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Moniteur Belge · 28 Sep 2026 · 11 vistas

Días puente federales: dos dispensas de servicio al año a partir de 2027

Por FactBox Admin

Jours de pont fédéraux : deux dispenses de service par an dès 2027

El Moniteur belge del 28 de septiembre de 2026 publica el real decreto del 30 de agosto de 2026 que reforma la normativa de los puentes en la función pública federal. Firmado por el Rey Philippe y por la ministra encargada de la Función Pública V. Matz, el texto lleva la referencia [C − 2026/006147] y figura en la página 51678. A partir de 2027, cada funcionario federal dispondrá de dos dispensas de servicio al año.

El decreto modifica el real decreto del 19 de noviembre de 1998 relativo a los permisos y ausencias concedidos a los miembros del personal de las administraciones del Estado. Se dirige a los miembros del personal estatutario y contractual empleados en la función pública administrativa federal, y la normativa relativa a los puentes se aplica igualmente a los titulares de un cargo por mandato. Desde 2001, los puentes se concedían mediante circular ministerial deliberada en el Consejo de Ministros; el texto inscribe ahora estas dispensas en la normativa federal de permisos, lo que simplifica la comunicación sobre su concesión.

Dos dispensas, una fija y una flotante

Se inserta un nuevo artículo 14bis en el capítulo II del real decreto de 1998. Este prevé:

  • una dispensa de servicio fija el viernes siguiente a la Ascensión, día festivo que cae siempre en jueves;
  • una dispensa de servicio flotante adicional al año, concedida ya sea el lunes precedente a un día festivo que coincida con un martes, o el viernes siguiente a un día festivo que coincida con un jueves.

Por «día festivo», se entienden los días enumerados en el artículo 1º del real decreto del 18 de abril de 1974, dictado en ejecución de la ley del 4 de enero de 1974 relativa a los días festivos.

Calendario y día de sustitución

Cuando varios días cumplan las condiciones durante un mismo año, el ministro que tenga la Función Pública entre sus atribuciones anunciará la fecha de la dispensa flotante a más tardar el 30 de noviembre del año anterior. A falta de decisión, se concederá de oficio una dispensa de servicio para el primer día posible del año correspondiente. La circular ministerial ya no deberá ser deliberada en el Consejo de Ministros, sino que se negociará en el seno del Comité de los servicios públicos federales, comunitarios y regionales (Comité B).

El funcionario que, en virtud del régimen de trabajo que le sea aplicable o debido a las necesidades del servicio, esté obligado a trabajar uno de estos días, obtendrá a cambio un día de descanso, que podrá tomarse en las mismas condiciones que las vacaciones anuales. No se concederá ningún día de sustitución si el funcionario se encuentra de permiso por otro motivo, en disponibilidad o en inactividad, ni si un día libre en el marco del trabajo a tiempo parcial coincide con uno de estos días.

Antecedentes y procedimiento

El dispositivo se enmarca en una práctica antigua. Desde 1999, todos los miembros del personal de la función pública administrativa federal se benefician de dos días de vacaciones anuales adicionales, habiéndose suprimido entonces la tarde libre del 22 de julio. Desde 2001, se concede anualmente un cierto número de dispensas de servicio; puede otorgarse un día puente el lunes si un día festivo cae en martes, o el viernes si un día festivo cae en jueves.

Los días festivos actuales van desde el 1 de enero hasta el 26 de diciembre; los días 2 de noviembre, 15 de noviembre y 26 de diciembre son días festivos reglamentarios, y los días festivos que coincidan con un día no laborable se compensan en el periodo de vacaciones entre el 27 y el 31 de diciembre. El expediente fue sometido al dictamen del Inspector de Finanzas el 16 de octubre de 2025, al acuerdo del ministro de Presupuesto el 31 de octubre de 2025, al protocolo n° 863 del 15 de diciembre de 2025 del Comité B y al dictamen 78.912/4 del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2026.

Entrada en vigor

El decreto se aplica a la concesión de las dispensas de servicio a partir del año 2027. El ministro que tenga la Función Pública entre sus atribuciones es el encargado de su ejecución. El texto fue emitido en Bruselas el 30 de agosto de 2026.

Para los agentes federales, la reforma transforma una práctica anual en un derecho inscrito en el estatuto: el viernes posterior a la Ascensión se convierte en un día puente garantizado, complementado por una segunda dispensa cuya fecha será anunciada antes del 30 de noviembre del año anterior; de lo contrario, se aplicará de oficio el primer día posible.

Boletín Oficial Belga del 28 de septiembre de 2026, decreto real del 30 de agosto de 2026 que modifica el decreto real del 19 de noviembre de 1998 relativo a las vacaciones y ausencias concedidas a los miembros del personal de las administraciones del Estado en lo referente a la reglamentación relativa a los días puente, [C − 2026/006147], p. 51678.