Diario Oficial El Peruano · 15 Oct 2026 · 9 vistas
JNE convoca a ciudadanos no proclamados para reemplazar a alcaldes con licencia
Por FactBox Admin

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto, de manera temporal, las credenciales de alcaldes y regidores que obtuvieron licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) y convocó a ciudadanos no proclamados para asumir provisionalmente esos cargos. Las decisiones constan en las resoluciones N° 3098-2026-JNE, N° 3742-2026-JNE y N° 3750-2026-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano N° 19576, del jueves 15 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales.
El Decreto Supremo N° 001-2026-PCM convocó las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026. La Resolución N° 00746-2025-JNE precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían presentarse hasta el 16 de junio de 2026 y hacerse efectivas desde el 4 de setiembre de 2026, treinta días calendario antes de la elección; la Resolución N° 00747-2025-JNE dispuso que esas licencias culminan el día de la elección y que las autoridades reasumen funciones al día siguiente.
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), regula el reemplazo: el alcalde es sustituido por el teniente alcalde o primer regidor hábil de su propia lista, y los regidores por los suplentes según el orden de precedencia (artículo 24). El numeral 27 del artículo 9 prohíbe conceder licencias simultáneas a más del 40 % de los regidores, y el artículo 25 fija un máximo de treinta días naturales por licencia.
Arequipa: el tope del 40 % obliga a elegir entre regidores
La Resolución N° 3098-2026-JNE (Expediente N° JNE.2026234352) resolvió el caso de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. El concejo, integrado por cinco regidores, aprobó licencias simultáneas para el alcalde Nelson Ricardo Tito Eguía y tres regidores, equivalentes al 60 % del número legal y por encima del tope legal.
El Pleno atendió los pedidos según el orden de ingreso de las solicitudes:
- César Fernando Neira Huallpa, regidor, presentó su solicitud el 9 de junio de 2026.
- Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, regidor, el 10 de junio de 2026.
- Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora, el 16 de junio de 2026.
Por ello declaró improcedente la convocatoria vinculada a Ramos Álvarez y dispuso que ella asuma provisionalmente la alcaldía, al ser la primera regidora hábil. También convocó como regidores a Anyela Yessenia Paniura Coaquira (DNI N° 70520538), Juan Carlos Santos Prado (DNI N° 30427227) y Tania Arletti Zavala Colque (DNI N° 70651050), luego de agotarse las listas de Fuerza Arequipeña y Arequipa, Tradición y Futuro.
Cusco y Callao: nuevos alcaldes y regidores provisionales
La Resolución N° 3742-2026-JNE (Expedientes N° JNE.2026230154, N° JNE.2026229095 y N° JNE.2026229092) acumuló tres procedimientos de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco. El concejo, de once regidores, aprobó mediante los Acuerdos de Concejo N° 027, 028 y 029-2026-CM-MDS/C, del 26 de junio de 2026, las licencias del alcalde Sergio Sullca Condori y de las regidoras Salomé Páucar Martínez y Avelina Pareja Quispe.
El JNE convocó como alcalde a Libio Julio Tárraga Huallpa (DNI N° 23840761) y como regidores a Annidia Shomara Obregón Olivera (DNI N° 42843856), Yerdi Yenica Bocángel Castillo (DNI N° 45446334) y David Delgado Cereceda (DNI N° 42903638).
En tanto, la Resolución N° 3750-2026-JNE (Expediente N° JNE.2026272314) se refiere a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao. El Acuerdo de Concejo N° 017-2026-MDCLR, del 20 de agosto de 2026, otorgó licencia al alcalde Edwards Javier Infante López; el Pleno convocó a Jonathan Raúl Neyra Choquehuanca (DNI N° 44339653) como alcalde y a Williams Stefano Mark Cárdenas Aedo (DNI N° 76870570) como regidor.
Una jornada con decenas de convocatorias en todo el país
Las tres resoluciones forman parte de un bloque amplio publicado el mismo día, que abarca distritos y provincias de al menos doce departamentos. Entre las convocatorias figuran:
- Pocsi (Arequipa), Res. N° 3741-2026-JNE.
- Zarumilla (Tumbes), Res. N° 3749-2026-JNE.
- La Molina (Lima), Res. N° 3754-2026-JNE.
- Paucará (Huancavelica), Res. N° 3744-2026-JNE.
- Caicay (Cusco), Res. N° 3745-2026-JNE.
- San Pedro (Áncash), Res. N° 3746-2026-JNE.
- Tocache (San Martín), Res. N° 3747-2026-JNE.
- Pacora (Lambayeque), Res. N° 3748-2026-JNE.
- San Pablo de Pillao (Huánuco), Res. N° 3753-2026-JNE.
- Chilete (Cajamarca), Res. N° 3756-2026-JNE.
Todas las convocatorias rigen por el mismo periodo: del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, y los ciudadanos convocados reciben la credencial que los faculta para ejercer el cargo.
El impacto es directo sobre la gobernabilidad local: el JNE completa la conformación de los concejos mientras las autoridades titulares compiten en las ERM 2026, y fija un criterio uniforme sobre el límite del 40 % de licencias simultáneas que los municipios deberán observar en futuros procesos electorales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19576, jueves 15 de octubre de 2026, sección Normas Legales, págs. 52, 69 y 82 (referencias oficiales: Res. N° 3098-2026-JNE, Res. N° 3742-2026-JNE y Res. N° 3750-2026-JNE).