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La Gaceta — Diario Oficial · 23 Oct 2026 · 3 vistas

Juez ordena a Ficohsa reponer certificado extraviado de 53 mil dólares

Por FactBox Admin

Juez ordena a Ficohsa reponer certificado extraviado de 53 mil dólares

El Juzgado Octavo de Distrito Civil Oral de Managua decretó la cancelación y reposición del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 174PLA010029411, título Nº 10961, extraviado, por US$ 53,081.25, y autorizó al Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima a pagar ese monto a favor de William Adrián Pérez Areas. La sentencia fue dictada el 14 de agosto de 2026 por el juez Ramón David Real Pérez y se publica en La Gaceta, Diario Oficial No. 195 del viernes 23 de octubre de 2026, en la Sección Judicial, bajo el registro 2026-01004 y el número de asunto 001613-ORM4-2026-CO. La certificación del fallo la extendió la secretaria judicial Ivania Auxiliadora Manzanares Ortega, de la Oficina de Tramitación de Distrito Civil de Managua, el 28 de septiembre de 2026.

El caso se tramitó como proceso de jurisdicción voluntaria, conforme a los artículos 787 y 788 del Código Procesal Civil, y se resolvió con base en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de Títulos Valores, que permiten al poseedor que sufrió el extravío, la sustracción o la destrucción de un título a la orden pedir su cancelación o reposición ante el juez del lugar donde deben cumplirse las prestaciones. La causa se admitió a trámite mediante auto de las 8:29 de la mañana del 24 de abril de 2026, tras la solicitud presentada el 25 de marzo de 2026 por el propio Pérez Areas, entonces representado por el licenciado Jairo José Guzmán García.

Un certificado de 50 mil dólares perdido antes del vencimiento

Según los antecedentes de hecho de la sentencia, el documento original fue emitido por el Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima con estas características:

  • Monto original: US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
  • Plazo: doce meses, del 18 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026.
  • Tasa de interés: 7.25% anual, suma pagadera el día de vencimiento contra presentación del certificado original.
  • Titular: William Adrián Pérez Areas, mayor de edad, casado, publicista, con cédula número 001-040579-0054N.

El solicitante relató que el 17 de marzo de 2026, cuando se disponía a organizar el certificado para hacerlo efectivo al vencimiento, se percató de que el documento se había extraviado, y que así lo comunicó al banco emisor el 19 de marzo de 2026. La entidad le indicó que debía interponer la solicitud de cancelación y reposición del título valor.

El informe del banco y la audiencia única

El Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima respondió mediante informe suscrito el 15 de mayo de 2026 por David Elí Sánchez, jefe de Logística de la institución, dirigido al juzgado. En ese documento se detalla que Pérez Areas es titular del certificado de depósito número 174PLA010029411, que el título se encuentra activo, en moneda dólar, por US$ 53,081.25, y que la institución no presentaba objeción alguna para proceder con la cancelación y reposición.

La providencia de las 10:11 de la mañana del 19 de junio de 2026 convocó a audiencia única para el 28 de julio de 2026, en la sala 30 del Complejo Judicial Central Managua. El 27 de julio de 2026 compareció la abogada y notaria Tania Damaris Guzmán García, con cédula 001-221089-0014M y carnet CSJ Nº 20065, solicitando intervención de ley como apoderada general judicial del solicitante, en sustitución de Jairo José Guzmán García. La audiencia se celebró a las 10:20 de la mañana de ese mismo 27 de julio, y en ella la parte solicitante propuso como prueba el informe del banco emisor y pidió que la reposición se fijara en US$ 53,081.25.

Qué ordena el fallo y cuánto hay que esperar

El fallo, adoptado de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de Títulos Valores y los artículos 8, 198 a 202, 234, 251, 274, 276, 787 y 788 del Código Procesal Civil, contiene cinco disposiciones:

  • Se decreta la cancelación y reposición del título valor consistente en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 174PLA010029411, título Nº 10961, por US$ 53,081.25, que pertenece a William Adrián Pérez Areas.
  • Se ordena publicar el decreto tres veces en el Diario Oficial, con intervalos de al menos siete días entre cada publicación, por cuenta y al cuidado del reclamante.
  • Se autoriza al Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima a pagar el monto del certificado una vez transcurridos 60 días desde la última publicación, siempre que entre tanto no se haga oposición por terceros.
  • Se ordena notificar la resolución al banco emisor para sus efectos de ley.
  • Se advierte que la sentencia es definitiva y susceptible de recurso de apelación ante el mismo juzgado dentro de 10 días contados desde el día siguiente a su notificación.

La certificación publicada consigna que la notificación se practicó el 20 de agosto de 2026, con resultado positivo, por el oficial notificador José Manuel Vallecillo Tercero, y que la sentencia quedó registrada bajo el número 85, tomo I, al reverso del folio 259 y al reverso del folio 261 del libro copiador del juzgado.

Por qué importa a los ahorrantes

La resolución fija un camino claro para cualquier ahorrante que pierda un título valor bancario: acreditar la titularidad con el informe del emisor, obtener la cancelación judicial y esperar el plazo legal de publicación antes de cobrar. El precedente es relevante porque el banco emisor confirmó por escrito la vigencia del certificado y no presentó objeción, de modo que el ahorro no se pierde con el papel extraviado, aunque el cobro queda condicionado a que ningún tercero se oponga durante los 60 días posteriores a la última publicación del decreto en La Gaceta.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 195, viernes 23 de octubre de 2026, Sección Judicial, pág. 10330 (referencia oficial: Reg. 2026-01004, asunto 001613-ORM4-2026-CO).