BOP de Badajoz · 11 Aug 2026 · 12 vistas
Jerez de los Caballeros aprueba inicialmente la ordenanza de ayuda a domicilio
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de acompañamiento. El acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 153, de 12 de agosto de 2026, mediante el Anuncio 3173/2026, que incluye el texto íntegro de la norma y sus tres anexos.
La ordenanza, de 24 páginas, sustituye a la anterior regulación municipal del servicio de ayuda a domicilio (SAD), a la que deroga expresamente, y se apoya en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, que desarrolla las prestaciones básicas de los servicios sociales de titularidad municipal.
Dos servicios para permanecer en el entorno habitual
El SAD presta en el domicilio atenciones de carácter doméstico, personal, de apoyo familiar y de relaciones con el entorno a quienes no pueden realizar sus actividades habituales por situaciones de especial necesidad. El servicio de acompañamiento busca evitar la soledad y el aislamiento, fomentar las relaciones con el entorno y ofrecer respiro a los cuidadores principales. Ambos se conciben como prestaciones preventivas con recursos limitados por la partida presupuestaria de cada ejercicio, de carácter temporal y no como derecho subjetivo.
Pueden solicitarlos:
- Personas mayores de 65 años con dificultades en su autonomía personal.
- Personas con discapacidad reconocida por el órgano competente que afecte significativamente a su autonomía.
- Personas en otras situaciones de riesgo detectadas por los Servicios Sociales de Atención Social Básica (SSASB).
El SAD se presta de lunes a viernes, con un máximo general de dos horas diarias (cincuenta y dos mensuales en casos excepcionales) y un mínimo de hora y media semanal. El acompañamiento se presta preferentemente en horario de tarde, también en días laborables.
Baremo de necesidad: puntos por situación y edad
La concesión se resuelve aplicando el baremo del anexo II de la ordenanza, tras la visita domiciliaria del personal de trabajo social, con la siguiente ponderación:
- Situación económica: máximo 20 puntos.
- Autonomía personal: máximo 35 puntos.
- Situación de la vivienda: máximo 20 puntos.
- Situación socio-familiar: máximo 30 puntos.
- Edad: máximo 10 puntos.
Quien obtenga cero puntos en el apartado económico queda sin derecho al servicio. Las personas que no puedan ser atendidas pasan a lista de espera, con prioridad para quienes carezcan de patrimonio inmobiliario y con validez de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su presentación.
Precio público según ingresos per cápita
El precio por hora de prestación se determina en función de los ingresos mensuales per cápita de la unidad de convivencia, referidos al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
- Entre el 100% y el 110% del IPREM: 10% del coste/hora.
- Entre el 111% y el 120%: 15%.
- Entre el 121% y el 130%: 20%.
- Entre el 131% y el 140%: 30%.
- Entre el 141% y el 150%: 40%.
- Entre el 151% y el 160%: 50%.
El coste/hora será el que fije anualmente la Junta de Extremadura. Para el cálculo se dividen los ingresos anuales de la unidad de convivencia, con pagas prorrateadas, entre doce y entre el número de miembros, o entre 1,5 cuando la persona vive sola. El cobro se realiza bimensualmente por domiciliación bancaria y el impago durante dos meses supone la baja automática, con recargo del 20% en vía de apremio.
Treinta días de alegaciones
El expediente queda sometido a información pública por plazo de treinta días desde el día siguiente a su publicación en el boletín provincial y en el tablón de anuncios de la Corporación, durante el cual podrá examinarse en las dependencias municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es). Si no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de pronunciamiento expreso; la ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno y publicada, tras la revisión de los expedientes en vigor que prevé su disposición transitoria. El anuncio está firmado por el alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
La nueva regulación aporta seguridad jurídica a un servicio social básico municipal que afecta a los mayores de 65 años y a las personas dependientes de Jerez de los Caballeros y sus pedanías: ordena el acceso mediante un baremo objetivo, hace previsible el coste según la renta y refuerza el control del gasto público, al tiempo que mantiene la prestación en el entorno habitual como alternativa a la institucionalización.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 153, 12 de agosto de 2026, Administración Local (Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros), págs. 2-24 (referencia oficial: Anuncio 3173/2026).