otros 48. La ampliación del listado de municipios y la actualización de los datos de afección revelaron nuevos titulares que cumplían los requisitos y no figuraban en las relaciones anteriores, lo que motivó el Acuerdo de 24 de septiembre de 2026 que ahora se ejecuta.

Una tercera relación de beneficiarios

La orden concede la ayuda a 31 titulares de explotaciones agrarias, que se detallan en el anexo II con su NIF parcialmente oculto y una cuantía individual de 5.500 euros. Entre los perceptores figuran personas físicas y también entidades, como Bravo Álvarez, S.L., El Quintanar de El Espinar, S.L., Ganadería Chapao T.C., Ganadería La Rinconada, S.C., Luanpi, S.A. y la Herencia Yacente de Félix Romano Torres.

Se consideran «agricultores y ganaderos profesionales» quienes hayan presentado la solicitud única de la PAC de 2026 en Castilla y León y cumplan estos requisitos:

  • Personas físicas: alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con incorporación o no al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Cooperativas agroalimentarias, de explotación comunitaria de la tierra y de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria.
  • Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y titularidades compartidas de explotaciones agrarias.
  • Comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, cuando al menos uno de sus miembros esté de alta en el RETA.
  • Entidades mercantiles cuyo socio mayoritario figure de alta en el RETA por actividad agraria.

Cuantía, incrementos y financiación

Cada titular percibirá una única ayuda mínima de 5.500 euros, sin perjuicio de que el importe pueda elevarse hasta un máximo de 25.000 euros en próximos acuerdos, en función de la superficie agrícola afectada, el número de animales fallecidos, perdidos o sacrificados y las colmenas destruidas, si la aplicación de los baremos supera esa cifra. Los baremos se fijarán en los futuros acuerdos.

Las ayudas se encuadran en el régimen de minimis y se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola. El gasto se imputa a la aplicación presupuestaria 03.04.G.412A01.77039.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2026.

Aceptación, pago y recursos

Dadas las circunstancias de fuerza mayor, las ayudas se entienden aceptadas desde la fecha de publicación de la orden en el BOCyL. Si el interesado rechazara la subvención, dispone de diez días desde esa publicación para comunicarlo, tras lo cual se adoptará la resolución que proceda. El pago será único por beneficiario, una vez comprobado que se está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe:

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL.

La nueva tanda eleva a 418 los profesionales agrarios amparados por estas subvenciones directas desde agosto, una respuesta administrativa urgente a un sector que ha visto quemadas superficies de cultivo, destruidas colmenas y perdido cabezas de ganado. La orden recuerda que el objetivo es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en las zonas afectadas y recuperar cuanto antes su tejido productivo.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 192, de 2 de octubre de 2026, sección I.C.3 (Subvenciones. Resoluciones), págs. 61-67 (referencia oficial: BOCYL-D-02102026-192-13).