Registro Oficial del Ecuador · 08 Oct 2026 · 13 vistas
Judicatura aprueba su Evolución Institucional y fija 1992 como origen
Por FactBox Admin

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó por unanimidad la Resolución 185-2026, que aprueba el documento “Evolución Institucional del Consejo de la Judicatura”, un anexo que reconstruye la trayectoria histórica, jurídica e institucional del órgano de gobierno de la Función Judicial. La decisión se adoptó en la Sesión Extraordinaria Nro. 131-2026, del 7 de septiembre de 2026, y se publicó en el Tercer Suplemento Nº 386 del Registro Oficial, correspondiente al jueves 8 de octubre de 2026.
La resolución se dictó en ejercicio de la atribución del Pleno prevista en el artículo 264, número 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, que le permite expedir, modificar, derogar e interpretar los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones de régimen interno. El Consejo de la Judicatura es, según los artículos 178 de la Constitución y 254 del mismo Código, el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
El proceso arrancó en la Sesión Ordinaria Nro. 104-2026, cuando el Pleno dispuso, mediante Memorando Nro. CJ-SG-2026-1243-M, de 28 de julio de 2026, elaborar un documento institucional que recopilara y sistematizara los antecedentes de la creación del Consejo. El 1 de septiembre de 2026 suscribieron el informe la Dirección General, la Secretaría General, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Nacional de Planificación. Los memorandos CJ-DG-2026-6084-M y CJ-DNJ-2026-1001-M completaron el expediente con el informe jurídico y el proyecto de resolución.
Qué dispone la resolución
- Artículo 1: aprobar el documento “Evolución Institucional del Consejo de la Judicatura”, anexo de la resolución.
- Artículo 2: declarar el 23 de diciembre de 1992 como fecha histórica que dio origen al actual Consejo de la Judicatura.
- Disposición general única: la Dirección Nacional de Comunicación Social realizará la difusión masiva del contenido.
- Disposiciones finales: la ejecución corresponde a la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección Nacional de Comunicación Social; la resolución rige desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El contenido del anexo
El documento se estructura en seis apartados: introducción; identificación y presentación institucional; antecedentes históricos de la creación del Consejo; evolución constitucional y legal; integración cronológica de las autoridades; y situación actual del Consejo de la Judicatura.
Entre los hitos que recoge figuran:
- Las reformas constitucionales de 1992, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 93, de 23 de diciembre de 1992, que incorporaron la figura del Consejo Nacional de la Judicatura.
- La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Nro. 279, de 19 de marzo de 1998.
- La Constitución de 2008, publicada en el Registro Oficial Nro. 449, de 20 de octubre de 2008.
- El Código Orgánico de la Función Judicial de 2009 y la reforma constitucional de 2011, que ordenó al Consejo de la Judicatura de Transición reestructurar el sistema de justicia en el plazo improrrogable de dieciocho meses.
- La transición institucional de 2018-2019 y las reformas posteriores al Código.
- La cronología de los estatutos orgánicos por procesos, la matriz de competencias y los modelos de gestión, con su articulación al Plan Estratégico de la Función Judicial 2026-2031.
Unanimidad y alcance
La Resolución 185-2026 fue aprobada por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nro. 131-2026. La suscriben la presidenta Mercedes Johanna Caicedo Aldaz y los vocales Magaly Camila Ruiz Cajas, Alfredo Juvenal Cuadros Añazco, Damián Alberto Larco Guamán y Fabián Plinio Fabara Gallardo; certifica el secretario general Marco Antonio Cárdenas Chum.
El número 386 del Registro Oficial suma 2.373 páginas, de las cuales el anexo ocupa la casi totalidad, por lo que se trata de uno de los documentos institucionales más extensos publicados por la Función Judicial.
La resolución no crea nuevas competencias ni modifica la estructura vigente: su efecto es declarativo y de memoria institucional. Fija una fecha de origen única para el órgano y deja sistematizados los antecedentes que explican su configuración actual, un insumo relevante para jueces, servidores judiciales y usuarios del sistema que siguen los procesos de reestructuración y modernización de la justicia.
Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 386, 8 de octubre de 2026, págs. 1-4 (referencia oficial: Resolución 185-2026).